SJMer nº 1 212/2016, 27 de Septiembre de 2016, de Alicante

PonenteLEANDRO BLANCO GARCIA-LOMAS
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
ECLIES:JMA:2016:5337
Número de Recurso18/2015

JUZGADO DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA Nº 1 DE ESPAÑA

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario nº 18/2015

SENTENCIA Nº 212/16

En Alicante, a 27 de septiembre de 2016.

Vistos por mí, don Leandro Blanco García Lomas, magistrado-juez del Juzgado de Marcas de la Unión Europea nº 1 de España, los autos de Juicio Ordinario con número 18/2015, en el que es parte demandante la entidad mercantil H-D U.S.A., LLC (en adelante, H-D), representada por el Procurador de los Tribunales don Vicente A. Miralles Morera y asistida por la Letrada doña Sonia Santos Olamendi; y parte demandada don Ambrosio , representado por el Procurador de los Tribunales don José Córdoba Almela y asistido por el Letrado don José Ramón Gil Cantons; habiendo versado el presente procedimiento sobre ACCIÓN DECLARATIVA DE INFRACCIÓN MARCARIA, ACCIÓN DE CONDENA A LA CESACIÓN DE LOS ACTOS DE INFRACCIÓN MARCARIA, ACCIÓN DE CONDENA A LA REMOCIÓN DE LOS EFECTOS DERIVADOS DE LOS ACTOS DE INFRACCIÓN MARCARIA y ACCIÓN DE RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LOS ACTOS DE INFRACCIÓN MARCARIA, dicto la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 29 de diciembre de 2014, el Procurador de los Tribunales don Vicente A. Miralles Morera, actuando en la presentación antedicha, presentó en este Juzgado escrito de demanda de juicio ordinario.

SEGUNDO.- Admitida que fue a trámite la citada demanda, se emplazó a la parte contraria para que la contestase, cosa que hizo la representación procesal de la entidad demandada mediante escrito presentado en este Juzgado el día 5 de marzo de 2015.

El día 21 de septiembre de 2015 tuvo lugar el acto de la audiencia previa, con el resultado que obra en autos, señalándose en ésta el día 8 de marzo de 2016 como día para la celebración de la vista. Esta tuvo lugar en el día y hora señalados, con el resultado que obra en autos. En su seno se practicaron los siguientes medios de prueba:

1) Testifical de don Rubén , cliente del local del demandado.

2) Testifical del legal representante de Azuaga, entidad que hizo trabajos para el local del demandado.

3) Testifical de don Teodoro , periodista especializado en el mundo de las motocicletas.

4) Pericial de don Virgilio .

Tras la práctica de la prueba y la formulación de las conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas al plazo para dictar sentencia, habida cuenta del volumen y complejidad de los asuntos de los que conoce este Juzgado, de la que esta sentencia es un claro exponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Delimitación del objeto de la controversia.

  1. Breve exposición de los hechos de la demanda.

    1. La perfecta delimitación del objeto de la controversia exige que traiga a colación los hechos esenciales de la demanda en los que la parte demandante fundamenta sus pretensiones ("causa petendi", según la STS de 28 de octubre de 2013 , entre otras). Y en este sentido, puede considerarse que los hechos esenciales de la demanda son los siguientes:

      1. H-D:

    2. - H-D es una entidad mercantil perteneciente al grupo Harley-Davidson, que detenta la titularidad de los derechos de propiedad intelectual del grupo. El grupo Harley-Davidson se dedica desde el principio del siglo XX, al diseño, desarrollo, fabricación y comercialización de motocicletas (documentos nº 1 a 5 de la demanda).

    3. - El grupo Harley-Davidson ha emprendido un gran esfuerzo y ha llevado a cabo una gran inversión con el fin de mantener y mejorar la calidad y originalidad de sus motocicletas, así como la imagen-espíritu asociado a las mismas. Estos esfuerzos han hecho que "HARLEY-DAVIDSON" sea una marca notoriamente conocida no sólo en el sector del motociclismo, sino por la generalidad del público. Las marcas del grupo Harley-Davidson han alcanzado tal nivel de difusión que las lleva más allá de la natural función distintiva, habiéndose convertido en un mito o fenómeno social, lo que hace que su conocimiento trascienda el concreto sector de las motocicletas (documentos nº 6 a 11 de la demanda).

    4. - Además de las denominaciones "HARLEY" o "HARLEY-DAVIDSON", HD se identifica e identifica sus productos y servicios en el tráfico mercantil con su característico distintivo gráfico conocido como "BAR & SHIELD", consistente en un escudo cruzado transversalmente por una barra, tal y como se reproduce a continuación (documentos nº 12 a 14 de la demanda):

      1. Sobre los derechos de propiedad industrial de H-D y su notoriedad:

    5. - Sobre las marcas de H-D: H-D es titular de los siguientes signos distintivos registrados (documentos nº 15 a 17 de la demanda):

      (i) Marca de la Unión Europea nº 502.559: está registrada para distinguir, entre otros productos y servicios, motocicletas y prendas de vestir y servicios de restauración (clases 12, 25 y 42), con la siguiente representación gráfica:

      (ii) Marca de la Unión Europea nº 1.536.309: está registrada para distinguir, ) entre otros productos y servicios, motocicletas, prendas de vestir y servicios de entretenimiento (clases 12, 25 y 41), con la siguiente representación gráfica:

      (iii) Marca de la Unión Europea nº 3.530.201: está registrada para distinguir, entre otros productos y servicios, servicios de restauración (clases 43), con la siguiente representación gráfica:

    6. - Sobre la notoriedad de las marcas de H-D: las marcas de H-D son marcas renombradas (documentos nº 11, 18 a 21 de la demanda).

      1. Sobre la actividad comercial del grupo Harley-Davidson:

    7. - El grupo Harley-Davidson distribuye sus productos exclusivamente a través de concesionarios oficiales. Estos- concesionarios oficiales son los únicos autorizados por el grupo Harley-Davidson para hacer uso de sus marcas y vender sus productos, productos que van desde motocicletas, hasta ropa, artículos de merchandising y todo tipo de accesorios "HARLEY-DAVIDSON" (documento nº 22 de la demanda).

    8. - El objetivo del grupo Harley-Davidson no es únicamente vender sus productos, sino, además, ofrecer la mejor experiencia a sus clientes y asegurar el mantenimiento y la transmisión de la cultura y el espíritu asociado a sus marcas, lo que se ha venido a llamar la cultura y el espíritu "HARLEY". Por esta razón, para ser un concesionario oficial del grupo Harley-Davidson se exige fundamentalmente entender y compartir la pasión y lealtad de sus clientes hacia la marca y ser participantes activos, tanto en el deporte del motociclismo como en el estilo de vida "HARLEY" . Este estilo de vida se apoya en ideales como fidelidad, familia, individualidad o libertad, que H-D se esfuerza en mantener y transmitir (documentos nº 23 a 25 de la demanda).

    9. - La relación de un cliente con el grupo Harley-Davidson no termina en la mera transmisión comercial de compraventa, sino que este hecho es el comienzo de la relación, ya que la compra de una motocicleta "HARLEY-DAVIDSON" no matriculada conlleva la afiliación automática y gratuita por un año a la asociación sin ánimo de lucro patrocinada por H-D, el "HARLEY OWNERS GROUP" (grupo de propietarios "HARLEY"), también conocido como H.O.G. Esta asociación se creó en el año 1983, y agrupa hoy en día más de un .millón de socios (documento nº 26 de la demanda).

    10. - Desde hace años, H-D quiere transmitir la experiencia "HARLEY" al público en general, para lo cual organiza una serie de eventos abiertos, con todo tipo de actividades, desde las más "moteras", como rutas guiadas, "Demos Rides" (pruebas gratuitas de motos), exposiciones de nuevos modelos y molos clásicas y simuladores, para que cualquiera pueda sentir la sensación de conducir una "HARLEY"; hasta las de puro entretenimiento, como el ya tradicional "Desfile de Banderas", donde miles de motoristas recorren la ciudad que acoge el evento, atracción, actividades infantiles y conciertos de música en directo. Muchas ciudades europeas, y españolas, han sido, y siguen siendo el escenario de estos eventos patrocinados por H-D (documentos nº 27 a 30 de la demanda). Ahora bien, si hay un referente en España para "HARLEY DAVIDSON" en lo que a celebración de este tipo de eventos festivos se refiere, éste es Barcelona (documentos nº 31 a 33 de la demanda).

      1. Sobre la actividad de don Ambrosio y la correspondencia entre las partes en fase prejudicial:

    11. - En el año 2011, H-D fue alertada de la existencia de un bar-restaurante en la localidad de Castelldefels (Barcelona); que se identificaba con el escudo "BAR & SHIELD" de H-D. Ésta comprobó esta circunstancia, observando que el bar-restaurante se identificaba con el distintivo del "BAR & SHIELD" de H-D, de tal modo que cualquier persona pensaría que se trata de un establecimiento autorizado por H-D- o de algún modo vinculado a la. misma (documento nº 34 de la demanda):

    12. - Ante tales hechos, en el mes de noviembre del año 2011, los letrados de H-D remitieron a don Ambrosio una carta por la que se requería a los responsables del establecimiento para que cesasen en cualquier uso de los signos distintivos titularidad de H-D (documento nº 36 de la demanda). A dicha carta le sucedieron diversas conversaciones y correspondencia entre los abogados de ambas partes, en las que el demandado manifestó que había cesado en el uso de los signos distintivos de H-D. Ésta comprobó que el demandado continuaba haciendo un uso no autorizado de los signos distintivos de H-D.

    13. - En el mes de septiembre del año 2012, los letrados remitieron a don Ambrosio una nueva carta, en la que reiteraba los requerimientos efectuados en su carta anterior, sin que esta nueva carta recibiera contestación. Ante tal situación, se visitó nuevamente el establecimiento del demandado, comprobando que éste seguía utilizando los signos distintivos de H-D (documentos nº 37 y 38 de la demanda). Además, H-D tuvo conocimiento de que, a través de la página web www.barba-rossa-bar.com, se publicitaba el negocio del demandado, mostrando imágenes en las que el demandado...

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