STSJ Comunidad de Madrid 98/2017, 5 de Diciembre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
ECLIES:TSJM:2017:13573
Número de Recurso166/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución98/2017
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2017/0172108

Procedimiento Recurso de Apelación 166/2017

Materia: Robo con violencia o intimidación

Apelante: D./Dña. Abel

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LA LUZ SIMARRO VALVERDE

D./Dña. Benigno

PROCURADOR D./Dña. MARIA LOURDES CANO OCHOA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 98/2017

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús Santos Vijande

En Madrid, a cinco de diciembre del dos mil diecisiete. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado nº 1008/2017 sentencia el 29 de septiembre de 2017 , en la que se declararon probados los siguientes hechos:

I-Los acusados Abel y Benigno , cuyas circunstancias personales ya constan y con los antecedentes que se dirán, puestos de común acuerdo y con el propósito de obtener un ilícito beneficio, el día 10 de marzo del presente año, sobre las 15.40 horas, accedieron a un establecimiento de la Cadena «Dia», sito en la Calle Escosura, de Madrid, que se encontraba en ese momento abierto al público, lo que hicieron llevando cada acusado un cuchillo con una hoja de grandes dimensiones. Abel se dirigió a Rebeca , empleada del establecimiento que se encontraba en la caja de pago, a la que ordenó, al tiempo que mostraba el cuchillo y se lo colocaba en el costado, que abriera la caja, lo que hizo Rebeca al tiempo que profería voces que llamaron la atención de María Dolores , también empleada del establecimiento, que se acercó para intentar ayuda a Rebeca , momento en el que fue abordada por Benigno , que había permanecido cerca de la puerta de salida, y que exhibiendo igualmente un cuchillo le dijo que se estuviera quieta y no hiciera nada, situación en la que Abel cogió del interior de la caja 202,31 euros, abandonando seguidamente los dos acusados el establecimiento.

II- De similar manera al día siguiente, 11 de marzo, sobre las 17.15 horas, Abel y Benigno , llevando igualmente cada uno un cuchillo, entraron en el establecimiento «Dia» sito en la Avenida de Baviera, de Madrid, que estaba abierto al público, y cogiendo Benigno una botella de cerveza se dirigió a la caja de pago, en la que se encontraba Adriana , que para efectuar el cobro abrió el cajón del dinero, momento en el que Benigno exhibiendo el cuchillo que llevaba la ordena que se quitara de la caja o la pincharía, empezando a coger el dinero, acercándose entonces Cecilio , empleado del establecimiento, al que Abel , que permanecía al lado del otro acusado, le mostró el cuchillo que portaba para que se retirara, cogiendo igualmente el dinero de la caja, de la que fue sustraído la cantidad en efectivo de 1.100 euros, dándose seguidamente a la fuga juntos Abel y Benigno , introduciéndose en la estación de metro correspondiente a Parque de las Avenidas.

III- Abel consta ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 21 de abril de 2011 a la pena de dos años y seis meses de prisión, pena cuya extinción está prevista para el día 13 de noviembre del 2017.

Benigno consta ejecutoriamente condenado por delitos de robo con violencia e intimidación en sentencias firmes de 1 de julio del 2004, a la pena de prisión de tres años y cuatro meses, de 30 de septiembre del 2004 a la de prisión de tres años, seis meses y un día, y de 3 de noviembre del 2004 a la de prisión de tres años y siete meses. Las tres penas fueron cumplidas el 25 de junio del 2014.

Tanto Abel como Benigno , a la fecha de los hechos y desde hacía varios años eran consumidores de heroína y cocaína, buscando con los hechos realizados el día 10 y 11 de marzo obtener recurso con los que satisfacer su adicción, pero teniendo conservadas sus facultades de comprensión y autodeterminación y no presentando una cuadro de intoxicación ni carencial .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"FALLAMOS:

Que debemos condenar y condenamos a Abel y a Benigno como responsables penales en concepto de autores de dos delitos de robo con intimidación (ya definido) en local abierto al público y con uso de medio peligroso, concurriendo en ambos acusados la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de actuar por causa de su drogadicción, a las penas para cada uno de ellos y por cada delito de prisión de cuatro años y tres meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales por partes iguales.

