ATS, 14 de Febrero de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:1226A |
Número de Recurso | 2573/2015 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 14/02/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2573 / 2015
Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE ALICANTE
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: DVG/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2573/2015
Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M. Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 14 de febrero de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán.
La representación procesal de Caja Rural Central, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 11 de junio de 2015 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 9.ª, con sede en Elche), en el rollo de apelación núm. 164/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 830/2012 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Orihuela.
Mediante diligencia de ordenación de 31 de julio de 2015 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.
La procuradora D.ª Isabel Soberón García de Enterría en nombre y representación de Caja Rural Central, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada presentó escrito ante esta Sala con fecha 8 de septiembre de 2015, personándose en concepto de parte recurrente. La procuradora D.ª Beatriz Sánchez Vera en nombre y representación de Miguel , Luisa , Santiago , Rocío , Carlos Alberto , Miguel Ángel , Basilio , Desiderio , Adoracion , Fulgencio , Concepción , Frida , Lázaro , Plácido , Torcuato , Paloma , Jesús Carlos , Amadeo , Cesareo , Ezequias , Ildefonso , Melchor , Secundino , Adelina , Luis Alberto , Edurne , Apolonio , Josefina , presentó escrito ante esta Sala con fecha 15 de octubre de 2015 personándose en concepto de recurrida.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .
Por providencia de fecha 29 de noviembre de 2017 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes.
Mediante escrito presentado el 18 de diciembre de 2017, la representación procesal de los recurridos solicitaba la inadmisión de los recursos, mientras que la parte recurrente por escrito presentado el 18 de diciembre de 2017, interesa la admisión de los mismos.
A la vista de las alegaciones efectuadas, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Caja Rural Central, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC . Del mismo modo, procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal planteado.
De conformidad con los arts. 474 y 485 de la LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación del auto.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Caja Rural Central, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada contra la sentencia dictada con fecha 11 de junio de 2015 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 9.ª, con sede en Elche), en el rollo de apelación núm. 164/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 830/2012 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Orihuela.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 473.3 y 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.