ATS, 14 de Febrero de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:1226A
Número de Recurso2573/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 14/02/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2573 / 2015

Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE ALICANTE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: DVG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2573/2015

Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M. Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 14 de febrero de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Caja Rural Central, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 11 de junio de 2015 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 9.ª, con sede en Elche), en el rollo de apelación núm. 164/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 830/2012 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Orihuela.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 31 de julio de 2015 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

La procuradora D.ª Isabel Soberón García de Enterría en nombre y representación de Caja Rural Central, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada presentó escrito ante esta Sala con fecha 8 de septiembre de 2015, personándose en concepto de parte recurrente. La procuradora D.ª Beatriz Sánchez Vera en nombre y representación de Miguel , Luisa , Santiago , Rocío , Carlos Alberto , Miguel Ángel , Basilio , Desiderio , Adoracion , Fulgencio , Concepción , Frida , Lázaro , Plácido , Torcuato , Paloma , Jesús Carlos , Amadeo , Cesareo , Ezequias , Ildefonso , Melchor , Secundino , Adelina , Luis Alberto , Edurne , Apolonio , Josefina , presentó escrito ante esta Sala con fecha 15 de octubre de 2015 personándose en concepto de recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

QUINTO

Por providencia de fecha 29 de noviembre de 2017 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes.

SEXTO

Mediante escrito presentado el 18 de diciembre de 2017, la representación procesal de los recurridos solicitaba la inadmisión de los recursos, mientras que la parte recurrente por escrito presentado el 18 de diciembre de 2017, interesa la admisión de los mismos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

A la vista de las alegaciones efectuadas, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Caja Rural Central, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC . Del mismo modo, procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal planteado.

SEGUNDO

De conformidad con los arts. 474 y 485 de la LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación del auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Caja Rural Central, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada contra la sentencia dictada con fecha 11 de junio de 2015 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 9.ª, con sede en Elche), en el rollo de apelación núm. 164/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 830/2012 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Orihuela.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 473.3 y 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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