SAP Toledo 1/2018, 8 de Enero de 2018

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2018:11
Número de Recurso15/2017
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución1/2018
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00001/2018

Rollo Núm. ................... 15/2017.- Juzg. Instruc. Núm. 3 de DIRECCION000 .- J. Faltas Núm. ............. 204/2015.- SENTENCIA NÚM. 1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

En la Ciudad de Toledo, a ocho de enero de dos mil dieciocho.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado que se expresa en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SEN TENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 15 de 2017, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de DIRECCION000, por una falta contra los intereses generales, en el Juicio de Faltas Núm. 204/2015, en el que han intervenido, como apelante Teodoro, y defendido por el Letrado Sr. García Huertas; y como apelados Jesus Miguel, defendido por el Letrado Sr. Sobrino Paniagua y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de DIRECCION000, con fecha 5 de mayo de 2016, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que debo condenar y condeno a Teodoro como autor responsable de una falta contra los intereses generales prevista y penada en el artículo 631 del Código Penal en su redacción anterior a la reforma por Ley 1/2015 de 30 de marzo y en aplicación de la disposición transitoria 4ªde dicha ley se impone a Teodoro la condena a indemnizar a Bernardino en la suma de siete mil doscientos noventa euros (7.290 euros) por las lesiones causadas al menor. Se imponen las costas a Teodoro ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por el condenado, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y

efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definiti va, son

HEC HOS PROBADOS

Se declara probado que "el día 5 de abril de 2015 el menor Bernardino se hallaba con su padre corriendo por el CAMINO000 " de DIRECCION001 (Toledo), cuando al llegar a la altura de una granja de cerdos, salió un perro de raza Mastín que se encontraba suelto, y mordió al menor en el glúteo izquierdo para los cuales precisó además de primera asistencia, tratamiento médico consistente en un punto de sutura y curas para las cuales tardó en sanar 32 días, 11 de los cuales estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales y por las que le resta como secuela perjuicio estético ligero alto".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de DIRECCION000, con fecha 5 de mayo de 2016, condenó a Teodoro por una falta contra los intereses generales, del art. 631 del Código Penal, a indemnizar a Bernardino en 7.290 euros.

SEGUNDO

Los motivos del recurso inciden sobre nulidad por infracción del art. 970, LECR ., al no acompañarse a la citación copia de la denuncia; o de igual nulidad por despenalización del hecho; para luego aducir error en la valoración de la prueba e impugnar la indemnización concedida.

Se ha de dejar constancia de que, acertadamente, la sentencia solo se pronuncia sobre la responsabilidad civil -lógicamente valorando la criminalidad del hecho enjuiciado-, al amparo de la reforma operada en el Código Penal, por la LO. 1/2015, y conforme a lo prevenido en su Disposición Transitoria 4ª. 2.: "... la tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación..."; por lo que sin necesidad de otra argumentación, decae la causa de nulidad invocada respecto de la despenalización.

En lo que afecta a la solicitud de nulidad por no acompañarse a la citación la copia de la denuncia, no deja de ser una aseveración cuando menos temeraria por parte de quien la emite. Consta en las actuaciones (folio 52), escrito directo del denunciado con entrada en el Decanato de los Juzgados de DIRECCION000 el 2 de mayo (escrito en el que no aparece firma de quien lo redacta y/o presenta), en el que se deja en su alegación primera, constancia de la solicitud que examinamos, y que la sentencia de 5 de mayo (el acto del juicio se celebra el día

3), tiene por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR