SAP Madrid 960/2017, 29 de Diciembre de 2017

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2017:17492
Número de Recurso780/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución960/2017
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0196812

Recurso de Apelación 780/2016

Autos Nº: 1209/14

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 27 DE MADRID

Apelante-demandante: Ramón

Procuradora: MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

Impugnante- demandada: Natalia

Procurador: ANTONIO ORTEGA FUENTES

Ponente: ILMA. SRA. DOÑA CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

En Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete .

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Modificación de Medidas seguidos, bajo el nº 1209/14 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante-demandante Don Ramón, representado por la Procuradora Doña MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO .

De la otra, como impugnante-demandada Doña Natalia, representada por el Procurador Don ANTONIO ORTEGA FUENTES.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 28 de octubre de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO :

Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas presentada en fecha 12 de diciembre de 2014 por DON Ramón respecto de DOÑA Natalia, se acuerda la modificación de medidas definitivas derivadas de la Sentencia de Divorcio dictada por la High Court of Justice, Family División de Londres, de 13 de julio de 2012 ( doc 7 y 8 de la demanda ), y en su aspecto patrimonial, aprobadas por el Auto JudicialResolución Accesoria dictada también por la High Court of Justice, Family Dovisión de Londres, de 26 de junio de 2012, sólo en lo que se oponga a los acuerdos a que llegaron los progenitores el 28 de octubre de 2015 ante este Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los del Partido Judicial de Madrid, que se homologan, y se recogen en el antecedentes II de esta sentencia.

Se desestima en sus restantes pedimentos la demanda. Es decir, en cuanto a la pretensión de reducción de la pensión de alimentos de los hijos, y en cuanto a la pretensión de contribución al pago de los vuelos de estos Madrid- Inglaterra en los puentes y vacaciones, que conforme al régimen de visitas con el padre, deben efectuar los hijos.

No cabe hacer especial pronunciamientos sobre condena en costas a una de las partes. "

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Ramón, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Natalia escrito de impugnación y oposición y el Ministerio Fiscal escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 18 de septiembre de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte apelante interesando la revocación de la resolución recurrida se pide que en los fines de semana largos o puentes o vacaciones en las que el padre e hijos decidan pasar su tiempo juntos en Londres sea la madre quien se encargue de llevar y recoger a los hijos en Madrid y gestionar todos los transportes satisfaciendo los costas al 50 % y la reducción de alimentos en 3461 euros quedando dicha pensión en 2552 euros por hijo con efectos de agosto de 2014 y se alega entre otras razones que se acuerda incrementar la aportación de don Ramón en la suma de 3461 euros al mes que se corresponde con la renta mensual de la vivienda y señala que tras las actualizaciones dicha pensión asciende al día de hoy a 9315,22 euros al mes para los dos hijos, y aparte el padre paga los gastos de educación de los dos hijos, destacando que en febrero de 2014 la demandada adquirió una vivienda en propiedad y por ello ha desaparecido el gasto de alquiler de vivienda de los hijos y significa que la suma de 1325000 libras percibidas por la esposa no estaba adscrita a la adquisición de una vivienda y no era un hecho previsto . Refiere que doña Natalia disponía de plena libertad para aplicar esa cantidad a cualquier concepto y después del divorcio se mantuvo en alquiler varios años. Y concluye que la imprevisibilidad no es una exigencia o requisito en el derecho inglés y precisa que para que la previsibilidad se considere relevante debe existir una mínima certidumbre y argumenta la exclusión del abuso de derecho. Respecto de los viajes alude al reparto de cargas y admite que en las ocasiones en que los hijos se han trasladado a Londres para pasar puentes o vacaciones ha sido el padre quien de facto ha satisfecho tales pagos .

Por su parte el Ministerio Fiscal pide que se confirme la sentencia y en lo tocante a los gastos de desplazamiento pide que se estime el recurso y alega entre otras razones que debe aplicarse la sentencia de 26 de mayo de 2014 .

Por su parte Doña Natalia pide que se confirme la sentencia y pide que las visitas del padre con la hija Elisabeth se decidan de mutuo acuerdo y alega entre otras razones que adicionalmente a los alimentos y la cantidad entregada a la madre se pactó que el padre abonaría el importe de gastos escolares de los hijos

así como los extraordinarios que figuraran en la factura del colegio y no acordaron una reducción de pensión de alimentos una vez que la madre adquiriera una vivienda en propiedad, abono no condicionado a ninguna causa de extinción salvo la edad o que dejaran la educación secundaria . Precisa que ella carece de ingresos reiterando que el acuerdo fue global, y que el interesado percibe 86.130 euros netos al mes. Y en enero de 2015 recibió 138.609 euros netos. Señala que los hijos acuden a un colegio concertado y añade que existen vuelos directos Londres-Madrid . Y como impugnación destaca que Natalia es joven responsable y cumple las visitas y solicita que sean de mutuo acuerdo.

Se presenta oposición.

SEGUNDO

Se cuestiona en esta alzada la modificación de medidas en orden a las pensiones de alimentos todo ello con relación a la sentencia de divorcio de 13 de julio de 2012 dictada por la High Court of Justice, Family Division de Londres y en lo relativo a la cuestión patrimonial aprobada por una resolución accesoria dictada por la misma High Court of Justice, Family Division de Londres de 26 de junio de 2012.

La cuestión que se suscita como tema de fondo, objeto de debate habrá de ser resuelta conforme a las previsiones de los arts. 90 y 91 "in fine" del C.C ., en lo que concierne a la pensión de alimentos, según los cuales para que se produzca una modificación de las medidas adoptadas en precedente pleito matrimonial es preciso que se alteren sustancialmente las circunstancias existentes al momento de su adopción, debiendo afectar dicho cambio al núcleo o esencia misma de la medida, no bastando a tal efecto un mero cambio tangencial o accesorio, debiendo tener carácter definitivo o ser cuando menos de cierta duración, teniendo, además, que obedecer a circunstancias ajenas a la voluntad de quien promueve la modificación, extremos que, sin duda, han de...

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