SAP Badajoz 1/2018, 9 de Enero de 2018

PonenteJOAQUIN GONZALEZ CASSO
ECLIES:APBA:2018:13
Número de Recurso456/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución1/2018
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00001/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924312470

Equipo/usuario: 004

Modelo: 213100

N.I.G.: 06044 51 2 2016 0100775

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000456 /2017

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD

Recurrente: Cipriano, Esteban

Procurador/a: D/Dª GLORIA GALAN MATA, GLORIA GALAN MATA

Abogado/a: D/Dª JACOBO TEIJELO CASANOVA, JACOBO TEIJELO CASANOVA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Núm. 1/2018

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESUS SOUTO HERREROS

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Recurso Penal núm. 456/2017

Juicio Oral núm. 333/2016

Juzgado de lo Penal de Don Benito.

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En la ciudad de Mérida a nueve de enero de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación la precedente causa de Juicio Oral número 333/2016, procedente del Juzgado de lo Penal de Don Benito, al que le ha correspondido el Rollo de Apelación número 456/2017, seguida contra los acusados Esteban y Cipriano, representados por la procuradora doña Gloria Galán Mata y defendidos por el Letrado don Jacobo Teijelo Casanova, por un delito contra la salud pública o de tráfico de drogas, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En mencionados autos por la Ilustrísima Señora Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal de Don Benito se dictó sentencia en fecha treinta de junio de dos mil diecisiete que contiene el siguiente:

"FALLO: CONDENAR a Esteban y Cipriano como autores penalmente responsables de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena a cada uno de los acusados de dieciocho meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa por importe de 24.800 E cada uno, con imposición de las costas por mitad a cada uno.

El impago de la multa determinará una responsabilidad personal subsidiaria de un año de privación de libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal .

Se acuerda el decomiso de la sustancia estupefaciente intervenida y los instrumentos y objetos incautados en el local comercial sito en Avenida de Sevilla nº 53 de Don Benito relacionados con la comisión del delito cometido ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, ante esta Audiencia Provincial, recurso de apelación por ambos acusados, dándose traslado de dicho recurso al Ministerio Fiscal por un plazo de diez días para que pudiese presentar escrito impugnando dicho recurso o adhiriéndose al mismo, compareciendo en alzada el Ministerio Fiscal impugnando el mismo y llegados los autos a este Tribunal, se formó el rollo de Sala, al que se le ha asignado el número 456/2017 de registro, dándose a la apelación el trámite oportuno.

TERCERO

Habiéndose propuesto prueba en esta segunda instancia, por auto de 24 de octubre, tras la pertinente deliberación de la sala, se desestimó la petición tras lo cual se señaló para deliberación y fallo el día 22 de noviembre de 2017.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO, Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución de la sentencia de instancia:

Se declaran probados los siguientes hechos: los acusados Esteban, mayor de edad, sin antecedentes penales y Cipriano, con un antecedente penal no computable a efectos de reincidencia por ser susceptible de cancelación, puestos previamente de acuerdo y con el ánimo de obtener un beneficio ilícito con la venta y distribución de sustancias estupefacientes, se encontraban en posesión de una plantación de 116 plantas de marihuana, útiles de cultivo y manipulación con luces especiales, ventiladores, abonos y fertilizantes, todo ello oculto en el almacén del establecimiento comercial "Pesca Libre" sito en la avenida Sevilla, nº 53 de Don Benito, del que ambos eran cotitulares.

Los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 descubrieron la plantación cuando, requeridos por alarma de robo a través de la empresa Securitas Direct, fueron autorizados para acceder a dicho local por Esteban, quien se encontraba en el establecimiento. En el interior los agentes hallaron las mencionadas plantas que desprendían un fuerte olor, así como los efectos para cultivo antes citados.

