ATS, 17 de Enero de 2018

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2018:1200A
Número de Recurso164/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

A U T O

Auto: COMPETENCIAS

Fecha Auto: 17/01/2018

Recurso Num.: 164/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio Salas Carceller

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 81 DE MADRID

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Escrito por: LTV/P

Auto: COMPETENCIAS

Recurso Num.: 164/2017

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Procurador: Ministerio Fiscal

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

D. José Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Enero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha de 7 de marzo de 2017 se interpuso ante el Juzgado decano de Talavera de la Reina por D. Modesto demanda de juicio ordinario contra D. Rogelio , con domicilio en Toledo, en reclamación de la cantidad de 24 000 euros, más intereses y costas derivados de contrato de prestación de servicios.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Talavera de la Reina que lo registró con el n.º 180/2017, se dictó con fecha de 9 de junio de 2017 auto declarando la incompetencia territorial de ese juzgado para conocer del asunto por corresponder la competencia a los juzgados de Madrid al constar en el contrato la sumisión expresa de las partes a los juzgados de Madrid.

TERCERO

Remitidas las actuaciones al decanato de los Juzgados de Madrid y repartidas al de Primera Instancia n.º 81 de esa ciudad, que las registró con el n.º 709/2017, su titular dictó auto con fecha de 5 de septiembre de 2017 por el que declara su falta de competencia y acuerda plantear conflicto negativo de competencia territorial con remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el n.º 164/2017, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que la competencia le corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Talavera de la Reina, al no haberse interpuesto declinatoria.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Salas Carceller

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un juzgado de Talavera de la Reina y un juzgado de Madrid, respecto de una demanda de juicio ordinario en la que se ejercita una acción no sujeta a fuero imperativo alguno, que por su cuantía ha de ventilarse en un juicio ordinario, de forma que la competencia territorial disponible para las partes ( artículo 54.1 LEC ) y el Tribunal no puede examinar de oficio su competencia.

Según el artículo 59 LEC , fuera de los casos en que la competencia territorial venga fijada por la ley en virtud de reglas imperativas, la falta de competencia territorial solamente podrá ser apreciada cuando el demandado o quienes puedan ser parte legítima en el juicio propusieren en tiempo y forma la declinatoria.

SEGUNDO

De conformidad con lo expuesto, el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Talavera de la Reina se inhibió indebidamente, ya que, a falta de fuero imperativo, de conformidad con el artículo 59 LEC , solo podría apreciar su la falta de competencia territorial en virtud de declinatoria propuesta en tiempo y forma por parte legítima, lo cual no ha acaecido en el presente caso.

En consecuencia, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, la competencia territorial para conocer la presente demanda de juicio ordinario corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Talavera de la Reina, al que se ha sometido tácitamente la demandante con la presentación de la demanda.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Talavera de la Reina.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 81 de Madrid.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como secretario, certifico

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