ATS, 15 de Febrero de 2018
Ponente | ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO |
ECLI | ES:TS:2018:1312A |
Número de Recurso | 21093/2017 |
Procedimiento | Queja |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 15/02/2018
Tipo de procedimiento: QUEJA
Número del procedimiento: 21093/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro
Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: ABC
Nota:
QUEJA núm.: 21093/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Manuel Marchena Gomez, presidente
D. Andres Martinez Arrieta
D. Alberto Jorge Barreiro
En Madrid, a 15 de febrero de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro.
Por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Almería, se incoó procedimiento del Jurado nº 01/12, elevados los antecedentes a la Audiencia Provincial, en el Rollo 01/17, se designó Magistrado Presidente, planteando la representación del acusado cuestiones previas, resueltas por auto de 07/07/17, desestimando las mismas, recurrido en Apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que el Rollo 21/17, dictó auto de 23/11/17 , frente al que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 15/12/17 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.
Con fecha 27/12/17, se presenta en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito del Procurador Sr. Ruiz Sánchez, en nombre y representación de Jose Ángel , personándose directamente ante esta Sala y formalizando este recurso de queja, es por ello que al peticionar del Tribunal Superior de Justicia certificación que se refiere el art. 863 LECrim ., con fecha 6 de febrero, se recibe certificación de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia del tenor literal: "En virtud de lo acordado en el procedimiento arriba referenciado y conforme a lo interesado en Recurso de Queja 005/0021093/2017, adjunto le remito la certificación a que se refiere el artículo 863 de la LECrim ., así como testimonio del auto dictado por esta Sala de fecha 23 de noviembre de 2017 , haciendo constar que por ninguna de las partes se ha comunicado a esta Sala su intención de recurrir en queja contra el auto de 15 de diciembre de 2017 , como establece el artículo 862 de la LECrim ., auto que fue notificado al apelante con fecha 21 de diciembre de 2017, por lo que no se ha procedido al emplazamiento de las partes".
ÚNICO.- El recurso de queja que está regulado en los arts. 862 y siguientes de la LECrim ., exige en el citado artículo que: "si el recurrente se creyera agraviado por el auto denegatorio de que se habla en el art. 858, podrá acudir en queja a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, haciéndolo presente al Tribunal sentenciador dentro de los dos días siguientes al de la notificación de dicho auto, a los efectos de lo dispuesto en el art. 863". En el caso que nos ocupa la representación procesal del recurrente se limita a personarse directamente ante esta Sala formalizando el recurso de queja, impidiendo así al Tribunal dar cumplimiento al art. 863 LECrim ., e incumpliendo el anuncio ante la Audiencia conforme al art. 862 antes transcrito, así la certificación de la Sra. Letrada de la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dice: "En virtud de lo acordado en el procedimiento arriba referenciado y conforme a lo interesado en Recurso de Queja 005/0021093/2017, adjunto le remito la certificación a que se refiere el artículo 863 de la LECrim ., así como testimonio del auto dictado por esta Sala de fecha 23 de noviembre de 2017 , haciendo constar que por ninguna de las partes se ha comunicado a esta Sala su intención de recurrir en queja contra el auto de 15 de diciembre de 2017 , como establece el artículo 862 de la LECrim ., auto que fue notificado al apelante con fecha 21 de diciembre de 2017, por lo que no se ha procedido al emplazamiento de las partes".
En consecuencia procede la inadmisión por las razones expuestas y conforme a lo dispuesto en el art. 884.4ª LECrim ., es decir, al haber incumplido el recurrente los requisitos exigidos por la ley para su preparación e interposición, con expresa condena en costas al mismo.
LA SALA ACUERDA : Inadmitir el recurso de queja e imponer las costas al recurrente.
Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Manuel Marchena Gomez Andres Martinez Arrieta Alberto Jorge Barreiro