SJS nº 3 13/2018, 8 de Enero de 2018, de Burgos

PonenteJESUS CARLOS GALAN PARADA
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2018
ECLIES:JSO:2018:20
Número de Recurso605/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00013/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIFICIO DE JUZGADOS), PLANTA 1-SALA 2

Tfno: 947284055

Fax: 947284056 947284145

Equipo/usuario: 2

NIG: 09059 44 4 2017 0001884

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000605 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Gustavo

ABOGADO/A: ANA CRISTINA MARIN RAMOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: GRUPO ENATCAR SA

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: ALBERTO ROYO GOMEZ

En BURGOS, a ocho de enero de dos mil dieciocho.

D. JESUS CARLOS GALAN PARADA Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 tras haber visto el presente DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000605 /2017 a instancia de D. Gustavo , que comparece representado y asistido de la Letrada Dª Ana Cristina Marín Ramos contra GRUPO ENATCAR SA, que comparece representado y asistido de Alberto Royo Gómez.

EN NO MBRE DEL REY ,

Ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 13/18

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29.9.17 tuvo entrada demanda en la que parte actora solicitaba se dictara sentencia en la que se estimasen las pretensiones deducidas en la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se fijó para la celebración del juicio el día 4.1.17 y, citadas las partes, tuvo lugar este en al que la parte actora se ratificó en la demanda.

TERCERO

Recibido al juicio a prueba, se practicó la que consta en autos, con el resultado reflejado en los mismos.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El demandante, Don Gustavo , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 8.5.01 con categoría de conductor- perceptor, centro de trabajo en Burgos, jornada a tiempo completo y salario diario, incluida prorrata de pagas extras, de 65.96 €, abonado mediante transferencia bancaria, en virtud de contrato indefinido.

SEGUNDO

Con fecha 11.5.16 fue dado de baja por IT derivada de enfermedad común, proceso tras el cual le fue denegada la prestación de incapacidad permanente por resolución de 21.7.17 en base al siguiente cuadro residual: afectación psicopatológica crónica de larga data, en seguimiento y tratamiento psicofarmacológico ambulatorio con evolución fluctuante, condicionada por situaciones de estrés en el medio laboral y familiar. Vida autónoma conservada en la actualidad. Limitación para tareas que requieran buena adaptación a estresores externos, así como actividades que conlleven alta probabilidad de riesgo para sí o terceros. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 18.8.17.

TERCERO

El 4.8.17 el servicio de prevención externo de la empresa realizó examen de salud del actor, emitiendo informe el 18.8.17 declarándole no apto para realizar su trabajo de conductor.

Del 16.8 al 20.9.17 el actor fue dado de baja por IT derivada de accidente no laboral.

CUARTO

Mediante escrito que obra como documento 1 de la parte demandada y se da por reproducido la empresa comunicó al actor su despido objetivo por ineptitud sobrevenida con fecha y efectos de 27.9.17.

QUINTO

Dentro de los riesgos propios de la profesión de conductor se encuentran los de accidente de tráfico por consumo de determinados fármacos y riesgo por accidente in itinere, contemplándose en ambos casos como medida correctora no conducir bajo los efectos de medicamentos que produzcan somnolencia y riesgo por estrés bajo condiciones meteorológicas desfavorables o con tráfico intenso frecuente.

Para el tratamiento de las dolencias del actor se emplean medicamentos susceptibles de producir somnolencia.

SEXTO

El actor no ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan de la apreciación conjunta de la prueba documental y testifical-pericial, valorada libremente según las reglas de la sana crítica y, en concreto, el primero y sexto de datos consignados en demanda y expuestos por las partes no discutidos de contrario y nóminas, el segundo de los partes de IT y resoluciones del INSS, el tercero del documento 2 de la parte demandada y testifical pericial y parte de IT, el cuarto de la carta de despido y el quinto del documento 11 de la parte demandada y testifical pericial.

SEGUNDO

La decisión empresarial extintiva tiene como fundamento el informe de ineptitud elaborado por el servicio externo de vigilancia de la salud. Señala al respecto la STSJ de Asturias de 18.12.09 , remitiéndose a otra del mismo Tribunal de 21.12.07 , "La ineptitud supone la falta de aptitud por parte del trabajador para el desarrollo y normal realización de su actividad prestacional. Se trata de la ausencia de condiciones físicas, psíquicas o legales necesarias para desempeñar adecuadamente el trabajo. Como expresa el Tribunal Supremo, y se recoge en la sentencia de instancia estamos, en definitiva, ante una "inhabilidad o carencia de facultades profesionales que tiene su origen en la persona del trabajador, bien por falta de preparación, bien por deterioro o pérdida de sus recursos de trabajo, rapidez, percepción, destreza..." ( Senten cia del Tribunal Supremo de 2 de mayo de 1990 ( RJ 1990, 3937) ).

La realidad muestra que la ineptitud puede proceder de diversas causas:

  1. Por falta de los conocimientos o la habilidad precisos para desempeñar el trabajo, y por ello, tanto si es debido a la ausencia de formación suficiente, a un déficit físico o a una capacidad intelectual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR