STSJ Comunidad de Madrid 2/2018, 8 de Enero de 2018
Ponente | MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO |
ECLI | ES:TSJM:2018:11 |
Número de Recurso | 830/2014 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 2/2018 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2014/0022991
Procedimiento Ordinario 830/2014
Demandante: D./Dña. Anton
PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ VERDASCO CEDIEL
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
AYUNTAMIENTO DE MADRID
LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL
S E N T E N C I A NUM. 2
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEXTA
ILMOS . SRES . :
PRESIDENTE :
Dña . TERESA DELGADO VELASCO
MAGISTRADOS :
Dña . CRISTINA CADENAS CORTINA
Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN
D. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO
En la Villa de Madrid, a ocho de enero de 2018.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº 830/2014, interpuesto por la Procuradora Sra. Verdasco Cediel, en nombre y representación de D. Anton, contra la Resolución dictada en fecha 11 de Septiembre de 2014, por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que estimó parcialmente (por motivo del estado de conservación deficiente o regular,con coeficiente de conservación de 0,85) la reclamación económico administrativa nº NUM000 interpuesta por el actor contra el Acuerdo de notificación de valor catastral de fecha 5 de Julio de 2011 en procedimiento de valoración colectiva relativo al inmueble sito en la CALLE000 nº NUM001, Pl NUM002, puerta. Número NUM003 de Madrid D.P. 28014 con referencia catastral NUM004, fijando un valor de 165.075,11 euros ; siendo ampliado este procedimiento después el 18 de abril de 2016 a la resolución-ejecución de fecha 4 de abril de 2016, por la que se ha notificado al actor Oficio de fecha 21 de marzo de 2016, de la Gerencia Regional del Catastro de Madrid, por el que se ejecuta la Resolución de 11 de septiembre de 2014 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, recaída en la Reclamación Económico-Administrativa n° NUM005 y se le comunica la valoración catastral relativa al inmueble sito en la CALLE000, n° NUM001, Pl NUM002, Pt NUM003, con referencia catastral NUM004
, con efectos para el año 2016, por importe de 162.607,28 € ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Y el Ayuntamiento de Madrid como codemandada bajo su representación legal.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso:
-
Se declare nula, anule o revoque y deje sin efecto la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 11 de Septiembre de 2014 por la que se estima parcialmente la Reclamación EconómicoAdministrativa NUM NUM000 interpuesta por el actor contra el Acuerdo de notificación de valor catastral de fecha 5 de Julio de 2011 relativa al inmueble sito en la CALLE000 nº NUM001, Pl NUM002, pt. Número NUM003 de Madrid D.P 28014 con referencia catastral NUM004 así como éste último Acuerdo.
-
Se condene y ordene a la Administración demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a adoptar cuantas medidas sean necesarias para llevarla a efecto.
-
Todo ello con cuantos pronunciamientos fueran procedentes en Derecho y con expresa condena en costas a la Administración demandada.
En la demanda ampliatoria de 26 de octubre de 2016 se solicitaba la ampliación de la resolución-ejecución de fecha 4 de abril de 2016, por la que se ha notificado al actor Oficio de fecha 21 de marzo de 2016, de la Gerencia Regional del Catastro de Madrid, por el que se ejecuta la Resolución de 11 de septiembre de 2014 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, recaída en la Reclamación Económico-Administrativa n° NUM005 y se le comunica la valoración catastral relativa al inmueble sito en la CALLE000, n° NUM001
, Pl NUM002, Pt NUM003, con referencia catastral NUM004, con efectos para el año 2016, por importe de 162.607,28 €.
En concreto se pedía:
-
- SE DECLARE NULA, ANULE O REVOQUE Y DEJE SIN EFECTO la Resolución de fecha 21 de marzo de 2016, de la Gerencia Regional del Catastro de Madrid, por la que se ejecuta la Resolución de 11 de septiembre de 2014 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, recaída en la Reclamación EconómicoAdministrativa n° NUM005, y se comunica la valoración catastral relativa al inmueble sito en la CALLE000, n° NUM001, Pl NUM002, Pt NUM003, con referencia catastral NUM004, con efectos para el año 2016, por importe de 162.607,28 €, así como ésta último Resolución del TEAR.
-
- SE CONDENE Y ORDENE A LA ADMINISTRACIÓN DEMANDADA a estar y pasar por la anterior declaración y a adoptar cuantas medidas sean necesarias para llevarla a efecto, y en particular,
-
- SE CONDENE Y ORDENEN A LA ADMINISTRACIÓN DEMANDADA a llevar a cabo cuantas medidas sean precisas y necesarias para el restablecimiento de la situación jurídica perturbada.
-
- Todo ello con cuantos pronunciamientos fueran procedentes en Derecho y con expresa condena en costas a la Administración demandada.
El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida .
Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento .
Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 20 de diciembre de 2017.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación .
Siendo Ponente la Magistrada Ilma . doña MARIA TERESA DELGADO VELASCO que expresa el parecer de esta Sala
El presente recurso se interpone por el actor-Demandante don Anton contra el acto administrativo identificado en la resolución dictada, en fecha 11 de Septiembre de 2014, por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que, resolviendo la reclamación en única instancia presentada por el demandante contra el Acuerdo de notificación de valor catastral de fecha 5 de Julio de 2011 respecto del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM001, Pl NUM002, pt. Número NUM003 de Madrid D.P 28014 con referencia catastral NUM004 fijado en 165.075, 11 euros en procedimiento de valoración colectiva, y en base a los artículos 91 de la Ley General Tributaria, el 3.3 del Real Decreto Legislativo 1/2004 y la Resolución del Servicio de Conservación y Edificación Deficiente del Ayuntamiento de Madrid de 13 de Abril de 2010. La modificación de esta última resolución consistía en que se anulaba "el acto impugnado a efecto de que se sustituya por otro que se ciña a lo manifestado en el último de los fundamentos jurídicos de la presente resolución"; es decir, dictando un acto sustitutivo del anulado, en el que se aplique el coeficiente del 0,85, correspondiente a un estado de conservación regular, resultando un valor de 162.607,28 euros.
Este recurso fue ampliado a la impugnación de la resolución-ejecución de fecha 4 de abril de 2016, por la que se ha notificado al actor Oficio de fecha 21 de marzo de 2016, de la Gerencia Regional del Catastro de Madrid, por el que se ejecuta la Resolución de 11 de septiembre de 2014 del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid, recaída en la Reclamación Económico-Administrativa n° NUM005 y se le comunica la valoración catastral relativa al inmueble sito en la CALLE000, n° NUM001, Pl NUM002, Pt NUM003, con referencia catastral NUM004, con efectos para el año 2016, por importe de 162.607,28 €. Haciendo el actor la correspondiente ampliación el 18 de abril de 2016 y la demanda ampliatoria en fecha de 26 de octubre de 2016 .
La parte actora alega, en esencia, en su demanda los siguientes argumentos:
1- Que la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid asignó un valor mínimo de referencia en el mercado al inmueble cuestionado por importe de 133.708,00 euros y aunque es menor no se ha tenido en consideración para nada por el TEAR por no considerarla este órgano acto administrativo cuando precisamente adolece de los mismos defectos que la resolución impugnada. Con plena aplicabilidad además a la valoración aportada de lo prescrito en los arts. 89.1 y 91.1 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT, en adelante) y artículo 9.3 de la CE .
2 -Que la valoración dada es muy superior a la mitad del valor de mercado del inmueble en base al valor mínimo de referencia eficaz en virtud del artículo 89.1 y 91.1 de la Ley 58/2003 y goza de la presunción de validez del artículo 57. 1 de la Ley 30/92 . En consecuencia, si en el año 2011, el valor real o de mercado, calculado por los servicios de valoración de la Administración tributaria, del inmueble sito en la CALLE000, n° NUM001, PI NUM006, Pt NUM003 de Madrid, con referencia catastral NUM004, es de 294.560,00 E., es por lo que su valor catastral, conforme al art. 23.2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en relación con la Orden de 14 de octubre de 1998 (BOE de 20 de octubre de 1998), no podría en ningún caso ser superior a la mitad o sea a 147.280,00 euros, sin perjuicio de la correcta aplicación de los restantes coeficientes correctores del valor catastral, en todo caso muy inferior al valor catastral asignado por el Acuerdo de Valoración catastral de fecha 5 de julio de 2011 (165.075,11 E).
3-Que dicho valor es equiparable a efectos fiscales con el valor real del inmueble según artículo 10.1 de la Ley de Impuesto de...
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