ATS, 10 de Enero de 2018

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2018:1309A
Número de Recurso20833/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Fecha de Resolución10 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CUESTION COMPETENCIA

Nº de Recurso:20833/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: Jugado de Instrucción nº 3 de Cangas de Morrajo.

Fecha Auto: 10/01/2018

Ponente Excmo. Sr. D.: Ana Maria Ferrer Garcia

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: MAM

Recurso Nº: 20833/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Ana Maria Ferrer Garcia

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Manuel Marchena Gomez

D. Andres Martinez Arrieta

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En la Villa de Madrid, a diez de Enero de dos mil dieciocho.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 5 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 154/16 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cangas de Morrazo planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase Central nº 3, D.Previas 14/17, acordando por providencia de 6 de octubre, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dª Ana Maria Ferrer Garcia y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 7 de noviembre, dictaminó: "...acuerde resolver la competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cangas de Morrazo."

TERCERO

Por providencia de fecha 18 de diciembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 9 de enero de 2018 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Cangas de Morrazo incoó D.Previas para la investigación de una organización radicada en Galicia y encabezada por Benito , Casimiro y Cristobal , estando asimismo integrada por Adolfo , Ezequiel , Fructuoso , Paula , Ruth , Humberto y Jon . Esta organización operó con carácter estable entre los meses de marzo de 2016 y enero de 2017, dedicándose al acopio constante de distintas cantidades de heroína superiores al kilo que les era suministrada desde distintos lugares de la geografía española (Lugo, Orense y Madrid) para su posterior manipulación y adulteración en un laboratorio sito en la localidad de Vigo, procediéndose después a su distribución en localidades de la provincia de Pontevedra y en otras de fuera de esta provincia como Ferrol. Se pone de manifiesto la existencia de una distribución de roles o funciones entre los integrantes de la organización gallega, distinguiendo quien se encarga dentro de la banda de proveer de los medios necesarios tales como tarjetas de teléfono portuguesas, coches de alquiler y plazas de garaje; quien asume la función de negociar las condiciones (cantidad, calidad y precio) de las adquisiciones y ventas de la droga; quien supervisa, participa o colabora en las actividades de transacción, transporte, custodia y ocultación de la droga; o quien se encarga de explorar y obtener nuevos contactos tanto para la adquisición como para la venta de la droga. Los miembros de esta organización gallega Adolfo y Ezequiel eran quienes actuaban de enlace con la organización de Madrid.

Así la investigación permitió tener conocimiento de la existencia de dos organizaciones asentadas en Madrid que abastecían de droga a la organización gallega. Una organización estaba integrada por Rafael , Angustia , Silvio , Benito y otra persona no identificada conocida como " Luciano ". La otra organización la formaban Nemesio , Carolina , Prudencio , Dulce y Teodoro .

El Juzgado de Cangas considerando que se reúnen todos los requisitos establecidos en el art. 65. 1º d), dicta auto de 26 de enero de 2017 inhibiéndose a los Juzgados Centrales. El nº 3 al que correspondió por auto de 6 de abril de 2017 rechaza la inhibición. Planteando Cantas esta cuestión de competencia negativa.

En la Exposición razonada, se dice que las dos organizaciones "contaban con una estructura personal estable en la que se pueden distinguir qué miembros toman las decisiones, qué miembros las ejecutan, un reparto de funciones entre sus integrantes diferenciando quién aporta la vivienda o los coches caleteados para el transporte y ocultación de la droga, quién se encarga de adulterar la droga o quién organiza, supervisa, ejecuta y colabora en los transportes de la droga" . Se constató que la organización madrileña liderada por Nemesio (conocido durante la investigación como " Corsario ") no sólo mantenía relaciones estables con la organización gallega, sino que además distribuía heroína por toda España. Se relata que el día 12 de noviembre de 2016 los miembros de la organización gallega Casimiro y Benito se desplazaron a Madrid y junto con Adolfo y Ezequiel se reunieron en un bar con Nemesio para negociar la adquisición y transporte de una partida de heroína hasta Galicia, parte de la cual sería vendida a una organización de Ferrol. La otra organización de Madrid liderada por Rafael no sólo proveía de droga a la organización gallega, sino que también realizaba operaciones de autoabastecimiento y distribución ilícita a terceras personas.

