SJS nº 3 13/2018, 8 de Enero de 2018, de Burgos
Ponente | JESUS CARLOS GALAN PARADA |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2018 |
ECLI | ES:JSO:2018:20 |
Número de Recurso | 605/2017 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00013/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIFICIO DE JUZGADOS), PLANTA 1-SALA 2
Tfno: 947284055
Fax: 947284056 947284145
Equipo/usuario: 2
NIG: 09059 44 4 2017 0001884
Modelo: N02700
DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000605 /2017
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Gustavo
ABOGADO/A: ANA CRISTINA MARIN RAMOS
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: GRUPO ENATCAR SA
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: ALBERTO ROYO GOMEZ
En BURGOS, a ocho de enero de dos mil dieciocho.
D. JESUS CARLOS GALAN PARADA Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 tras haber visto el presente DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000605 /2017 a instancia de D. Gustavo , que comparece representado y asistido de la Letrada Dª Ana Cristina Marín Ramos contra GRUPO ENATCAR SA, que comparece representado y asistido de Alberto Royo Gómez.
EN NO MBRE DEL REY ,
Ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA Nº 13/18
Con fecha 29.9.17 tuvo entrada demanda en la que parte actora solicitaba se dictara sentencia en la que se estimasen las pretensiones deducidas en la misma.
Admitida a trámite la demanda, se fijó para la celebración del juicio el día 4.1.17 y, citadas las partes, tuvo lugar este en al que la parte actora se ratificó en la demanda.
Recibido al juicio a prueba, se practicó la que consta en autos, con el resultado reflejado en los mismos.
PROBADOS
El demandante, Don Gustavo , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 8.5.01 con categoría de conductor- perceptor, centro de trabajo en Burgos, jornada a tiempo completo y salario diario, incluida prorrata de pagas extras, de 65.96 €, abonado mediante transferencia bancaria, en virtud de contrato indefinido.
Con fecha 11.5.16 fue dado de baja por IT derivada de enfermedad común, proceso tras el cual le fue denegada la prestación de incapacidad permanente por resolución de 21.7.17 en base al siguiente cuadro residual: afectación psicopatológica crónica de larga data, en seguimiento y tratamiento psicofarmacológico ambulatorio con evolución fluctuante, condicionada por situaciones de estrés en el medio laboral y familiar. Vida autónoma conservada en la actualidad. Limitación para tareas que requieran buena adaptación a estresores externos, así como actividades que conlleven alta probabilidad de riesgo para sí o terceros. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 18.8.17.
El 4.8.17 el servicio de prevención externo de la empresa realizó examen de salud del actor, emitiendo informe el 18.8.17 declarándole no apto para realizar su trabajo de conductor.
Del 16.8 al 20.9.17 el actor fue dado de baja por IT derivada de accidente no laboral.
Mediante escrito que obra como documento 1 de la parte demandada y se da por reproducido la empresa comunicó al actor su despido objetivo por ineptitud sobrevenida con fecha y efectos de 27.9.17.
Dentro de los riesgos propios de la profesión de conductor se encuentran los de accidente de tráfico por consumo de determinados fármacos y riesgo por accidente in itinere, contemplándose en ambos casos como medida correctora no conducir bajo los efectos de medicamentos que produzcan somnolencia y riesgo por estrés bajo condiciones meteorológicas desfavorables o con tráfico intenso frecuente.
Para el tratamiento de las dolencias del actor se emplean medicamentos susceptibles de producir somnolencia.
El actor no ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.
Los hechos declarados probados resultan de la apreciación conjunta de la prueba documental y testifical-pericial, valorada libremente según las reglas de la sana crítica y, en concreto, el primero y sexto de datos consignados en demanda y expuestos por las partes no discutidos de contrario y nóminas, el segundo de los partes de IT y resoluciones del INSS, el tercero del documento 2 de la parte demandada y testifical pericial y parte de IT, el cuarto de la carta de despido y el quinto del documento 11 de la parte demandada y testifical pericial.
La decisión empresarial extintiva tiene como fundamento el informe de ineptitud elaborado por el servicio externo de vigilancia de la salud. Señala al respecto la STSJ de Asturias de 18.12.09 , remitiéndose a otra del mismo Tribunal de 21.12.07 , "La ineptitud supone la falta de aptitud por parte del trabajador para el desarrollo y normal realización de su actividad prestacional. Se trata de la ausencia de condiciones físicas, psíquicas o legales necesarias para desempeñar adecuadamente el trabajo. Como expresa el Tribunal Supremo, y se recoge en la sentencia de instancia estamos, en definitiva, ante una "inhabilidad o carencia de facultades profesionales que tiene su origen en la persona del trabajador, bien por falta de preparación, bien por deterioro o pérdida de sus recursos de trabajo, rapidez, percepción, destreza..." ( Senten cia del Tribunal Supremo de 2 de mayo de 1990 ( RJ 1990, 3937) ).
La realidad muestra que la ineptitud puede proceder de diversas causas:
-
Por falta de los conocimientos o la habilidad precisos para desempeñar el trabajo, y por ello, tanto si es debido a la ausencia de formación suficiente, a un déficit físico o a una capacidad intelectual...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba