ATS 221/2018, 21 de Diciembre de 2017

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2017:13072A
Número de Recurso1713/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución221/2018
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO 221/2018

RECURSO CASACION

Nº de Recurso:1713/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 3ª)

Fecha Auto: 21/12/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Marchena Gomez

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Escrito por: ATE/JMAV

Recurso Nº: 1713/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Marchena Gomez

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

  1. Manuel Marchena Gomez

  2. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

  3. Antonio del Moral Garcia

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Tercera), se dictó sentencia de fecha 16 de mayo de 2017, en los autos del Rollo de Sala 1/2017 , dimanante de las Diligencias Previas nº 2535/2015 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Zaragoza, por la que se condenó a Basilio , como autor criminalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida, recogido en el artículo 253.1 CP , a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

Se le condenó al pago de las siguientes cantidades en concepto de responsabilidad civil:

- A María , 1569 euros.

- A Ana María , 9840 euros.

- A Felicidad , 400 euros.

- A Horacio , 332 euros.

- A Antonia , 625 euros.

- A Leonor , 180 euros.

- A Marí Jose , 180 euros.

- A Encarna , 540 euros.

- A Rafaela , 950 euros.

- A Belinda , 180 euros.

- A Lorenza , 360 euros.

- A Jose Ángel , 360 euros.

- A Coral , 848,29 euros.

- A Estanislao , 380 euros.

- A Leandro , 1019 euros y 180 euros.

- A Penélope , 1595 euros.

- A Laura , 1220 euros.

- A Belarmino , 3000 euros.

- A María Rosario , 1000 euros.

Se le absolvió del resto de los delitos de los que se le acusaba.

Por último, se le condenó al pago de œ de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la sentencia anteriormente citada, Basilio , bajo la representación procesal del Procurador de los Tribunales Don Ángel Luis Rodríguez Velasco, formuló recurso de casación alegando dos motivos. El primero, por infracción de ley, al amparo del artículo 5.4 LOPJ (sic), por vulneración del derecho a la presunción de inocencia recogido en el artículo 24.2 CE . El segundo, por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1 LECrim , por indebida aplicación de los artículos 253.1 y 74 CP .

TERCERO

Durante su tramitación, se dio traslado del escrito del recurso a las restantes partes personadas. En tal sentido, el Ministerio Fiscal formuló escrito de impugnación y solicitó la inadmisión del recurso o, subsidiariamente, su desestimación.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal, ha sido designado ponente el Excelentísimo Señor Magistrado Don Manuel Marchena Gomez.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El recurrente alega, en primer lugar, infracción de ley, al amparo del artículo 5.4 LOPJ (sic), por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, recogido en el artículo 24.2 CE .

  1. Alega que no quedó acreditado que se apropiara, en su beneficio, de las mercancías que había que enviar a Nicaragua; no se probó que obtuviera beneficio alguno ya que no dispuso jamás del contenido de la mercancía.

  2. La función casacional encomendada a esta Sala, respecto de las posibles vulneraciones del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de nuestra Constitución , ha de limitarse a la comprobación de tres únicos aspectos, a saber: i) que el Tribunal juzgador dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración; ii) que ese material probatorio, además de existente, era lícito en su producción y válido, por tanto, a efectos de acreditación de los hechos; y iii) que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de instancia su convicción, debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba ( SSTS 276/2014 y 383/2014 ).

  3. El relato de hechos probados dice, en resumen, que el acusado Basilio , junto a su pareja, la también acusada Adela , contra la cual no se dirige la acción penal al encontrarse en paradero desconocido, regentaban en el Camino de las Torres n° 99 de Zaragoza, un locutorio denominado Xolotlan, que prestaba servicio de envío de bienes a Nicaragua, por el que percibían de sus clientes una cantidad de dinero en pago del servicio, unos 180 euros por caja, junto a la mercancía a entregar en el destino contratado. Desde el año 2013 hasta mediados de 2015, con ánimo de lucro, cobraba por los servicios que iba contratando, pero no realizaba las gestiones precisas para entregar las mercancías, o una parte de las mismas, quedándoselas en su propio beneficio.

Asimismo el último contenedor que envió a Nicaragua en fecha 15/3/2015 tuvo problemas para que se recepcionaran las mercancías al no pagar los impuestos de aduanas. El acusado tenía la llave de dos trasteros alquilados a nombre de Adela , NUM000 Y NUM001 , sitos en CARRETERA000 n° NUM002 de esta ciudad, donde Basilio introducía parte de las mercancías que le habían sido entregadas, para que las enviara a Nicaragua, habiendo intervenido la policía de la Comisaría de San José todas las cajas que se encontraban en dichos trasteros, entregándoselas a los perjudicados.

