ATS, 14 de Febrero de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2018:1223A
Número de Recurso3550/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 14/02/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3550 / 2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: DVG/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3550/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Dª. M. Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 14 de febrero de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Hood River S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 25 de septiembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 5.ª), en el rollo de apelación núm. 155/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 217/2014 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Bilbao.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 17 de noviembre de 2015 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

El procurador D. Manuel Francisco Ruiz de Apodaca García en nombre y representación de Hood River S.L. presentó escrito ante esta Sala con fecha 2 de diciembre de 2015, personándose en concepto de parte recurrente. El procurador D. Eduardo Codes Feijoo en nombre y representación de Banco Santander S.A., presentó escrito ante esta Sala con fecha 8 de enero de 2016 personándose en concepto de recurrida y planteando la concurrencia de causas de inadmisión de los recursos.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Hood River S.L. al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC . Del mismo modo, procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal planteado. No procede en este momento procesal tomar en consideración las alegaciones efectuadas por la representación de Banco de Santander sobre la posible concurrencia de causas de inadmisión del recurso de casación al no apreciarse, prima facie, la concurrencia de las mismas, sin perjuicio de la decisión definitiva que pueda adoptar esta sala en sentencia.

SEGUNDO

De conformidad con los arts. 474 y 485 de la LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación del auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Hood River S.L. contra la sentencia dictada con fecha 25 de septiembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 5.ª), en el rollo de apelación núm. 155/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 217/2014 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Bilbao.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 473.3 y 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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