SAP A Coruña 5/2018, 9 de Enero de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:26
Número de Recurso342/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución5/2018
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00005/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15061 41 1 2015 0000476

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000342 /2017 IS

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de ORTIGUEIRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000366 /2015

Recurrente: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LA CALLE000, Nº NUM000 DE CEDEIRA

Procurador: ANA ISABEL FERNANDEZ ALVAREZ

Abogado: ADELA FERNANDEZ LUACES

Recurrido: Borja

Procurador: CAROLINA FERNANDEZ DIAZ

Abogado: JOSE ANGEL SANZ LOPEZ

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 9 de enero de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 342-2017 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 16 de febrero de 2017 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción de Ortigueira, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 366-2015, siendo parte:

Como apelante, la demandada "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA NÚMERO NUM000 DE LA CALLE000 " de Cedeira (A Coruña), con número de identificación fiscal NUM001, representada por la procuradora doña Ana-Isabel Fernández Álvarez, bajo la dirección de la abogada doña Adela Fernández Luaces.

Como apelado, el demandante DON Borja, mayor de edad, vecino de Cedeira (A Coruña), con domicilio en la DIRECCION000, lugar DIRECCION001, NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por la procuradora doña Carolina Fernández Díaz, y dirigido por el abogado don JoséÁngel Sanz López.

Versa la apelación sobre impugnación de acuerdos de la junta de propietarios; ascendiendo la cuantía del recurso a indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 16 de febrero de 2017, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ortigueira, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimo parcialmente la demanda, dejando sin efecto los puntos 2º y 6º de la junta extraordinaria de propietarios de la comunidad de propietarios de la CALLE000 NUM000 de Cedeira de fecha 16 de julio de 2015. Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo cada una de ellas abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación para ser resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, siendo necesario para ello que se proceda a ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el depósito establecido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, cuyo original se llevará al libro de sentencias de este Juzgado dejando (en) las actuaciones testimonio literal de la misma, la pronuncio, mando y firmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la CALLE000 " de Cedeira, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Borja escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 12 de junio de 2017, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 21 de junio de 2017, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 5 de julio de 2017, registrándose con el número 342-2017. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 28 de julio de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Ana-Isabel Fernández Álvarez en nombre y representación de "Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la CALLE000 " de Cedeira, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Carolina Fernández Díaz, en nombre y representación de don Borja, en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 15 de noviembre de 2017 se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan en términos generales los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que resuelven la cuestión objeto de recurso.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 18 de junio de 2015 se otorgó la escritura de división horizontal correspondiente a la casa número NUM000 de la CALLE000 de la población de Cedeira (A Coruña), siendo posteriormente inscrita en el Registro de la Propiedad. Don Borja es propietario de la vivienda o departamento sito en la planta tercera del edificio, con una cuota de participación del 16,89%.

  2. - Datada a 13 de julio de 2015 se convocó junta de propietarios para el siguiente 16 de julio de 2015, relacionando el orden del día, en cuyo primer punto estaba la constitución de la comunidad de propietarios (realmente, de la junta de propietarios).

    La junta se celebró el 16 de julio de 2015, no asistiendo don Borja ; e incurriéndose en evidentes y graves anomalías en la adopción de acuerdos.

  3. - El 8 de septiembre de 2015 don Borja remitió un burofax mostrando su disconformidad con el plazo de convocatoria de la junta de 16 de julio de 2015, y su voto negativo a todos los acuerdos adoptados.

  4. - Datada a 14 de octubre de 2015 se remitió una carta por quien se titulaba administrador de la comunidad, facilitando el número de la cuenta bancaria abierta a nombre de la comunidad de propietarios, donde debían ingresar las cuotas y derramas, indicando el importe adeudado por cada comunero.

  5. - El 16 de octubre de 2015 don Borja formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la materia contra la comunidad de propietarios, solicitando que se declarase la nulidad de la convocatoria de la junta de propietarios celebrada el 16 de julio de 2015, y -se supone que subsidiariamente, aunque el suplico es muy impreciso- que se declarase la nulidad de diversos acuerdos adoptados en dicha junta.

  6. - La comunidad contestó a la demanda alegando, entre otras razones de oposición, la falta de legitimación de don Borja, conforme al artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, porque a fecha de presentación de la demanda el «17 de noviembre de 2015» (sic), había sido requerido de pago mediante carta remitida el 11 de noviembre anterior para que abonase la cantidad de 264,14 euros, liquidada en la junta celebrada el 8 de octubre de 2015, cuya acta se le remitió el 16 de octubre de 2015; se está reclamando a través de un procedimiento monitorio ante el mismo Juzgado.

  7. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, en cuanto a la nulidad de algunos de los acuerdos. En lo que es objeto de recurso, en el penúltimo párrafo del fundamento legal tercero se recoge: «figurando en las actuaciones burofax remitido por D Borja en fecha 8 de septiembre de 2015 a las 11:35 horas a la comunidad de propietarios de la CALLE000 NUM000 de Cedeira entregado el 9 de septiembre de 2015 a las 12:35 horas en el que comunica su voto negativo con todos y cada uno de los acuerdos adoptados en dicha Junta de fecha 16 de julio de 2015, encontrándose D. Borja al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad, tal y como se reconoce en el escrito de contestación a la demanda, en la documental obrante en autos y por todas las personas que han depuesto en el acto del juicio, salvo los gastos de inmatriculación de su vivienda que adelantaron los otros copropietarios, no tratándose de una deuda con la comunidad porque no es un gasto comunitario, por lo que no carece el demandante de legitimación activa» . Contra los pronunciamientos de la sentencia se interpone recurso por la comunidad de propietarios demandada.

TERCERO

Infracción del artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal .- En lo que vendría a ser el primer motivo del recurso de apelación se alude a una vulneración del mencionado precepto, en cuanto no se aceptó la falta de legitimación de don Borja . Se argumenta que la mencionada norma exige que el propietario impugnante esté al corriente en el pago de la totalidad de las deudas con la comunidad; y se reclamaron en un procedimiento monitorio, y posterior verbal ante la oposición, 264,14 euros. Se añade que el 4 de enero de 2017 se dictó sentencia estimando la pretensión de la comunidad y condenando a don Borja al pago de 174,10 euros.

El motivo no puede ser estimado.

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