Asimismo la Policía Nacional localizó tres cajas precintadas en el locutorio, y en el ático del mismo, otras 10 cajas que intervinieron y entregaron a los perjudicados.

Las personas perjudicadas han sido las siguientes:

- María le hizo varios encargos al acusado, el último en fecha 15/12/2014, estando tasados los objetos en 942 euros, pagando por gastos de envío 600 euros.

- Ana María en la cantidad de 9840 euros.

- Flor en el mes de noviembre de 2014 le entregó al acusado dinero y cajas valoradas en 1316,50 euros, abonando 180 euros, llegaron a Nicaragua dos años después. Recuperó la mayoría de efectos, no reclama.

- Felicidad entregó una caja al acusado en el mes de noviembre de 2014, y la recuperó en noviembre de 2016, y reclama por la mitad de los enseres, perdió 400 euros que reclama, y los 180 euros de gastos.

- Marí Luz entregó una caja al acusado con fecha 23/2/2015, valorada en 1500 euros, y 200 euros de gastos, se recuperó la caja en Nicaragua, con menos mercancía de la enviada, y en mal estado, pero no reclama.

- Horacio , entregó una caja al hermano del acusado con fecha 23/5/2015, tratándose de máquinas industriales, efectos tasados en 242 euros, pagando 90 euros, no llegando el cargamento íntegro.

- Leonor , entregó una caja al acusado, en el mes de junio de 2015, la policía le devolvió la caja, reclama por los 180 euros del dinero del envío.

- Marí Jose , le entregó una caja al acusado para que la enviara a Nicaragua, la policía le devolvió la caja, reclama por los 180 euros del dinero del envío.

- Antonia , efectuó entrega de cajas al acusado en el año 2012 y marzo de 2013, recibiendo un familiar la mitad del contenido de los paquetes en Nicaragua, reclamando por los no recuperados tasados en 650 euros, y 600 euros por los gastos de envío.

- Encarna , reclama por los efectos no recuperados y tasados en 180 euros y 360 euros, por gastos que abonó.

- Nicolasa , le entregó una caja al acusado hace 2 años, para que la enviara a Nicaragua, la policía se la devolvió, no tiene nada que reclamar.

- Rafaela , entregó una caja al acusado y le dijo que se la habían robado, y con fecha 24/4/2015, le entregó otras dos cajas, y no han llegado a Nicaragua, ni están en Zaragoza; reclama por objetos tasados en 750 euros, y 200 euros de gastos.

- Berta , le entregó una caja al acusado con fecha 7/1/2014, con efectos tasados en 500 euros, y la recibió dos años después, no reclama.

- Belinda , le entregó unas cajas al acusado con fecha 30/3/2015, las recuperó por medio de la policía en agosto o septiembre de 2015, reclama los 180 euros de gastos de envío.

- Lorenza , le había entregado una caja al acusado que fue recibida un año y medio después, la otra caja la recuperó por medio de la policía, reclama por los 360 euros que pagó como gastos de envío.

- Jose Ángel , entregó a la empresa del acusado 2 cajas que pertenecían a unos amigos con fecha 1/4/2015, la policía le devolvió las cajas, reclama por los gastos de envío 360 euros.

- Coral , con fecha 8/11/2014 entregó al acusado una caja y no la han recuperado, ni recibido en Nicaragua, le daba largas, a veces le decía que estaba en Aduanas, otras veces le colgaba el teléfono; reclama por el valor de la caja 598,29 euros, y 250 euros de gastos de envío.

- Estanislao , con fecha 14/2/2015 envió una caja al acusado, y en el mes de abril de este año 2017, la caja se recuperó en Nicaragua, teniéndola una persona que la había comprado en una subasta, le tuvo que entregar 200 euros, que reclama junto con los 180 euros de gastos de envío.

- Leandro le entregó una caja al acusado en el mes de febrero de 2014, y ha llegado parte a Nicaragua, reclamando dicha parte por valor de 1019 euros, y 180 euros de gastos.

- Penélope , entregó una caja al acusado en fecha 14/11/2014, pagando por gastos de envío 180 euros, no recibiendo la caja valorada en 1415 euros, reclama ambas cosas.

- Laura entregó una caja al acusado en el mes de marzo de 2015, y la recuperó en Nicaragua en el año 2016, y los objetos de mayor valor no estaban en la misma, el valor ascendía a 1000 euros, y los gastos abonados a 220 euros.

- Belarmino con fecha 19/11/2014 entregó una caja al acusado con 15 puertas, que han sido tasadas en 3.000 euros. No los ha recuperado, por lo que reclama.

- María Rosario con fecha 6/11/2014 entregó dos cajas al acusado, por valor de 1190 euros, y de 70 euros, y las cajas no llegaron nunca, y reclama.

