ATS, 1 de Febrero de 2018

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2018:1379A
Número de Recurso3885/2015
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

A U T O

Auto: RECURSO CASACION

Fecha Auto: 01/02/2018

Recurso Num.: 3885/2015

Fallo:

Ponente: Excmo. Sr. D.Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Escrito por: ELC

Nota:

Recurso Num.: 3885/2015 RECURSO CASACION

Ponente Excmo. Sr. D. : Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: TERCERA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Pedro Jose Yague Gil

Magistrados:

D. Eduardo Espin Templado

D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

Dª. Maria Isabel Perello Domenech

D. Angel Ramon Arozamena Laso

En la Villa de Madrid, a uno de febrero de dos mil dieciocho.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 9 de octubre de 2017, se dictó sentencia en el presente recurso de casación, cuyo fallo dice literalmente:

Primero.- Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil ELECTRA DEL MAESTRAZGO, S.A. contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 21 de octubre de 2015, dictada en recurso contencioso-administrativo número 182/2014 .

Segundo.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil ELECTRA DEL MAESTRAZGO, S.A. contra la Orden IET/350/2014, de 7 de marzo, por la que se fijan los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondientes a 2014, que declaramos nula, reconociendo el derecho de la mercantil recurrente a que se le reintegren las cantidades abonadas en concepto de bono social, en aplicación de la Orden IET/350/2014, más los intereses legales correspondientes computados desde la fecha en que se hizo el pago a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia hasta la fecha de su reintegro, en los términos fundamentados.

Tercero.- No efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso de casación ni las causadas en la instancia.

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SEGUNDO

El 4 de enero de 2018, el Abogado del Estado, presentó escrito promoviendo incidente de nulidad de actuaciones, y tras efectuar las manifestaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

a la Sala que, teniendo por presentado este escrito con su copia se sirva admitirlo, se tengan por planteado incidente de nulidad de la sentencia dictada por la Sala, anulándola y reponiendo las actuaciones al momento anterior al trámite de dictar sentencia, con objeto de que se dicte otra que, con pleno respeto a los derechos fundamentales cuya violación se invoca, desestime el recurso o, en caso de que se considere por la Sala que existen dudas sobre la constitucionalidad o cumplimiento del Derecho de la Unión Europea del artículo 45.4 de la Ley 24/2013 que podrían justificar su inaplicación, se haga llevando a cabo las actuaciones previas indispensables para evitar la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

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TERCERO

Por diligencia de ordenación de 8 de enero de 2018 se tiene por promovido incidente de nulidad de actuaciones y se acuerda dar traslado del escrito a la parte recurrente por plazo de cinco días, a fin de que alegue lo que a su derecho convenga, evacuándose dicho trámite por la procurador doña Cecilia Díaz-Caneja Rodríguez, en representación de la mercantil ESTEBANELL Y PAHISA, S.A. recurrente, en escrito presentado el 17 de enero de 2018, en el que tras efectuar las manifestaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

Que, teniendo por presentado este escrito, tenga por formulada OPOSICIÓN al incidente de nulidad de actuaciones promovido por el Abogado del Estado, y, conforme a las manifestaciones que se contiene, el mismo sea DESESTIMADO en su integridad, con expresa condena en costas a la Administración que lo ha promovido.

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Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat,

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El incidente de nulidad de actuaciones, promovido por el Abogado del Estado, con el amparo del artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , contra la sentencia dictada por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2017 , que se fundamenta en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, sin indefensión, y el derecho a un proceso con todas las garantías, no puede prosperar.

Esta Sala considera que carece manifiestamente de fundamento la imputación que se efectúa a la sentencia de haber incurrido en incongruencia omisiva por no haberse pronunciado sobre cuestiones esenciales para enjuiciar el objeto del recurso contencioso-administrativo, así como por resolver el proceso sin previamente plantear cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, así como cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Cabe referir al respecto, siguiendo lo razonamientos jurídicos expuestos en el Auto de esta Sala jurisdiccional de 24 de enero de 2018 (RC 3875/2015 ), que no puede ser acogido el alegato de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y al proceso con todas las garantías por no haberse planteado cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Las razones por las que esta Sala no consideró necesario ni procedente el planteamiento de cuestión prejudicial las expusimos con algún detenimiento en las sentencias antes citadas de 24 de octubre de 2016 (dos sentencias con esa fecha dictadas en los recursos 960/2014 y 961/2014 ), 25 de octubre de 2016 (recurso 16/2015 ) y 2 de noviembre de 2016 (recurso 11/2015), en las que se declaró inaplicable el régimen de financiación del bono social establecido en el artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre .

