SJCA nº 8 228/2017, 11 de Octubre de 2017, de Barcelona

PonenteJUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
ECLIES:JCA:2017:1777
Número de Recurso193/2015

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 8 DE BARCELONA.

Procedimiento ordinario número 193/2015-C.

Partes: Gines , representado por el Procurador de los Tribunales Jesús Sanz López y defendida por el Letrado Rubén Darío Delgado López, contra Institut Català de la Salut, representado por el Procurador de los Tribunales Alfredo Martínez Sánchez y defendido por la Letrada Margarita Currubí Casasnovas; es parte codemandada Servei Català de la Salut, representado por el Procurador de los Tribunales Alfredo Martínez Sánchez y defendido por la Letrada Rosa Villanueva Ibáñez.

Sentencia número 228 de 2017.

En la ciudad de Barcelona, a 11 de octubre de dos mil diecisiete.

Juan Antonio Toscano Ortega, magistrado, titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Barcelona y provincia, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que emana del pueblo y que le confieren la Constitución y las leyes, pronuncia en nombre de Su Majestad El Rey la presente sentencia en los autos del recurso contencioso administrativo número 193/2015-C, interpuesto por Gines , representado por el Procurador de los Tribunales Jesús Sanz López y defendida por el Letrado Rubén Darío Delgado López, contra Institut Català de la Salut, representado por el Procurador de los Tribunales Alfredo Martínez Sánchez y defendido por la Letrada Margarita Currubí Casasnovas; es parte codemandada Servei Català de la Salut, representado por el Procurador de los Tribunales Alfredo Martínez Sánchez y defendido por la Letrada Rosa Villanueva Ibáñez. La actuación administrativa impugnada consiste en la desestimación por silencio administrativo negativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por Gines contra el Institut Català de Salut, en fecha 15 de marzo de 2012, por daños y perjuicios derivados, a juicio del reclamante, de la deficiente asistencia sanitaria prestada, por demora en la realización de biopsia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal y defensa letrada del actor, Gines , se interpone el presente recurso contencioso administrativo, presentado en fecha 26 de mayo de 2016 y registrado con el número 193/2015-C, " contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación patrimonial interpuesta por mis patrocinados el día 15 de marzo del año 2012 ante el Instituto Catalán de la Salud con motivo de las secuelas generadas por la deficiente asistencia sanitaria que le fue dispensada ".

Por decreto de 29 de mayo de 2015 se admite a trámite el recurso, que se sustancia conforme a lo dispuesto para el procedimiento ordinario general en la vigente Ley 29/1998, reguladora de esta jurisdicción.

SEGUNDO

Por escrito presentado en fecha 22 de julio de 2015 se deduce la correspondiente demanda. Tras relacionar los Hechos y los Fundamentos de Derecho que estima aplicables, la representación procesal y defensa letrada del recurrente concluye con el suplico al Juzgado que " dicte Sentencia por la que estimando el recurso interpuesto, se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria y, en consecuencia, se condene al Instituto Catalán de la Salud a indemnizar a mi mandante en la cuantía de tres cientos cincuenta mil euros (350.000 euros) más los intereses correspondientes desde la fecha de la reclamación patrimonial y las costas ".

TERCERO

La representación procesal y defensa letrada del Institut Català de la Salut, en el escrito de contestación a la demanda presentado en fecha 29 de septiembre de 2015, expone los Hechos y Fundamentos de Derecho que considera de aplicación y acaba por interesar del Juzgado el dictado de " sentència desestimatòria de la demanda en tots els seus extrems ". Y por escrito presentado en fecha 9 de noviembre de 2015 la representación procesal y defensa letrada del Servei Català de la Salut contesta a la demanda. Tras relacionar los Hechos y los Fundamentos de Derecho que considera aplicables, acaba interesando del Juzgado que dicte " sentència per la qual desestimi el recurs interposat i que absolgui a aquesta part de les peticions fetes de contrari, amb expressa imposició de costes a la part actora ".