Respecto de los efectos que esta actividad delictiva produjo en lugares pertenecientes a distintas Audiencias Provinciales, en la citada Exposición se relacionan las siguientes interceptaciones de droga. El día 19 de julio de 2016 se aprehendieron 1,627 kilos de heroína en la ciudad de Vigo, aunque las conversaciones intervenidas demuestran que la droga se entregaba para ser transportada a Lugo. El día 8 de agosto de 2016 se aprehendieron 8,593 kilos de heroína en la localidad de Xinzo de Limia (Orense), aunque los seguimientos y vigilancias policiales acreditan que la droga había sido adquirida y cargada en Madrid por la organización gallega para ser finalmente distribuida en las provincias de Orense y Pontevedra. El día 24 de septiembre de 2016 se aprehendieron 3,072 kilos de heroína y 2,531 kilos de sustancia de corte en la localidad de Ponteareas (Pontevedra), aunque los seguimientos y vigilancias policiales acreditan que la droga había sido adquirida y cargada en Madrid y su destino era Vigo. El día 24 de noviembre de 2016 se aprehendieron 1,117 kilos de heroína en la localidad de Ponteareas (Pontevedra), aunque también los seguimientos y vigilancias policiales acreditaron que se adquirió y cargo en Madrid y que su destino final era Vigo. Esta circunstancia fue confirmada por el investigado Nemesio en su declaración judicial, al admitir que distribuía heroína desde Madrid a Galicia. Por otra parte, los días 17 y 18 de enero de 2017 se practicaron registros domiciliarios en las localidades de Vigo (Pontevedra) y Pinto (Madrid), interviniéndose diversas cantidades de heroína y distintos útiles para su tráfico.

Y finalmente se decía que existen indicios de que los miembros de la organización gallega Cristobal (por error en la Exposición se le menciona con el apellido Felipe ) y Benito se desplazaron a Madrid y Orense para cerrar operaciones de adquisición de partidas de heroína que después serían transportadas a Galicia, o bien se desplazan a otras localidades como Padrón (La Coruña) para reunirse con miembros de una supuesta organización o grupo criminal asentada en Ferrol para abastecerles de heroína.

Por su parte en el auto rechazando la inhibición del Juzgado Central no aprecia la existencia de organización criminal ni que los efectos de la actividad delictiva se hayan producido en territorios de distintas Audiencias Provinciales. Para ello parte de una interpretación de los datos que constan en la causa diametralmente opuesta a la del Juzgado de Instrucción de Cangas. Entiende que los indicios solamente apuntan a la existencia de un concierto de voluntades entre Benito , Casimiro y Cristobal para la adquisición de droga con objeto de suministrarla a terceros, contando para ello con la ayuda de Paula y Ruth , parejas, respectivamente, de Casimiro y Benito .

Tampoco entiende acreditada la existencia de dos organizaciones afincadas en Madrid, sino que los anteriores negociaban con distintas personas, de forma sucesiva, según iban siendo detenidas. Así, con relación a las distintas aprehensiones expone en el citado auto de 6 de abril de 20171 el Juzgado Central, lo siguiente: La aprehensión de droga del día 19 de julio de 2016 se produce cuando Rosendo y Laura se trasladaron a Vigo, al parecer desde Lugo, para recoger una partida de droga de baja calidad que habían suministrado a Casimiro , Benito y Cristobal , siendo interceptados por la Guardia Civil de Tráfico de Pontevedra que les intervino 1'5 kilos de heroína. Tras el anterior fracaso, Casimiro , Benito y Cristobal se pusieron en contacto con Adolfo , quien en compañía de Jose Ramón , el día 8 de agosto de 2016 se desplazó hasta Torrejón de Ardoz, donde recogieron 8'593 kilos de heroína, regresando con ella a Vigo, siendo detenidos por la Guardia Civil de Tráfico de Verín (Orense), sin que conste la procedencia de la droga ni la relación de Adolfo con terceras personas, apareciendo éste como un proveedor individual. Como consecuencia de esta detención, Casimiro y Benito contactaron con Fructuoso , quien para el transporte de la droga habilitó el vehículo Renault, matrícula ....XHG .

El día 24 de septiembre de 2016 Cristobal se desplazó a Madrid y tras aparcar su vehículo en un parking público fue seguido por Fructuoso que conducía el vehículo Renault. Contactaron con quien se hacía llamar Rafael ( Cayetano ), quien a su vez les puso en contacto con Silvio con quien Fructuoso se dirigió al domicilio de Silvio en el BARRIO000 , donde mientras la esposa de éste último, Angustia , vigilaba, Fructuoso cargó en el vehículo 3'072 kilos de heroína, siendo detenido cuando regresaba a Galicia en la localidad de Ponteareas (Pontevedra).

