SAP Valladolid 7/2018, 8 de Enero de 2018

PonenteJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
ECLIES:APVA:2018:31
Número de Recurso3/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución7/2018
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00007/2018

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: 983 413475

Equipo/usuario: A37

Modelo: N545L0

N.I.G.: 47186 43 2 2017 0009957

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000003 /2018

Delito/falta: DAÑOS

Recurrente: Eusebio

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª CESAR GOMEZ ROJO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Heraclio

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª, VICTOR J. ROMAN FERNANDEZ

Procedimiento: APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000003 /2018

SENTENCIA Nº 7/18

En VALLADOLID, a ocho de enero de dos mil dieciocho.

El Ilmo. D. MIGUEL DONIS CARRACEDO MAGISTRADO de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de VALLADOLID ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento seguido contra Eusebio, siendo las partes en esta instancia como apelante Eusebio, y como apelado Heraclio y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 2 de VALLADOLID, con fecha 11.10.17 dictó sentencia en el Juicio 225/17 por delito leve del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

ÚNICO.- Matías y su familia han solicitado a sus vecinos del nº NUM000 de la AVENIDA000 autorización para que por su fachada pasen los cables de la instalación de fibra óptica Movistar que quieren realizar en su domicilio sito en el número NUM001 de la citada avenida, habiéndose negado los citados vecinos. También esa solicitud se les ha formulado por los vecinos del nº NUM002 .

El día 4 de Julio del presente año Eusebio formuló denuncia diciendo que Heraclio, hijo de Matías, accedió al inmueble sito en AVENIDA000 NUM002 y tiró de un registro-caja de la luz que estaba en esa fachada, cortando el suministro de electricidad a los vecinos del nº NUM000 .

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"ABSOLVER a Heraclio del delito leve que le venía siendo atribuido, declarando de oficio las costas causadas."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Eusebio, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción, se alegaron sustancialmente los siguientes:

HECHOS PROBADOS

Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declararon probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de 11-10-2.017 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de esta ciudad, por la que se absolvió a Heraclio del delito leve de coacciones por el que venía acusado, se alzó en apelación la representación de Eusebio interesando la revocación de mencionada resolución y la consecuente condena del denunciado-absuelto, como así se manifiesta en su " Suplico a la Sala ", al considerar literalmente que, para llegar a la conclusión contenida en la recurrida, se ha producido una "...ilógica interpretación y valoración de la prueba en lo referente a considerar que no existen elementos probatorios suficientes para entender acreditados los hechos denunciados... y la autoría en la persona de Heraclio ... ", conforme a los argumentos contenidos en su escrito.

El Fiscal y la representación de Heraclio interesaron la confirmación de la recurrida.

SEGUNDO

La presente causa deriva de una denuncia presentada por el recurrente el 5-7-2.016 ante la Policía Nacional de esta ciudad, poniendo en conocimiento que el día anterior el denunciado-absuelto manipuló el registro-caja de la luz ubicado en el nº NUM002 de la AVENIDA000 de esta ciudad, motivando así el corte de suministro eléctrico en el inmueble del denunciante-apelante, sito en el nº NUM000 de aludida Avenida, ello a causa de problemas de vecindad.

Incoadas las correspondientes Previas dieron lugar al consecuente procedimiento por delito leve, recayendo en él la sentencia ahora recurrida por la que absolvió al denunciado, alzándose frente a ella en apelación la representación del denunciante, para que se proceda a su revocación y a la consecuente condena por coacciones leves del denunciado, en base a los argumentos ya transcritos en el precedente Fundamento de Derecho de la presente resolución.

TERCERO

El recurso debe ser DESESTIMADO.

Con carácter previo acaso no resulte ocioso recordar que actualmente no resulta factible para el Tribunal de Apelación revocar una sentencia con pronunciamiento absolutorio previo, desde la conocida doctrina surgida a partir de la STC nº 167/2.002 y de las posteriores emitidas hasta hoy, si...

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