SAP Valencia 6/2018, 5 de Enero de 2018

PonenteLUIS CARLOS DAMIAN PRESENCIA RUBIO
ECLIES:APV:2018:7
Número de Recurso3710/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución6/2018
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avda. Profesor López Piñero, 14,2ª, zona roja

Tfno: 961929120, Fax: 961929420

NIG: 46190-41-1-2014-0010569

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer Nº 003710/2017- P

Causa 000106/2014

JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE VALENCIA CON SEDE EN PATERNA

SENTENCIA Nº 000006/2018

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D.LUIS CARLOS PRESENCIA RUBIO

Magistrados/as

Dª REGINA MARRADES GOMEZ

Dª ESTHER ROJO BELTRAN

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En Valencia, a cinco de enero de dos mil dieciocho.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la SENTENCIA Nº 625/17 DE 6/09/17 CONDENATORIA, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE VALENCIA CON SEDE EN PATERNA en el con el número 000106/2014, por delito de COACCIONES contra Efrain .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Efrain, representado por el Procurador/a de los Tribunales D/Dª MERCEDES MARTINEZ GOMEZ bajo la dirección del Letrado/a D./Dª MARIA TERESA COLLADO GOMEZ; y en calidad de apelado/s, Guillerma ; representado por el Procurador/a de los Tribunales

D./Dª PAULA MIGUEL RUIZ bajo la dirección del Letrado/a D./Dª JAVIER CARLOS ROBLES MONS; y el Ministerio fiscal representado por D. S. AGUADO LOPEZ; ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª LUIS CARLOS PRESENCIA RUBIO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: En fecha 27 de julio de 2014, en torno a las 18:00 horas la sra. Guillerma acudió al domicilio sito en la CALLE000 de Paterna que compartía con su expareja, el sr. Efrain y tras varios intentos de entrar con su propia llave, advirtió que no era posible. La sra. Guillerma llamó al timbre, llamó al acusado y no obtuvo respuesta. Tras esto, la sra. Guillerma telefoneó a la Policia Nacional, quienes se personaron en el domicilio y tras intentar acceder con las llaves de la denunciante y ver que no era posible, llamaron al timbre y nadie les abrió. A continuación llamaron por teléfono al móvil del acusado y tanto los agentes como la denunciante oyeron que daba tono, tras insistir reiteradas veces, vieron que el teléfono ya no dio tono. Es por lo que los agentes invitaron a la sra. Guillerma a comisaría a iniciar los trámites.

Estando allí, el acusado devolvió la llamada a la denunciante y quedaron en encontrarse en el Bar "El Siglo", de la localidad de Paterna. Fueron los agentes los que se personaron en dicho bar, no viendo por alli al acusado, preguntaron al dueño por él, señalando que no había ido allí en todo el día. Lo agentes aguardaron allí media hora a la espera del acusado y tras ver que éste no acudía al encuentro con la sra. Guillerma, se marcharon.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: CONDENO a Efrain como autor de un delito de COACCIONES EN EL AMBITO FAMILIAR DEL ART. 172.2 C.P ., que queda absorbido por un DELITO DE MALTRATO PSICOLÓGICO DEL ART. 173.2 C.P . del que también resulta condenadoen el que concurre un atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 C.P . a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE TRES AÑOS Y PROHBICIÓN DE ACERCARSE A MENOS DE TRESCIENTOS METROS A Guillerma A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER LUGAR POR ELLA FRECUENTADO Y COMUNICARSE CON ELLA DE CUALQUIER FORMA DURANTE DOS AÑOS, condenándole asimismo al pago de las costas procesales.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Efrain se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que se presenta recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Penal núm. 17 de Valencia, con sede en Paterna, en fecha 6 de septiembre de 2017 por la que se condenaba por delito de maltrato habitual psicológico a Efrain, instando su absolución, por considerar que el Juez a quo a incurrido error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Que el escrito de recurso insta la revocación de la sentencia sobre la única alegación relativa a error en la valoración de la prueba, si bien a lo largo de su argumentación recoge como cuestión por la que debe ser objeto apreciado el recurso el hecho de "la falta de determinación de los actos de violencia psíquica y/o física que puede haber venido sufriendo la denunciante a fin de apreciar la concurrencia del delito ante el que nos encontramos y la lectura tanto del escrito de acusación de la acusación particular difícilmente nos permite, con carácter previo poder llegar a concretar que actos son los que se imputan al acusado y cuando sucedieron los mismos".

De esta suerte se está alegando la cuando menos falta de claridad e incongruencia de la redacción de la sentencia, lo que hace necesario, en primer lugar, entrar a contemplar tal posible causa de impugnación, en la medida que la misma incide directamente en una posible nulidad, antes del resto del contenido del escrito impugnatorio.

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