Tras el anterior fracaso, Casimiro y Benito , a través de Ezequiel y Adolfo , que se encontraba en libertad después de su detención, se pusieron en contacto con Nemesio , quien junto con su pareja Carolina concertaron con Casimiro la adquisición de una partida de heroína, que fue entregada para su transporte a Prudencio , quien en compañía de su pareja Dulce y de un niño pequeño procedió a trasladarla en un vehículo desde Madrid hasta Galicia, siendo detenidos por la Guardia Civil en A Cañiza (Pontevedra) y ocupándole 1Ž117 kilos de heroína.

Se precisa asimismo en el auto que en un trastero de la localidad de Pinto, que fue abierto con una llave intervenida en el registro del domicilio en la misma localidad de Nemesio , se intervinieron 556 gramos de heroína. Y en el registro de un trastero ubicado en la ciudad de Vigo se intervinieron 1'054 kilos de heroína, así como un laboratorio utilizado por Casimiro , Benito y Cristobal para la adulteración de la sustancia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante Sala a favor de Cangas. El art. 65.1" d) LOPJ atribuye la competencia a la Audiencia Nacional y a los Juzgados Centrales para el conocimiento de las causas seguidas por "tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias".

La investigación policial, mediante escuchas telefónicas, seguimientos y vigilancias, sonorizaciones de vehículos y las aprehensiones de importantes cantidades de heroína, así como lo expuesto en la exposición razonada avala la existencia de una organización criminal en Galicia y la posibilidad de otras dos radicadas en Madrid, que proveían a la primera de importantes cantidades de heroína para ser manipulada en su laboratorio y posteriormente distribuida.

Es posible que del estado de la investigación no permita adjudicar de forma cierta e individual a cada uno de los investigados jerarquías, reparto de papeles o funciones, pero es también cierto que en el espacio de 4 meses, desde el mes de julio al mes de noviembre de 2016, se intervinieron en esta investigación un total de 14,409 kilos de heroína que eran transportados desde Madrid a Galicia, además de las cantidades que se intervinieron en los registros, y que en todas las operaciones participaron varias personas.

El laboratorio registrado en Vigo estaba equipado con 3 conjuntos de prensas-moldes, 2 gatos hidráulicos y diferentes enseres, utensilios y objetos impregnados con restos de heroína. Es decir, en el transcurso de estos cuatro meses han intervenido una pluralidad de personas de forma permanente y para el cumplimiento de un plan, que ha exigido una infraestructura (vehículos adaptados para ocultar la droga en su transporte, medios de comunicación, dinero, etc.) y coordinación de movimientos entre ellos.

Sin embargo, la concurrencia del otro requisito exigido, "producción de efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias", aparece más difuso. Esta Sala viene señalando que esta exigencia es la eventual difusión de los efectos del tráfico en diferentes territorios cuando las actividades del grupo se producen en distintos ámbitos geográficos abarcando así un más amplio mercado de distribución de droga, necesario cuando las cantidades son importantes (entre otros, el auto de 3103/2015, c de c nº 20723/2014). También tiene declarado esta Sala que en el transporte de mercancías ilícitas, desde que inician el recorrido hasta su destino están abocadas a su destinatario, que es el poseedor inmediato de las mismas y en esta hipótesis, tan pronto entran en nuestro país, la disponibilidad de los paquetes es del futuro o eventual receptor o destinatario, titular formal de los mismos. Desde este punto de vista la competencia correspondería al lugar donde se hallaban los virtuales poseedores o destinatarios de la droga (auto 26106/2012, c de c nº 20245/2012).

En este caso que nos ocupa, el destino de la mercancía transportada era el laboratorio ubicado en Vigo, lo cual situaría la competencia en el Juzgado de Instrucción de Cangas de Morrazo; y si bien en la exposición razonada se dice que la droga iba a ser distribuida en otros lugares fuera de la demarcación de la provincia de Pontevedra, como Orense y Ferrol (La Coruña), nada se concreta sobre los lugares determinados de estas ciudades donde la droga iba a ser difundida o consumida; y tampoco el hecho de que la cantidad de sustancia intervenida sea relevante es suficiente pata entender que la sustancia produciría sus efectos en varios territorios. En consecuencia, aunque esté acreditada la existencia de una organización, falta el otro requisito exigido para deferir la competencia al Juzgado Central de Instrucción, por ello a Cangas le corresponde ( art. 14.2 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Cangas de Morrazo (D.Previas 154/16) al que se le comunicará esta resolución así como al Central de Instrucción nº 3 (D.Previas 14/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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