SAP Vizcaya 53/2017, 29 de Diciembre de 2017

PonenteJESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
ECLIES:APBI:2017:2318
Número de Recurso74/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución53/2017
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

Euskal Autonomia Eskidegoko Justizia

Administrazioaren Ofizio Papera

Papel de Oficio de la Administración de Justicia en la

Comunidad Autónoma del País Vasco

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta - CP/PK: 48001

Teléfono/Telefonoa: 94-4016662

Fax/Faxa: 94-4016992

NIG PV/IZO EAE: 48.04.1-08/017914

NIG CGPJ/IZO BJKN: 48020.43.2-2008/0017914

Rollo penal abreviado/Penaleko erroilu laburtua 74/2016-C

Atestado nº/ Atestatu-zk.:PO JSP NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM003

Delito/Delitua: Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, Estafa, Intrusismo y Delitos contra los derechos de los trabajadores/Atzerriko herritarren eskubideen aurkako delituak, maula, Intrusismoa eta Langileen eskubideen aurkako delituak/

Contra/Noren aurka: Luis Angel

Procurador/a /Prokuradorea: ANA CARMEN MARTÍNEZ RUIZ

Abogado/a /Abokatua: ITZIAR RODRIGO ÁLVAREZ

SENTENCIA Nº 53/2017

ILMOS. SRES.

D. ALFONSO GONZÁLEZ GUIJA JIMÉNEZ

D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

D. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO

En BILBAO (BIZKAIA), a 29 de diciembre de 2017.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Bizkaia la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado número 369/16 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao, en la que figura como acusado D. Luis Angel, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por

la Procuradora Dña. Ana Carmen Martínez Ruiz y defendido por la Letrada Dña. Itziar Rodrigo, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud del atestado de fecha 14.04.08 de la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación de la Comisaría Provincial de Bilbao, se instruyó en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao, el presente Procedimiento Abreviado en el que fue acusado D. Luis Angel, remitidos a esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial en fecha 23 de Abril de 2016.

SEGUNDO

formado el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones oportunas, a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se señaló la vista oral, que ha tenido lugar los días 24, 25 y 26 de Octubre de 2017.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, elevó a definitivas las conclusiones provisionales en las que calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los arts. 248, 249, 250.6 ª y 74 del C.P ., siendo el acusado responsable en concepto de autor ( arts. 28 y 29 del C.P .), no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer al acusado las penas de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 11 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, prevista en el art. 53 del C.P .; e indemnizará a Florentino en la cantidad de 650 euros y a María Teresa en la cantidad de 1150 euros, aplicándose a esta cantidad lo dispuesto en el art. 576 de la LEC .

CUARTO

La defensa elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBA DOS

PRIMERO

El acusado Luis Angel, nacido el NUM004 de 1967, mayor de edad, con DNI NUM005, a finales del año 2004 y durante el año 2005, constituyó varias entidades de las que era administrador, de las cuales, únicamente, tuvo alguna actividad ASOCIACIÓN EUSKODENTAL, asociación sin ánimo de lucro, para la atención bucodental a discapacitados constituida en Bilbao el 17-08-2005, e inscrita en el registro de asociaciones del Gobierno Vasco, cuya junta directiva estaba compuesta por el acusado como presidente, siendo el domicilio social declarado en los estatutos el piso NUM006 del núm. NUM007 de la CALLE000 de Bilbao.

No queda suficientemente acreditado que el acusado se prevaliera de que tuviera contactos con el Gobierno Vasco, frente a ciudadanos extranjeros, para la obtención del permiso de residencia y de trabajo de estos.

SEGUNDO

1)- Carlos Alberto en julio y en agosto de 2007, abonó al acusado 4500 euros, mediante transferencia a EUSKO DENTAL, y 1500 euros en metálico, a cambio de que tramitara y obtuviera las solicitudes de autorización de residencia y trabajo para familiares suyos residentes en Colombia. Por Juana, se presentó solicitud el 27-7-2007 en la subdelegación del gobierno de Bizkaia, con una oferta de trabajo como auxiliar de clínica en la entidad EUSKODENTAL ONG y que fue denegada por resolución de fecha 3 de septiembre de 2007. Respecto de Marí Jose, Segundo, Gustavo, se presentaron solicitudes junto con contratos de trabajo, auxiliar, en la misma clínica que fueron desestimados por desistimiento, por no aportar la documentación requerida. Con posterioridad, una vez que Carlos Alberto averiguó el estado de los expedientes y contactó con el acusado; este le devolvió 1.500 euros.

2)- María Teresa y su esposo Severino, abonaron al acusado 2.700 euros para la reagrupación familiar de sus dos hijos mayores de edad. El acusado les hizo diversos documentos para la obtención de la resolución favorable, entre ellos, sendos contratos de trabajo para que sus hijos trabajaran en una de sus clínicas. Esta pareja, finalmente no presentó la solicitud ante la administración, porque la PN les informó de que dichos contratos de trabajo eran falsos. No consta que la solicitud la presentara el acusado. Tras reclamarle Severino al acusado, este les devolvió 1650 euros.

3)- Alberto contactó con el acusado en el año 2007-08, para que le gestionara la presentación de autorización y obtención de permiso de residencia y de trabajo, aportando el acusado un contrato de trabajo como limpiador en una de sus clínicas, que ambos sabían que no se iba a cumplir. La solicitud fue presentada, aunque no consta que fuera objeto de resolución. Alberto abonó 700 euros y quedó con el acusado que le abonaría otros 800 a la terminación del expediente.

4)- Florentino abonó al acusado, para obtener el mismo resultado, 650 euros, acordando que, a la obtención del permiso, le abonaría 850 euros más. El acusado presentó, a fecha 12 de febrero de 2008, solicitud de residencia por arraigo social, aportando diversa documentación del mismo, incluído un contrato de trabajo con la clínica euskodental; la administración requirió al solicitante, por resolución de fecha 12 de febrero de 2008, que aportara certificado de antecedentes penales e informe municipal sobre arraigo, no constando a quien se hizo la notificación de esta resolución.

5)- Fidel, contactó en los años 2007 o 2008, con el acusado para conseguir la obtención de permiso de residencia, el acusado le hizo un contrato de trabajo, que desarrollo en la clínica EUSKODENTAL, como limpiador; no consta que abonara cantidad alguna. No reclama.

6)- A Millán, el acusado le confeccionó un contrato de trabajo, de fecha 4 de mayo de 2007, en virtud del cual Millán trabajó en su clínica durante tres meses, no constando si recibió o no sueldo alguno, y obtuvo autorización de residencia temporal por un año, de fecha 15 de junio de 2007. El acusado no le dio de alta en la Seguridad Social. No reclama.

7)- Luis Antonio, entregó al acusado diversas cantidades de dinero, no especificadas, posteriormente obtuvo la concesión de autorización de residencia y de trabajo. No fue dado de alta en la Seguridad Social. No reclama.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

PRESCRIPCIÓN.-La valoración de las pruebas practicadas o reproducidas, válidamente, en el acto del juicio oral, no permite, en modo alguno, la acreditación de los presupuestos fácticos del subtipo agravado, demandado por el ministerio público, previsto en el apartado 6° del art. 250.1 CP, "se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador o aproveche este su credibilidad empresarial o profesional".

La jurisprudencia recuerda sobre la aplicación de esta agravación:

"Y si el engaño basado en la confianza constituye un elemento ínsito en los delitos de apropiación indebida y estafa, la apreciación de la cualificativa del art. 250.1º.7º, que es la que en su caso procedería (no la prevista en el art. 22.6º C.P .), solo puede operar en casos especialísimos y cuando se revele con particular intensidad.

Esta Sala tiene dicho que la cualificativa "está reservada para aquellos supuestos, cierta mente excepcionales, en los que además de quebrantar una confianza generada, subyacente en todo lucro típico del delito de apropiación indebida y estafa, se realice la acción típica desde la situación de mayor confianza o mayor credibilidad que caracteriza determinadas relaciones, previas y ajenas, a la relación jurídica subyacente, en definitiva un plus que hace de mayor gravedad el quebranto de la confianza en estos delitos".( STS núm. 371/15, de 17 de junio de 2015 ).En el mismo sentido STS 22/12/2015 (Roj: STS 5452/2015 ).

En el escrito de acusación se refleja, como base para la aplicación del subtipo agravado, que el acusado constituyó varias entidades (sin actividad o con actividad escasa), que simuló contrataciones irreales a personas extranjeras para obtener autorización de residencia y trabajo en España ...que ofertaba la realización de los trámites...

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