CUARTO

Por decreto de 23 de noviembre de 2015 se fija en 350.000 euros el importe de la cuantía del recurso. Por auto de 2 de marzo de 2016 se acuerda el recibimiento del proceso a prueba, con pronunciamiento sobre las propuestas. Tras la práctica de las pruebas admitidas, las representaciones procesales y defensas letradas de las partes actora, demandada y codemandada presentan escritos de conclusiones en fechas 4, 25 y 26 de julio de 2016. Por providencia de 28 de julio de 2017 se declaran conclusas las actuaciones, quedando pendientes del dictado de sentencia en fecha 14 de septiembre de 2017.

QUINTO

En la tramitación de los presentes autos se han cumplido todas las prescripciones legales, salvo aquellas que por razones estructurales de sobrecarga de asuntos pendientes de resolución ante este Juzgado han devenido de imposible cumplimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la desestimación por silencio administrativo negativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por Gines contra el Institut Català de Salut, en fecha 15 de marzo de 2012, por daños y perjuicios derivados, a juicio del reclamante, de la deficiente asistencia sanitaria prestada, por demora en la realización de biopsia.

En la demanda rectora de autos, la representación procesal y defensa letrada del recurrente, Gines , interesa del Juzgado el dictado de " Sentencia por la que estimando el recurso interpuesto, se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria y, en consecuencia, se condene al Instituto Catalán de la Salud a indemnizar a mi mandante en la cuantía de tres cientos cincuenta mil euros (350.000 euros) más los intereses correspondientes desde la fecha de la reclamación patrimonial y las costas ". Las representaciones procesales y defensas letradas de las partes demandada, Institut Català de la Salut, y codemandada, Servei Català de la Salut, solicitan del Juzgado el dictado de " sentència desestimatòria de la demanda en tots els seus extrems " y de " sentència per la qual desestimi el recurs interposat i que absolgui a aquesta part de les peticions fetes de contrari, amb expressa imposició de costes a la part actora ", respectivamente.

SEGUNDO

Procede abordar en esta resolución las cuestiones suscitadas en el debate procesal de autos. Así, para la adecuada resolución de las pretensiones formalizadas por las partes se hace preciso en primer lugar centrar la atención en el marco normativo regulador del sistema de responsabilidad patrimonial extracontractual establecido por nuestro Ordenamiento Jurídico en relación con las Administraciones Públicas. Y en segundo lugar, si procede, determinar la concurrencia o no en el caso ahora examinado de los requisitos o presupuestos exigidos por nuestro Derecho para dar lugar a la declaración de la expresa responsabilidad patrimonial a la vista de los hechos dimanantes de las actuaciones.

En ese sentido, ya de entrada debe significarse que a partir del principio de responsabilidad de los poderes públicos constitucionalmente reconocido (por mandato expreso del artículo 9.3, como elemento expresivo de los valores superiores del Ordenamiento Jurídico propugnados por el Estado social y democrático de Derecho ex artículo 1.1), el particular sistema de responsabilidad patrimonial referido a las Administraciones Públicas tiene su fundamento constitucional expreso en el artículo 106.2, que reza: " Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos ".

Sobre esa base constitucional, y en el ejercicio de las competencias normativas plenas reservadas al Estado por el artículo 149.1.18º de la Constitución española respecto del sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas (atendido el carácter unitario, además de objetivo y directo, que actualmente define la configuración legal de dicho sistema de responsabilidad extracontractual administrativa), la ordenación legal de la institución de la responsabilidad administrativa patrimonial viene dispuesta a la fecha de los hechos enjuiciados por los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , y en el plano procedimental por el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, como se ha dicho, a la sazón vigentes.

De acuerdo con el sistema normativo expuesto, y conforme viene estableciendo una reiterada y constante doctrina jurisprudencial en este orden jurisdiccional contencioso administrativo (ya desde la positivización en nuestro Ordenamiento jurídico administrativo del sistema de responsabilidad administrativa extracontractual a través en su momento de los artículos 121 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 y de los artículos 40 y concordantes de la posterior Ley de Régimen Jurídico de las Administración del Estado de 1957 ), son tres los requisitos o presupuestos que deben necesariamente concurrir simultáneamente en el caso para el nacimiento efectivo del derecho a la indemnización resarcitoria por razón de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, requisitos que seguidamente se enumeran y exponen.

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