ATS, 14 de Febrero de 2018

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2018:1357A
Número de Recurso4444/2016
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Fecha del auto: 14/02/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 4444/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Procedencia: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por: MTP

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 4444/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

En Madrid, a 14 de febrero de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el recurso contencioso-administrativo nº 4444/2016, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por Endesa Generación, S.A., contra el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, con fecha de 14 de noviembre de 2017 la procuradora doña María del Rosario Victoria Bolívar, en representación de la recurrente, formuló escrito de demanda y, por Otrosí Digo, interesó el recibimiento a prueba y señaló como puntos de hecho sobre los que debería los siguientes:

- incorrección de los caudales ecológicos establecidos por el Plan Hidrológico para los tramos de ríos situados aguas abajo de la presa de Villar en el río Bayo (Provincia de León), de la presa de Montearenas en el río Boeza (Provincia de León), de la presa de Peñarrubia en el río Sil (Provincia de León), de la presa de Pías en el río Bibei (Provincias de Orense y Zamora), y de la presa de San Sebastián en el río Bibei (Provincias de Orense y Zamora),

- omisión de estudios específicos para los detallados tramos del río, e incorrección de las extrapolaciones de los resultados de los estudios realizados para otras masas de agua distintas, para la determinación de los caudales ecológicos,

- estado actual o potencial ecológico de las masas de aguas,

- falta de concertación de los caudales ecológicos establecidos,

- ausencia de equilibrio en el Plan Hidrológico entre la protección medioambiental del dominio público hidráulico y la satisfacción de las demandas de agua para los aprovechamientos hidroeléctricos

.

Y propuso la práctica de los siguientes medios:

1) DOCUMENTAL consistente en que se tenga por reproducidos los documentos acompañados junto con esta demanda.

2) PERICIAL consistente en que en virtud de lo dispuesto en el artículo 347 de la LEC , comparezca ante la Sala D. Arturo , Director Técnico de la consultora INGENIERÍA Y CIENCIA AMBIENTAL, S.L. autor de los informes acompañados como DOCUMENTOS Nº 1 a 5, al objeto de ratificarse en sus dictámenes periciales, exponer su contenido y responder a las preguntas y aclaraciones que las partes o la Sala le formulen, previo señalamiento de día y hora a tal efecto

.

Por su parte, el Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, también ha interesado el recibimiento del procedimiento a prueba, que versará, dijo, sobre:

- corrección de los caudales ecológicos establecidos por el Plan Hidrológico para los tramos de ríos situados aguas abajo de la presa de Villar en el río Bayo (Provincia de León), de la presa de Montearenas en el río Boeza (Provincia de León), de la presa de Peñarrubia en el río Sil (Provincia de León), de la presa de Pías en el río Bibei (Provincias de Orense y Zamora), y de la presa de San Sebastián en el río Bibei (Provincias de Orense y Zamora), existencia de estudios específicos para los detallados tramos del río, e incorrección de las extrapolaciones de los resultados de los estudios realizados para otras masas de agua distintas, para la determinación de los caudales ecológicos,

- proceso de concertación para la fijación de los caudales ecológicos

.

Y propuso la práctica de los siguientes medios:

1) DOCUMENTAL consistente en que se tenga por reproducidos el expediente administrativo y el informe acompañado a la presente contestación.

2) PERICIAL consistente en que comparezca ante la Sala el técnico de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil autor del Informe acompañado a la presente contestación al objeto de ratificarse en el mismo, exponer su contenido y responder a las preguntas y aclaraciones que las partes o la Sala le formulen, previo señalamiento de día y hora a tal efecto

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 60 de la Ley de la Jurisdicción , dado que la demanda y la contestación indican los hechos y proponen los medios correspondientes, se recibe a prueba el recurso y se admiten las pruebas propuestas por ambas partes, teniendo por aportados los documentos obrantes en el expediente administrativo y por reproducidos los documentos e informes presentados con la demanda y la contestación. Asimismo, se acuerda convocar para que comparezcan ante esta Sala a don Arturo , Director Técnico de la consultora Ingeniería y Ciencia Ambiental, S.L., autor de los informes acompañados a la demanda como documentos n.º 1 a 5; así como el técnico de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, autor del informe acompañado a la contestación a la demanda, al objeto de ratificarse en los mismos y efectuar las aclaraciones que las partes o la Sala les soliciten.

Por lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - Recibir a prueba el recurso.

  2. - Tener por reproducido el expediente administrativo y por aportados los documentos e informes acompañados a la demanda y la contestación.

  3. - Convocar para que comparezca ante la Sala a don Arturo , Director Técnico de la consultora Ingeniería y Ciencia Ambiental, S.L. autor de los informes acompañados como documentos n.º 1 a 5, presentados con la demanda, al objeto de ratificarse en sus dictámenes periciales y hacer las aclaraciones que las partes o la Sala le soliciten, previo señalamiento de día y hora a tal efecto.

  4. - Convocar para que comparezca ante la Sala el técnico de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil autor del Informe acompañado a la contestación a la demanda, al objeto de ratificarse en el mismo y hacer las aclaraciones que las partes o la Sala le soliciten, previo señalamiento de día y hora a tal efecto.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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