Remitidas varias muestras al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses de Sevilla, el resultado del análisis practicado en las mismas es de 2,20%, 2,11%, 1,74% de tetrahidrocannabinol, de 0,39%, 0,30%, 0,36% de cannabino y de cannabidiol 0,57%, 0,47%, 0,58%. La proporción de tetrahidrocannabinol permite calificar la muestra como procedente de la planta cannabis sativo, variedad índica, incluido en la Lista I y IV del convenio único sobre sustancias estupefacientes.

La sustancia intervenida 7.100 gramos adquiere un valor o precio aproximado en el mercado ilícito de 28.400 E.

No ha quedado acreditado suficientemente que los acusados sean consumidores de dicha sustancia ni el consumo diario de los mismos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esteban y Cipriano fueron condenados por el Juzgado de lo Penal de Don Benito por sentencia de 30 de junio de 2017 como autores de un delito contra la salud pública o de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas a la pena, cada uno, de dieciocho meses de prisión y multa de 24.800 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de un año de privación de libertad en caso de impago. Se declara probado que ambos acusados estaban en posesión de una plantación de 116 plantas de marihuana, útiles de cultivo y los elementos necesarios para el crecimiento y floración en un almacén sito en la avenida de Sevilla 53 de Don Benito. Las plantas tenían una proporción de entre 1,74% y 2,20% de tetrahidrocannabinol, de entre 0,30 % y 0,39% de cannabinol y de entre 0,47% y 0,58% de cannabidiol.

Frente a dicha sentencia se alzan ambos condenados. El Ministerio Fiscal se ha opuesto a los recursos.

SEGUNDO

Recurso de Esteban .

En el primer motivo se alega nulidad de actuaciones por deficiencias en el soporte que recoge las grabaciones de las sesiones del juicio. Manifiesta el recurrente que la grabación en formato video de la vista oral tiene importantes deficiencias que la hacen prácticamente inaudible, citando al efecto el acuerdo del Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2017.

Es cierto que dicho acuerdo pone de manifiesto que el sistema actual de grabación de los juicios es altamente insatisfactorio y que "cuando la documentación relativa al juicio oral sea imprescindible para la resolución del recurso, su ausencia en relación con los aspectos controvertidos, que genere indefensión material, determinará la nulidad del juicio oral o, en su caso, la absolución".

En este caso, el recurso es inconsistente. Esta Sala ha tenido la oportunidad de escuchar la grabación en formato digital, la misma que la entregada a la defensa, y tiene que decir que la grabación se escucha perfectamente, incluyendo la videoconferencia con los peritos del Instituto Nacional de Toxicología de Sevilla que la prestaron en la vista oral de esa forma.

Por ello el recurso se desestima. En todo caso de apreciarse este motivo, la conclusión no sería la que se solicita en la petición del recurso de apelación, sino la nulidad de la vista y su repetición.

TERCERO

En el segundo motivo del recurso de apelación se alega falta de motivación lógica vulnerando el artículo 24 de la Constitución en relación con el artículo 120 del mismo texto legal .

En el cuerpo del motivo se denuncia que el Juzgado de lo Penal tuvo en cuenta el peso total de las plantas de marihuana que asciende a 7.100 gramos y sin tener en cuenta que el laboratorio toxicológico diferenció entre el peso bruto y el peso neto de los restos vegetales. Teniendo en cuenta el principio activo de las muestras analizadas, todas ellas sumadas no alcanzarían la dosis mínima psicoactiva de 10 miligramos fijada por la jurisprudencia, siendo el peso neto de 174,99 gramos según el Instituto Nacional de Toxicología obteniendo de ello dos consecuencias, en primer lugar que la cantidad intervenida era para el consumo propio y, en segundo lugar, que la multa está equivocadamente calculada.

El motivo ha de ser desestimado.

En la vista oral comparecieron conjuntamente dos peritos del Instituto Nacional de Toxicología. Examinada su intervención, que es audible y visible perfectamente, como hemos indicado en el motivo anterior, ratificaron su informe a los folios 40 y 42 y el acta de recepción de la marihuana a los folios 44 y 45. Indicaron que efectivamente llegaron...

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