ATS, 14 de Febrero de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:1227A
Número de Recurso3560/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 14/02/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3560 / 2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE ALBACETE

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: AGG/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 3560/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Dª. M. Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 14 de febrero de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Concepción presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2015 , aclarada por auto de fecha 23 de septiembre de 2015, aclarado a su vez por auto de fecha 13 de octubre de 2015, dictados por la Audiencia Provincial de Albacete (Sección 2.ª), en el rollo de apelación 82/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario 1529/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Albacete.

Asimismo, por la representación procesal de D.ª Estibaliz se presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la misma sentencia.

También la representación de D.ª María presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la referida sentencia.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por escrito presentado el 4 de diciembre de 2015, el procurador D. Federico Ortiz-Cañavate Levenfeld se personaba ante esta sala en nombre y representación de D.ª Concepción como parte recurrente y recurrida. Por escrito presentado el 30 de diciembre de 2015, la procuradora D.ª Natalia Martín de Vidales Llorente se personaba ante esta sala, en nombre y representación de D.ª Estibaliz como parte recurrente. Por escrito presentado el 4 de enero de 2016, la procuradora D.ª M.ª Carmen Ortiz Cornago se personaba ante esta sala, en nombre y representación de D. Anselmo en concepto de recurrido. Mediante diligencia de ordenación de 15 de enero de 2016 se tuvo por comparecido ante esta sala al procurador D. José Ramón Fernández Manjavacas en nombre y representación de D. Cesareo , en concepto de recurrido. Mediante diligencia de ordenación de 5 de abril de 2016 se tuvo por comparecida ante esta sala a la procuradora D.ª Gloria Messa Teichman, en nombre y representación de D.ª María , en concepto de recurrente.

CUARTO

Por cada parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Concepción , al concurrir los presupuestos exigidos en el ordinal 1.º del art. 477.2 LEC .

Asimismo, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Estibaliz al concurrir los presupuestos exigidos en el ordinal 1.º del art. 477.2 LEC .

También procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª María , al concurrir los presupuestos exigidos en el ordinal 1.º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC las partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Concepción , contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2015 , aclarada por auto de fecha 23 de septiembre de 2015, aclarado asu vez por auto de fecha 13 de octubre de 2015, dictados por la Audiencia Provincial de Albacete (Sección 2.ª), en el rollo de apelación 82/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario 1529/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Albacete.

  2. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Estibaliz contra la misma sentencia.

  3. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación de D.ª María contra la referida sentencia.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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