SAP Vizcaya 1/2018, 22 de Enero de 2018

PonenteJUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
ECLIES:APBI:2018:2
Número de Recurso72/2015
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución1/2018
Fecha de Resolución22 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta·- CP/PK :48001

Tel.: 94-4016662

Fax/Faxa: 94-4016992

NIG P.V./IZO EAE: 48.01.1 14/003634

NIG CGPJ/IZO BJKN: 48027.43.2-2014/0003634

Rollo penal ordinario/Penaleko errollu arrunta 72/2015 - I

Atestado nº./Atestatu-zk.: NUM000 - NUM000

Hecho denunciado/Salatutako egitatea: DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

Juzgado Instructor/Instrukzioko Epaitegia:

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 / DIRECCION000 Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Sumario/Sumarioa 913/2014

Contra/Noren aurka: Aurelio

Procurador/a /Prokuradorea: IKER LEGORBURU URIARTE

Abogado/a /Abokatua: IRATXE INÉS MENDIETA GONZÁLEZ

Angelica en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Filomena en calidad de ACUSADOR PARTICULAR y

Ramona en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a /Abokatua: MARÍA DOLORES AGUIRRE SUÁREZ

Abogado/a /Abokalua: MARÍA DOLORES AGUIRRE SUAREZ y

Abogado/a /Abokatua: MARÍA DOLORES AGUIRRE SUÁREZ

Procurador/a /Prokuradorea: JOSEBA QUINTANAL ELOSEGUI

Procurador/a /Prokuradorea: JOSEBA QUINTANAL ELOSEGUI y

Procurador/a /Prokuradorea: JOSEBA QUINTANAL ELOSEGUI

SENTENCIA Nº 1/2018

LLMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. ALFONSO GONZÁLEZ GUIJA JIMÉNEZ

D/Dª. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

D/Dª. SILVIA MARTÍN BLANCO

En BILBAO (BIZKAIA), a veintidós de enero de dos mil dieciocho.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Bizkaia la presente causa, dimanante del Procedimiento Sumario número 913/l4 del Juzgado de Instrucción número 1 de DIRECCION000

, en la que figura como procesado Aurelio, con DNI NUM001, cuyas demás circunstancias personales constan en autos representado por el Procurador Dº. IKER LEGORBURU y defendida por la Letrada Dª. AGURTZANE ORTEGA, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por Dª. NATALIA FERNÁNDEZ PÉREZ, y figurando como Acusación Particular Dª. Filomena, Dª. Angelica y Dª. Ramona, representados por el Procurador Dº. JOSEBA QUINTANAL ELOSEGUI y figurando como Letrada Dª. MARÍA DOLORES AGUIRRE SUÁREZ.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Dº. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de denuncia efectuada en fecha 7 de octubre de 2014 por D . Ramona ante la Ertzaintza de la Comisaría de DIRECCION000, se instruyó por el Juzgado de Instrucción 1 de DIRECCION000 (Bizkaia) el presente Procedimiento Sumario, en el que fue acusado Aurelio, y cuyos autos fueron remitidos a esta sección de la Ilma. Audiencia Provincial en fecha de 10 de marzo de 2016 para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y practicadas las actuaciones oportunas, a esta Audiencia Provincial, se confirmó el Auto dictado por el Juzgado Instructor declarando terminado el Sumario, confiriéndose traslado al Ministerio Fiscal, Acusación Particular y a la Defensa para calificación, y señalándose para la celebración de la vista oral el período comprendido entre los días 24 a 27 de abril de 2017, en sesiones de mañana desde las 10 horas, siendo suspendido este señalamiento al haber presentado la Letrada del Procesado en fecha 6 de abril de 2017 escrito solicitando la suspensión de la vista oral habida cuenta que se encontraba de baja médica por haber sufrido recientemente una intervención quirúrgica, señalándose para su nueva celebración el período comprendido entre los días 5, 6 y 7 de septiembre de 2017.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de fecha 1 de mayo de 2016, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de:

  1. Delito continuado de abuso sexual con acceso carnal, previsto y penado en los artículos 181.1, 182.1, y 74 del C.P . anterior a la reforma (de la L.O. 5/10).

  2. Un delito de abuso sexual continuado de los artículos 181.1 y 74 del C.P .

  3. Dos delitos de abuso sexual del artículo 181.1 del C.P ., siendo autor el procesado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidiendo imponer al Procesado por el delito de la letra a) la pena de 10 años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, prohibición de aproximación respecto de Angelica a su domicilio, lugar de residencia o cualquier otro en el que se encuentren por tiempo superior a 5 años de la pena de prisión que definitivamente se imponga, así como de comunicación por cualquier medio por el mismo tiempo.

