SAP Cuenca 1/2018, 8 de Enero de 2018

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2018:1
Número de Recurso6/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución1/2018
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00001/2018

CALLE PALAFOX S/N

Teléfono: 969224118

Equipo/usuario: NNL

Modelo: N85860

N.I.G.: 16203 41 2 2014 0013405

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000006 /2017

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: INVERSIONES SIDEROMETALÚRGICAS JJ S L, Alejandro, GALPLA GESTION DE INMUEBLES S L, Cesareo

Procurador/a: D/Dª SONIA ESPI ROMERO, SONIA ESPI ROMERO, SONIA ESPI ROMERO, SONIA ESPI ROMERO

Abogado/a: D/Dª TERESA PEREZ DE DIAGO, TERESA PEREZ DE DIAGO, TERESA PEREZ DE DIAGO, TERESA PEREZ DE DIAGO

Contra: Florentino, Julián

Procurador/a: D/Dª ALARILLA DEL GALLEGO SANCHEZ, ALARILLA DEL GALLEGO SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª ALBERTO MARTIN GARCIA, DAVID LOPEZ PAÑOS

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Rollo de Sala: P.A. nº 6/2017.

Procedimiento Abreviado nº 11/2016 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarancón.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

Sr. D. Ernesto Casado Delgado.

Sr. D. Javier Martín Mesonero.

Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

SENTENCIA Nº 1/2018

En la ciudad de Cuenca, a 8 de enero de dos mil dieciocho.

Vista ante esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Tarancón y su Partido, seguida en el referido Juzgado con el número de Procedimiento Abreviado 11/2016 y en esta Sala con el número de Procedimiento Abreviado 6/2017, contra D. Florentino, de nacionalidad española, mayor de edad, nacido en Villarejo de Salvanés, Madrid, el NUM000 .1947, con D.N.I. nº NUM001, con antecedentes penales no computables en esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Alarilla del Pilar Gallego Sánchez y defendido por el Letrado D. Alberto Martín García, contra D. Julián, de nacionalidad española, mayor de edad, nacido en Madrid el NUM002 .1971, con D.N.I. nº NUM003

, sin que le consten antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Alarilla del Pilar Gallego Sánchez y defendido por el Letrado D. David López Paños, y contra la mercantil PROMOTORA DEL SALVANÉS URVANA ASLA, S.L., (como entidad responsable civil subsidiaria), figurando también como partes el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública, y GALPLA GESTIÓN DE INMUEBLES, S.L., INVERSIONES SIDEROMETALÚRGICAS, J.J., S.L., D. Alejandro y D. Cesareo, esas cuatro personas, dos jurídicas y dos físicas, actuando como acusación particular, representadas todas ellas por la Procuradora de los Tribunales Dª. Sonia Espí Romero y dirigidas por la Letrada Dª. Teresa Pérez de Diago; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que en el Juzgado Instrucción número 2 de Tarancón se incoaron Diligencias Previas, (nº 1232/2014), mediante Auto de 06.11.2014 .

Segundo

Que en fecha 01.03.2016 se dictó Auto, por el referido Juzgado de Instrucción, acordando continuar las Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado; y ello por si los hechos atribuidos a D. Florentino y D. Julián fueren constitutivos de un presunto delito de estafa. Tal Resolución fue confirmada mediante Auto dictado por esta Sala el 13.09.2016 .

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra D. Florentino, D. Julián y, (como entidad responsable civil subsidiaria), frente a la mercantil PROMOTORA DEL SALVANÉS URVANA ASLA, S.L.

El Ministerio Fiscal señaló que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los siguientes artículos del Código Penal, (en la redacción anterior a la L.O. 5/2010, de 22 de junio), 252 en relación con el 74 y 250.1.1º.

El Ministerio Público indicó que eran autores de los hechos D. Florentino y D. Julián .

El Ministerio Fiscal señaló que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

El Ministerio Público concretó que procedía imponer a D. Florentino y a D. Julián, (a cada uno de ellos), las siguientes penas:

.Cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 10 €, y con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, ( artículo 53 del Código Penal ). También interesó la imposición de costas a los acusados.

El Ministerio Fiscal señaló que los acusados y la mercantil PROMOTORA DEL SALVANÉS URVANA ASLA, S.L., como entidad responsable civil subsidiaria, deberían indemnizar en la siguiente forma:

-a Dª. Guadalupe, (en representación de GALPLA GESTIÓN DE INMUEBLES, S.L.), con 31.110,71 €;

-a D. Abilio, (en representación de INVERSIONES SIDEROMETALÚRGICAS, J.J., S.L.), con 62.221,42 €;

-a D. Cesareo, con 31.110,71 €;

-a D. Alejandro, con 31.110,71 €.

