SAP Asturias 2/2018, 3 de Enero de 2018

PonenteMARIA LUISA LLANEZA GARCIA
ECLIES:APO:2018:2
Número de Recurso1037/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución2/2018
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00002/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2OVIEDO

Rollo: ADI APELACION JUICIO INMEDIATO DELITOS LEVES 1037/2017

Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 002 de AVILES

Procedimiento de origen: JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0000308 /2017

Apelante: Mariana

Abogado: CRISTINA GARCÍA PARRONDO

Apelados: Marí Trini, MINISTERIO FISCAL

Abogado: JOSE RAMÓN NISTAL DÍAZ

SENTENCIA Nº 2/2018

En Oviedo, a tres de enero de dos mil dieciocho.

VISTOS por la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA LUISA LLANEZA GARCÍA, Magistrado de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio Inmediato de Delito Leve nº 308/2017 (Rollo de Sala nº 1037/2017), procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Avilés, donde figuran como apelante: Mariana, representada por la Letrada doña Cristina García Parrondo; y como apelados: Marí Trini, representada por el Letrado don José Ramón Nistal Díaz; y el Ministerio Fiscal; procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos y entre ellos la Declaración de Hechos Probados que se asume íntegramente.

SEGUNDO

La expresada sentencia, dictada el 04-07-17, contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos: "Que debo absolver y absuelvo a Marí Trini de los hechos que dieron lugar a este procedimiento, con declaración de oficio de las costas causadas".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por dicha recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se inserta y, dados los traslados oportunos y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta Sección 2ª, en la que, designado Magistrado para resolver el recurso, se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la denunciante Mariana se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Avilés, en procedimiento sobre Delito Leve Inmediato, en que fue acordada la libre absolución de la denunciada Marí Trini respecto del delito de lesiones previsto en el Art. 147.2 del Código Penal que le había sido imputado, alegando en su apoyo la existencia de error en la apreciación de las pruebas, realizando en justificación de ello las consideraciones que entendió oportunas, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y la condena de la denunciada en los términos interesados.

SEGUNDO

Respecto a la posibilidad de revocación de sentencias absolutorias, es obligado recordar el consolidado cuerpo doctrinal iniciado con la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 167/2.002 y formado hoy por más de un centenar de resoluciones, en la que se expresa el criterio unánime de que en las pruebas que exigen la inmediación y la contradicción para su valoración, no puede el Tribunal de apelación sustituir el criterio del órgano "a quo", ya que carece de las condiciones exigidas por el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH art. 6-1), en consonancia con lo dispuesto en el art. 14-5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19-12-1.966, que establece que "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un Tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley".

Esta Jurisprudencia ha sido perfeccionada y matizada en resoluciones posteriores, de la que es ejemplo la STC 196/2.007, en la que se contiene un resumen de las excepciones a la regla general precisando que: "no cabrá efectuar reproche constitucional alguno cuando la condena pronunciada en apelación (tanto si el apelado hubiese sido absuelto en la instancia como si la Sentencia de apelación empeora su situación) no altera el sustrato fáctico sobre el que se asienta la Sentencia del órgano a quo, o cuando, a pesar de darse tal alteración, ésta no resulta del análisis de medios probatorios que exijan presenciar su...

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