ATS, 13 de Febrero de 2018

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2018:1173A
Número de Recurso29/2017
ProcedimientoError judicial
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/02/2018

Tipo de procedimiento: ERROR JUDICIAL

Número del procedimiento: 29/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 DE AYAMONTE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MAJ

Nota:

ERROR JUDICIAL núm.: 29/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 13 de febrero de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador D. Andrés Fernández Rodríguez, en representación de D. Edmundo y D.ª Laura , interpuso demanda de error judicial contra la sentencia número 129/2016, de 18 de octubre, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Ayamonte en el Juicio Verbal n.º 369/2016 .

SEGUNDO

Evacuado el traslado conferido, el Ministerio Fiscal interesó la inadmisión de la demanda, al considerar que no son compensables los créditos existentes entre las partes y que no reunía los requisitos para su viabilidad

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de antecedentes

  1. - D. Edmundo y D.ª Laura fueron demandados en el juicio verbal n.º 369/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ayamonte , por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , en reclamación de 2.258,10 €, intereses y costas.

  2. - Los Sres. Edmundo y Laura se opusieron a la demanda y alegaron la compensación de un crédito que tenía el Sr. Edmundo contra la comunidad demandante, por prestación de servicios profesionales, y que era objeto de reclamación en un proceso monitorio.

  3. - El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ayamonte dictó sentencia íntegramente estimatoria de la demanda.

  4. - La demanda de error judicial se basa, resumidamente, en que el juzgado yerra al no considerar compensables los créditos existentes entre las partes.

SEGUNDO

La funcionalidad del proceso de error judicial

  1. - Como hemos dicho en múltiples sentencias (por todas, 654/2013, de 24 de octubre , 647/2015, de 19 de noviembre , y 268/2017, de 4 de mayo , por citar solo algunas de las más recientes) este proceso debe circunscribirse a dilucidar si ha habido decisiones de hecho o de Derecho que carecen manifiestamente de justificación, pues admitir otros supuestos de error implicaría utilizar el trámite para reproducir el debate sobre las pretensiones planteadas cual si se tratara de una nueva instancia o de un recurso en detrimento de la fuerza de cosa juzgada de las decisiones judiciales y de la independencia reconocida a los tribunales.

  2. - Asimismo, el error judicial, fuente del derecho a obtener una indemnización que reconoce a los perjudicados el artículo 121 CE , ha de tener la gravedad que implícitamente exige el artículo 292.3 LOPJ (pues en él se establece que la mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a la indemnización) y que la jurisprudencia reclama, en consonancia con el carácter extraordinario de una institución mediante la que se ordena el resarcimiento por el Estado de los daños causados por una sentencia dictada en el ejercicio de la función jurisdiccional con fuerza de cosa juzgada ( SSTS de 25 de enero de 2006 , 4 de abril de 2006 , 31 de enero de 2006, 11/2005 , 27 de marzo de 2006 , 13 de diciembre de 2007 , 7 de mayo de 2007 y 12 de diciembre de 2007 ).

    Es por ello, en suma, que la solicitud de declaración de error judicial exige no solamente que se demuestre el desacierto de la resolución contra la que aquélla se dirige, sino que ésta sea manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico o haya sido dictada con arbitrariedad.

  3. - Esta sala ha declarado en muchas ocasiones que el procedimiento de error judicial no pretende revisar nuevamente la cuestión enjuiciada por la resolución judicial respecto de la que se imputa el error judicial. Ni siquiera es objeto del proceso de declaración del error judicial acordar la nulidad de lo actuado con ocasión de la actuación en que consiste el error, cuando haya vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE y generado indefensión al perjudicado por dicha actuación. Para ello existen otros remedios en el ordenamiento jurídico procesal, como son los recursos pertinentes o el incidente de nulidad de actuaciones. Si el error deriva de una actuación que hubiera podido justificar la nulidad de actuaciones, su declaración sólo lo sería a los efectos de poder anudar a la misma un derecho del perjudicado a ser indemnizado por el Estado (entre otras, sentencia 647/2015, de 19 de diciembre ).

TERCERO

Inadmisibilidad de la demanda de error judicial

En aplicación de los criterios legales y jurisprudenciales expuestos, la demanda no puede ser admitida, porque la conclusión jurídica a que llega la sentencia sobre la improcedencia de la compensación de créditos no puede considerarse irrazonable o arbitraria y no puede convertirse el proceso de error judicial en un recurso de apelación no permitido por la Ley.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No haber lugar a la admisión a trámite de la demanda de error judicial interpuesta por D. Edmundo y D.ª Laura contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ayamonte, en el juicio verbal n.º 369/2016, con fecha 18 de octubre de 2016 .

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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