- Amelia en el mes de febrero de 2015, entrego una caja al acusado, y llegó en el mes de octubre de 2015, aunque faltaban algunas cosas, renuncia.

Asimismo las denuncias efectuadas por Olga , Bibiana , Micaela , Ascension , Marina , Amalia , Rosa , Inmaculada y Emiliano no han quedado acreditadas, ya que debidamente citados, no comparecieron al acto de la vista oral, para efectuar las reclamaciones pertinentes.

El Tribunal de instancia declaró probados estos hechos tras la práctica de los siguientes medios de prueba:

  1. Declaración testifical de todos los perjudicados que han sido mencionados en el relato de hechos probados. Cada uno de ellos relató su experiencia en el locutorio del acusado y cómo, en ocasiones, las mercancías no llegaban a su destino y, en otras ocasiones, llegaban sólo parcialmente. En otras ocasiones, han recuperado la mercancía, gracias a la actuación policial y únicamente reclaman los gastos de envío.

  2. Declaración de los agentes de policía. Sostuvieron que desde junio de 2015, comenzaron a recibir denuncias de incumplimientos de entregas de mercancías por parte del locutorio del acusado. Iniciaron las investigaciones y comprobaron que el acusado tenía las llaves de dos trasteros alquilados a nombre de su pareja, donde encontraron numerosas cajas embaladas, así como muebles que pertenecían a los perjudicados.

  3. Declaración de Narciso , trabajador del locutorio del acusado. Declaró que éste recibía mercancías y las enviaba a los trasteros. Que hubo problemas en aduanas por no pagar los impuestos correspondientes y que el último contenedor que se había enviado había sido en fecha de 14/3/2015.

Así, a pesar de que el recurrente insiste en no haberse quedado con las mercancías, la realidad es que cuando la Policía inició la investigación muchas de las cajas fueron halladas en los trasteros que el recurrente tenía alquilados a nombre de su esposa, a pesar de que éste había manifestado a sus clientes que las cajas ya estaban en Nicaragua o les había dado excusas al respecto.

En lo que concierne al delito de apropiación indebida, la doctrina de este Tribunal Supremo (SSTS 513/2007, de 19 de junio , 228/2012, de 28 de marzo y 664/2012, de 12 de julio , entre otras muchas) ha resumido la interpretación jurisprudencial de este delito diciendo que el artículo 252 del Código Penal vigente en el momento de los hechos (actual artículo 253) sanciona dos modalidades distintas de apropiación indebida: la clásica de apropiación indebida de cosas muebles ajenas que comete el poseedor legítimo que las incorpora su patrimonio con ánimo de lucro, o niega haberlas recibido y la distracción de dinero cuya disposición tiene el acusado a su alcance, pero que ha recibido con la obligación de darle un destino específico.

El recurrente, lejos de dar el destino específico a los paquetes, por cuyo envío había cobrado un importe, se quedó con el importe y no realizó los envíos, procediendo a acumular los paquetes en un trastero a su disponibilidad. Ello es suficiente para afirmar que se cumplen los elementos del tipo.

Existe, por tanto, prueba de cargo. Las declaraciones de los perjudicados que confirmaron haber pagado al acusado y haberle dado sus paquetes con el fin de que éste los enviara, cosa que, sin embargo, no hacía, vinieron ratificadas por las declaraciones de los agentes de policía que manifestaron haber encontrado multitud de cajas y paquetes en los trasteros.

Se considera, por tanto, que la prueba practicada por el Tribunal de instancia es suficiente. Asimismo, es correcto el juicio de inferencia realizado, relativo a la apropiación indebida denunciada. Este juicio de inferencia se ajusta a los parámetros de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos exigibles para alcanzar una conclusión condenatoria por los hechos objeto de autos, no apreciándose vulneración alguna del derecho a la presunción de inocencia del acusado, en tanto en cuanto ha existido prueba de cargo suficiente.

Se inadmite el presente motivo, ex artículo 885.1 LECrim .

SEGUNDO

En segundo lugar, se analiza el segundo de los motivos esgrimidos por el recurrente, por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1 LECrim , por indebida aplicación del artículo 253.1 y 74 CP .

El recurrente no desarrolla este motivo, sino que se remite al anterior, por no existir prueba alguna que pueda confirmar que se haya apropiado para sí o para un tercero de las mercancías encomendadas y habiéndose acreditado, únicamente, que éstas estaban bajo su custodia.

Por haberse tratado la cuestión referente a la suficiencia de la prueba practicada en el razonamiento anterior, nos remitimos a él.

Se inadmite este motivo, al amparo del artículo 885.1 LECrim .

Por todo lo expuesto, se ha de dictar la siguiente:

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PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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