Todas esas cifras incrementadas con el interés del artículo 576 de la L.E.Civil .

La representación procesal de GALPLA GESTIÓN DE INMUEBLES, S.L., INVERSIONES SIDEROMETALÚRGICAS, J.J., S.L., D. Alejandro y D. Cesareo también formuló escrito de acusación contra D. Florentino, D. Julián y, (como entidad responsable civil subsidiaria), frente a la mercantil PROMOTORA DEL SALVANÉS URVANA ASLA, S.L.

Dicha representación procesal indicó que los hechos eran constitutivos de "un delito continuado de estafa del artículo 248.1 del Código Penal en su tipo agravado del artículo 250.1.1 º y 6º, en relación con el artículo 250.2, ambos del Código Penal ", y de "un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252, en relación con el artículo 74 y 250.1.1º del Código Penal (En la redacción anterior a la L.O.".

Tal representación procesal señalaba que eran coautores de dichos delitos D. Florentino y D. Julián .

Dicha representación procesal solicitaba, para cada uno de los acusados, las siguientes penas, (no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal):

-por el delito continuado estafa: 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 10 €, y con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago;

-por el delito continuado de apropiación indebida: 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 10 €, y con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

Esa representación procesal indicó que los acusados y la mercantil PROMOTORA DEL SALVANÉS URVANA ASLA, S.L., como entidad responsable civil subsidiaria, deberían indemnizar en la siguiente forma:

-a Dª. Guadalupe, (en representación de GALPLA GESTIÓN DE INMUEBLES, S.L.), con 31.110,71 €;

-a D. Abilio, (en representación de INVERSIONES SIDEROMETALÚRGICAS, J.J., S.L.), con 62.221,42 €;

-a D. Cesareo, con 31.110,71 €;

-a D. Alejandro, con 31.110,71 €.

Todas esas cifras incrementadas con el interés del artículo 576 de la L.E.Civil .

Tercero

Que el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarancón dictó Auto, el 20.01.2017, decretando la apertura de juicio oral contra D. Florentino y D. Julián, (por un delito de estafa y por un delito de apropiación indebida), y contra la mercantil PROMOTORA DEL SALVANÉS URVANA ASLA, S.L., (como entidad responsable civil subsidiaria).

La representación procesal de D. Florentino presentó escrito de defensa. Manifestó que no existía delito. Vino a referir que, para el hipotético caso de condena, concurría la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas; y ello porque los hechos eran del año 2006 y, por tanto, habían transcurrido más de 11 años. Se hacía constar que procedía la libre absolución del Sr. Florentino .

La representación procesal de D. Julián también presentó escrito de defensa. Vino a indicar que el Sr. Julián no había cometido infracción penal alguna y que, por ello, procedía la libre absolución del mismo.

Cuarto

Que recibida la causa en esta Sala se procedió a su registro y a la formación del correspondiente rollo, (P.A. 6/2017). Se celebró el juicio, el 04.10.2017, en la forma que consta en la correspondiente grabación audiovisual.

Al inicio del acto de juicio:

-el Ministerio Fiscal señaló que añadía una proposición alternativa en la segunda de sus conclusiones provisionales; en concreto, que los hechos eran constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248, 249, 250.1.1 º y 74, todos ellos del Código Penal ;

-la defensa de D. Florentino alegó cosa juzgada, (indicando que sobre los mismos hechos, sobre la misma promoción pero con otros compradores, el Sr. Florentino ya había sido condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29ª, mediante Sentencia de 16.12.2013, dictada en el rollo 36/2013 ), prescripción, (señalando que desde que se firmaron los contratos, año 2006, hasta la presentación de la querella, año 2014, había transcurrido el plazo legal), y dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, (concretando que los hechos eran del año 2006 y que en 2007 se frustró la promoción; y que únicamente se habían practicado las declaraciones de los denunciantes y denunciados), y aportó determinada documentación;

-la defensa de D. Julián se adhirió a los referidos alegatos de cosa juzgada, prescripción y dilaciones indebidas, (que había formulado la defensa del Sr. Florentino ), alegó la cosa juzgada respecto del ámbito civil, (señalando que existía una Sentencia del Juzgado de Tarancón respecto de la promoción DIRECCION001 ), y aportó determinada documentación.

Se dio traslado de todo ello al resto de partes para alegaciones.

La Sala contestó lo siguiente:

  1. Los alegatos concernientes a la cosa juzgada, (incluida la...

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