ATS, 14 de Febrero de 2018

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2018:1198A
Número de Recurso215/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/02/2018

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 215/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: SJB/MJ

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 215/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Seijas Quintana

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Dª. M. Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 14 de febrero de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de Jori Asesores S.L. se interpuso demanda de juicio ordinario contra la también mercantil Gestión Integral de Cobros e Impagos S.L., con domicilio en León, en reclamación de cantidad, ante el registro del decanato de los Juzgados de Barcelona.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 31 de Barcelona, que lo registró con el número 685/2017, por diligencia de ordenación de 29 de septiembre de 2017, se acordó dar traslado a la actora y al Ministerio Fiscal sobre la competencia territorial del órgano judicial para el conocimiento del asunto. Presentadas la alegaciones y el informe correspondiente, por el Juzgado de Primera instancia n.º 31 de Barcelona se dictó auto con fecha de 19 de octubre de 2017 declarando su falta de competencia territorial para el conocimiento del asunto en favor del Juzgado, que por turno correspondiera, de la ciudad de León.

TERCERO

Remitidas las actuaciones al Decanato de los Juzgados de León y repartidas al de Primera Instancia n.º 6 de esa ciudad, que las registró con el n.º 778/2017, su titular dictó auto con fecha de 1 de diciembre de 2017 declarando su falta de competencia, acordando plantear cuestión de competencia territorial con remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el n.º 215/2017, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado mediante informe de fecha de 9 de enero de 2018 que la competencia le corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 31 de Barcelona.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ejercitan por el actor una acción de reclamación de cantidad que trae causa del contrato de agencia suscrito entre las partes.

Por el Juzgado de León se considera de aplicación el fuero imperativo determinado en la LCA, mientras que por el Juzgado de Barcelona se entiende que por aplicación del art. 51 , corresponde al conocimiento a los juzgados correspondientes al domicilio del demandado, que los es León.

SEGUNDO

Del examen de escrito de demanda, resulta que actor fundamenta sus pretensiones en el incumplimiento del contrato de agencia suscrito entre las partes, En consecuencia, es el fuero que rige este contrato de agencia el que debe prevalecer en el concreto supuesto de autos.

De esta forma, la disposición adicional de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, determina que:

La competencia para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de agencia corresponderá al Juez del domicilio del agente, siendo nulo cualquier pacto en contrario

; y el art. 3.1 LCA establece que: «En defecto de ley que les sea expresamente aplicable, las distintas modalidades del contrato de agencia, cualquiera que sea su denominación, se regirán por lo dispuesto en la presente Ley, cuyos preceptos tienen carácter imperativo a no ser que en ellos se disponga expresamente otra cosa».

De conformidad con lo expuesto, se ha de considerar que el Juzgado que ha de continuar con la tramitación ha de ser el Juzgado de Primera Instancia número 31 de Barcelona, lugar de residencia del agente, que en este caso es el demandante.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 31 de Barcelona.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho juzgado.

  3. ) Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de León.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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