No reiteraremos aquí las razones que dimos entonces, que la Abogacía del Estado conoce, sin duda, pues la Administración fue parte en todos aquellos procesos. Lo que interesa destacar ahora es que si el planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se consideró innecesario entonces, con mayor razón resultará innecesario el planteamiento de la cuestión prejudicial para declarar la nulidad de una Orden que fue dictada en desarrollo del precepto legal que entonces se declaró inaplicable por ser contrario al ordenamiento comunitario europeo.

Por razones análogas a las que acabamos de exponer, tampoco puede acogerse el motivo de nulidad en el que se alega la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y al proceso con todas las garantías por no haberse planteado cuestión de inconstitucionalidad.

Una vez que por sentencia firme había sido declarado inaplicable el artículo 45.4 de la Ley 24/2013 , por contravenir el Derecho de la Unión Europea, la constatación de que la Orden IET/350/2014 había sido dictada precisamente en desarrollo de aquel precepto legal llevaba directamente a la conclusión de que dicha Orden debía ser declarada nula, sin que para hacer tal pronunciamiento resultase necesario el previo planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad.

Por último, la Abogacía del Estado alega como causa de nulidad la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su modalidad de incongruencia omisiva, al no haberse pronunciado la sentencia sobre cuestiones esenciales para enjuiciar el objeto del recurso planteadas por esta representación.

Siendo así que el recurso de casación que la sentencia resuelve fue interpuesto por la mercantil Electra del Maestrazgo, S.A. -la Administración del Estado fue parte recurrida- es claro que el reproche que se hace a la sentencia por haber incurrido en incongruencia omisiva no puede venir referido a los motivos de casación planteados por la citada mercantil, pues sería esta entidad, y no la Administración del Estado, la parte legitimada para denunciar la falta de examen de las cuestiones por ella suscitadas.

Y si el motivo de nulidad se ciñe a la falta de examen en la sentencia de los argumentos esgrimidos por la Abogacía del Estado en su escrito de oposición del recurso de casación, lo cierto es que la razón dada en la sentencia para declarar nula la Orden IET/350/2014 -esto es, la existencia de pronunciamientos judiciales firmes que declaran inaplicable el precepto legal a que dicha Orden sirve de desarrollo- hacía innecesario el examen de aquellos argumentos de oposición, como innecesario se consideró también el examen de los motivos de casación formulados por Electra del Maestrazgo, S.A.

Procede, en consecuencia, desestimar el incidente de nulidad de actuaciones promovido por el Abogado del Estado contra la sentencia de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2017, dictada en el recurso de casación número 3885/2015 .

SEGUNDO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , procede imponer las costas procesales causadas en el presente incidente de nulidad de actuaciones, a la parte promovente.

A tenor del apartado tercero de dicho artículo 139 de la Ley jurisdiccional , la imposición de las costas podrá ser "a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima". La Sala considera procedente en este supuesto limitar la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ha de satisfacer la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima de dos mil euros, más IVA si procede, a la parte que se ha opuesto al incidente de nulidad de actuaciones.

Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

LA SALA ACUERDA:

Primero

Desestimar el incidente de nulidad de actuaciones promovido por el Abogado del Estado contra la sentencia de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2017, dictada en el recurso de casación número 3885/2015 .

Segundo.- Efectuar expresa imposición de las costas causadas a la parte promovente del incidente de nulidad de actuaciones en los términos fundamentados respecto de la determinación del límite máximo de su cuantía.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

Eduardo Espin Templado Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

Eduardo Calvo Rojas Maria Isabel Perello Domenech D. Angel Ramon Arozamena Laso

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