Por el delito de la letra b) la pena de 3 años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, prohibición de aproximación respecto de Ramona a su domicilio, lugar de residencia o cualquier otro en el que se encuentren por tiempo superior a 5 años de la pena de prisión que definitivamente se imponga, así como de comunicación por cualquier medio por el mismo tiempo, procediendo imponerle de conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 del C.P . la medida de libertad vigilada por tiempo de 5 años.

Por cada uno de los delitos de la letra c) la pena de 2 años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, prohibición de aproximación respecto de Filomena a su domicilio, lugar de residencia o cualquier otro en el que se encuentren por tiempo superior a 5 años de la pena de prisión que definitivamente se imponga, así como de comunicación por cualquier medio por el mismo tiempo, procediendo imponerle de conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 del C.P . la medida de libertad vigilada por tiempo de 5 años, procediendo la imposición de costas.

Procede condenar al Procesado como responsable civil debiendo indemnizar a Filomena en la cantidad de

6.000 euros por daño causado, a Angelica en la cantidad de 36.500 euros por el tiempo de tratamiento necesario para su rehabilitación de los trastornos diagnosticados y 100.000 euros por las secuelas, y a Ramona en la cantidad de 6.000 euros en concepto de indemnización por el daño causado.

CUARTO

Por la Acusación Particular se calificó los hechos como constitutivos de A) Un delito continuado de agresión sexual con acceso camal, de los artículos 178, 179 y 189.4 del Código Penal anterior a la reforma. B) Un delito de abuso sexual continuado de los artículos 178 y 74 del C.P . C) Un delito de abuso sexual continuado de los artículos 178 y 180.3.4 del C.P ., siendo responsable de los mismos el Procesado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer al mismo las siguientes penas:

- Por el delito A) la pena de 12 años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, prohibición de acercamiento y comunicación respecto de Angelica por tiempo superior a cinco años de la pena de prisión que definitivamente se le imponga.

- Por el delito B) la pena de 5 años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, prohibición de acercamiento y comunicación respecto de Ramona por tiempo superior a cinco años de la pena de prisión que definitivamente se le imponga, así como la libertad vigilada por tiempo de 5 años.

- Por el delito C) la pena de 7 años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, prohibición de acercamiento y comunicación respecto de Filomena por tiempo superior a cinco años de la pena de prisión que definitivamente se le imponga, así como la libertad vigilada por tiempo de 5 años, con imposición de las costas al acusado, debiendo indemnizar Filomena en la cantidad de 6.000 euros por daño causado, a Angelica en la cantidad de 36.500 euros por el tiempo de tratamiento necesario para su rehabilitación de los trastornos diagnosticados y 100.000 euros por las secuelas, y a Ramona en la cantidad de 6.000 euros en concepto de indemnización por el daño causado.

QUINTO

Por la defensa del Procesado se muestra su disconformidad con el relato de hechos efectuado por las acusaciones, solicitando la libre absolución de su presentado con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Aurelio, con anterioridad al año 2009, arrendó unos terrenos en el BARRIO000 de la localidad vizcaína de DIRECCION001, donde pastaban sus ovejas. Estos terrenos eran colindantes con el caserío en el que residían Ramona, el padre de ésta, su marido y sus dos hijas llamadas Filomena y Angelica . Como consecuencia de ello se fueron estableciendo lazos de amistad entre la familia Angelica Filomena, Aurelio, la esposa de éste y sus hijos. Relación de amistad que les llevó a frecuentarse y a que los hijos se relacionaran. Aurelio, por su relación con la familia Angelica Filomena solía frecuentar con asiduidad el caserío y entraba libremente en él, cuando éste no estaba cerrado, lo cual era muy frecuente.

SEGUNDO

En febrero o marzo de 2009 Angelica había quedado con sus amigas Luisa y Consuelo, las cuales iban a ir a casa de Angelica . Como llovía, fue a dónde sus amigas con un paraguas, momento en el que Aurelio pasó con un vehículo y le dijo que la acercaba a donde sus amigas y luego las llevaba al caserío. Angelica accedió y dentro del coche Aurelio le puso la mano encima del muslo cerca del pubis, y le decía "cochinadas". Ella le dijo que la dejara en paz.

Aproximadamente un mes después del anterior hecho, mientras ella dormía en su cama, sintió que alguien la estaba tocando, se despertó y vio que Aurelio estaba encima de ella, éste le dijo que estuviera tranquila y la penetró vaginalmente. En fechas posteriores, sin poder determinarlas, y en un número indeterminado de ocasiones Aurelio volvió a penetrar vaginalmente a Angelica . También en otras ocasiones Aurelio le tocó diversas partes del cuerpo y Angelica practicó masturbaciones a Aurelio . Estos hechos se...

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