Por vía de responsabilidad civil Abel y de Benigno , de forma solidaria, indemnizará a DIA (Distribuidora Internacional de Alimentación SA.) en 1.302,31 euros, que devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la LECiv .

Para el cumplimiento de la penas de prisión será de abono todo el tiempo que hayan estado y permanezca en prisión provisional por esta causa.

Aprobarnos los autos de solvencia e insolvencia dictados por el Instructor en la correspondiente pieza se aseguramiento.

TERCERO

Notificada la misma, interpusieron contra ella Recurso de Apelación la representación procesal de los acusados.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los Autos en este Tribunal y personadas las partes, en Diligencia de Ordenación de 15 de noviembre de 2017 se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrado ponente, se tuvo por comparecido en tiempo y forma a los Procuradores Doña María Lourdes Cano Ochoa en nombre y representación de Benigno , y Dª Mª Luz Simarro Valverde en nombre y representación de Abel , y se señaló para el inicio de la deliberación de la causa el 28 de noviembre de 2017.

Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada, añadiendo los siguientes:

Abel es adicto al consumo de cocaína y heroína desde que contaba 25-26 años de edad, durante 5-6 años vía endovenosa y posteriormente por vía respiratoria (fumada), ha realizado múltiples tentativas de deshabituación y tras su salida de prisión en 2015 abandonó la metadona para mantener consumo cocaína y heroína, no presentando trastorno psicopatológico que incida en sus facultades volitivas ni cognitivas.

Benigno es consumidor de cocaína y heroína desde el año 1988, ha mantenido consumos y programas de deshabituación con escasa motivación, y, aunque no presenta alteración psicopatológica que incida en las facultades intelectivas ni volitivas, el consumo de esas drogas le han generado, a lo largo de los años, un deterioro significativo en diversas áreas vitales (física, psicológica, económica, familiar y judicial), habiendo sido el periodo comprendido entre diciembre de 2016 y marzo de 2017 una de las etapas de mayor desestructuración personal asociado al uso de tóxicos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso del acusado Abel

PRIMERO

Como único motivo de recurso, la defensa de este acusado alega infracción de precepto legal por no haberse tenido en cuenta en la sentencia apelada ni haber aplicado la regla 7ª del artículo 66.1 del Código Penal . Considera que se mantiene un fundamento cualificado de atenuación, por lo que la pena jurídicamente correcta tras la degradación de la misma en un grado sería tres años y 6 meses de prisión.

La sentencia apelada aprecia en este acusado la agravante de reincidencia y la atenuante de actuar por causa de su grave adicción a las sustancias estupefacientes, prevista en el artículo 21.2 del Código Penal , señalando asimismo que su defensa retiró en sus conclusiones definitivas la petición de la aplicación de la eximente incompleta del art. 21.1, en relación con el 20.1. Estima esta sentencia en su fundamento cuarto que la prueba practicada no acredita, al tiempo de los hechos, un estado de intoxicación o carencial, pleno o semipleno, que afectase a las facultades de comprensión o autodeterminación de Abel , así como que la dinámica de los hechos revela una cierta elaboración y planificación, que cabe considerar difícilmente compatible con un estado de anulación, siquiera sea parcial, de las bases de la inimputabilidad , aunque sí revela la pericial médica, ratificada en el plenario los informes del CAD Este y del CAD de San BIas, así como del SAJIAD, una adicción prolongada en el tiempo, para ambos acusados, a la heroína y cocaína, pero sin otra alteración o trastorno psíquico ni deterioro de sus facultades . Aparece así , añade la sentencia, un actuar por causa de una grave adicción a las sustancias estupefacientes ilegales, la delincuencia funcional propia de una adicción mantenida en el tiempo en la que el sujeto busca con su conducta obtener los recursos con los que lograr la sustancia tóxica, y que tiene su encaje en la circunstancia segunda del artículo 21 del Código Penal . Posteriormente, se añade en el fundamento quinto que no considera que exista un fundamento cualificado para la atenuación en orden a imponer la pena inferior en grado, lo que sería tanto como apreciar una eximente incompleta .

Nada objeta el recurso frente a estos razonamientos de la sentencia apelada, limitándose a afirmar que es apreciable un fundamento cualificado de atenuación, pero sin explicar por qué.

No obstante lo anterior, deben analizarse los hechos enjuiciados para determinar si procede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR