SAP Madrid 741/2017, 29 de Diciembre de 2017

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2017:17567
Número de Recurso1862/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución741/2017
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 5

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0111405

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1862/2017

Origen: Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid

Procedimiento Abreviado 176/2016

Apelante: D./Dña. María Inés

Procurador D./Dña. RAFAEL ANGEL PALMA CRESPO

Letrado D./Dña. JON ARAQUISTAIN MARTINEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 741/17

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª MARÍA RIERA OCÁRIZ

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE

En Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTOS en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado-Rollo de Apelación Num. 1862/2017, procedentes del Juzgado de lo Penal Num. 21 de los de Madrid, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal, en calidad de acusación particular Florian, representado por la Procuradora Dña. Yolanda López Muñoz, y, como acusados, María Inés y Pascual, ambos mayores de edad, sin antecedentes penales computables, vecinos de San Sebastián de los Reyes, con domicilio en la c/ DIRECCION000 NUM000, y c/ DIRECCION001, NUM001 - NUM002 NUM003, respectivamente, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones.

Todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia condenatoria por delito de apropiación indebida para la Sra. María Inés, dictada por dicho Juzgado en fecha 21 de julio de 2017 por parte de dicha acusada, representada por el Procuradora D. Rafael Ángel Palma Crespo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Penal Num. 21 de los de Madrid, se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado 4363/2009, instruido por el Juzgado de Instrucción Num. 1 de Alcobendas, en virtud de denuncia interpuesta en su día ante la Comisaría de Policía por Florian, por delito de apropiación indebida, dictándose Sentencia en fecha 21 de julio de 2017, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Se declara probado que por contrato de 1 de marzo de 2009, la acusada María Inés, mayor de edad y sin antecedentes penales, arrendó el contrato de la calle Leopoldo Gimeno, nº 12, local H, con fachada a la calle Real Vieja, nº 59 de la localidad de San Sebastián de los Reyes, a Florian, por plazo de un año, ocupándose de la gestión del arrendamiento el hijo de la acusada y también acusado en esta causa Pascual, mayor de edad y con antecedentes penales por un delito contra la seguridad vial, no computables a efectos de reincidencia.

Sin embargo, con anterioridad a la fecha de finalización del contrato, el acusado Pascual comunicó al arrendatario Florian la intención de su madre de poner fin anticipado al contrato de arrendamiento concertado.

La acusada María Inés, a finales del mes de agosto de 2009 confirmó al arrendatario su intención de poner fin al arrendamiento, conviniendo en que Florian desalojase los enseres que tenía depositados en el local arrendado el día 5 de octubre de 2009.

Sin embargo, personado Florian en el local arrendado el día 5 de octubre a recoger los enseres de la sociedad de las que es legal representante y administrador (PROMOCIONES Y DESARROLLOS NEUFERT, S.L., Y ALONSO Y GARCÍA TÉCNICA Y DISEÑO EN CONSTRUCCIÓN, S.L.), así como unos enseres propiedad de una sociedad de la que es legal representante su hermano Luis Enrique, la sociedad EUROCIO, 2002, S.L., así como unos enseres de su amigo Candido, que estaban también almacenados en el local, se encontró el local vacío, manifestándole a la titular del local María Inés que se había llevado los enseres del local y que se los devolverá posteriormente, no habiéndolos recuperado sus propietarios hasta la fecha.

Los enseres pertenecientes a PROMOCIONES Y DESARROLLOS NEUFERTE, S.L., apropiados y no devueltos son los siguientes: una pala cuadrada mango muleta N3, una pala punta mango muleta, un cortavarillas 36 Ega Master, dos horriquetas de 1mt., tres capazos poceros 4 asas, cinco cubos italianos 11 1, 50 puntales 3

m., una taladradora GSB, una atornilladora GSR, tres brocas HSS DIN 338, tres cascos de obra, tres chalecos reflectantes, una paleta de alicatado PFP24-180 y dos paletas de alicatado PFP22-165, una maceta de un kilo, dos cortafríos planos, una talocha de plástico, una maza de goma negra, tres reglas trapezoidales, dos borriquetas de 1 MT, una alcotana hacha pala con mango de madera y una escuadra de carpintero.

Los enseres pertenecientes a la sociedad ALONSO Y GARCÍA TÉCNICA Y DISEÑO EN CONSTRUCCIÓN, S.L., apropiados y no devueltos son los siguientes: una faveta modelo 3G 15 1, un cubo italiano 11 L., una carretilla normal verde, un portátil goma 5 MT, un nivel Sola 60 cm., una yesera GALV.DESM 40 1, una pala mango muleta, una amoladora angular, dos cinturones de seguridad, tres cascos de seguridad, dos cinceles, dos anclajes de andamio, dos blíster de ganchos 6 MTS, una pala cuadrada con mango muleta N3, dos borriquetas plegables, un trazador de escalera, un martillo perforador, una corona construcción 40, un adaptador SDS-PLUS, una regla trapezoidal 1.500 MM, una regla trapezoidal 2.000 MM, tres tuercas de sujeción rápida, una tuerca de apriete rápido, dos brocas SDS-MAX, una corona construcción, un adaptador SDS-PLUS, dos cubos italianos 11 1, una maceta 1,4 KG, una criba completa, una tijera articulada recta, una maceta mod. Español, un juego de llaves fijas, un casco de dirección blanco, tres destornilladores PROTOP, dos cajas de herramientas, una maceta mod. Español, un serrucho punta, una cortadora de azulejo, una llana, tres cubos italianos 11 1, dos portátiles goma, una escalera multifunción, dos amoladoras 115GWS, una pala cuadrada M/muleta, una tenaza abertura múltiple, una remachadora, una máquina de azulejos, material diverso y dos cuadros de mando y protección.

Los enseres pertenecientes a la sociedad EUROCIO 2002, S.L., apropiados y no devueltos son los siguientes: cuatro serpentines de cerveza, una cafetera de dos portas, 180 copas, placa de gas de dos fuegos, una freidora, una máquina de dardos Aligator, dos jamoneros, una bicicleta, cinco estanterías, herramientas y una caja fuerte.

Los enseres pertenecientes a Candido son los siguientes: 18 vasos, 36 platos, dos fuentes, una ensaladera, dos cuencos, un delantal, dos paños, dos manoplas, doce tappers, 24 cucharas, 24 cuchillos, 12 tenedores, un pelador, dos abrelatas, una batería de cocina, cuatro sartenes, un mantel, un hule, una tabla de cortar, una plancha, un aspirador, una mopa, una cabaña de juguete, una tabla de plancha, cuatro fuentes, dos tapas, un sacacorchos, un juego de servir, un cuchillo jamonero, un afilador, un exprimidor y un secador de pelo.

Los bienes apropiados y no devueltos por parte de María Inés fueron tasados en las siguientes cantidades:

Los bienes propiedad de PROMOCIONES Y DESARROLLOS NEUFERT, S.L., en la cantidad de 1.100 euros (I.V.A. incluido)

Los bienes propiedad de la sociedad ALONSO Y GARCÍA TÉCNICA Y DISEÑO EN CONSTRUCCIÓN, S.L., en la cantidad de 3.000 euros (I.V.A. incluido)

Los bienes propiedad de la sociedad EUROCIO, S.L., en la cantidad de 3.400 euros (I.V.A. incluido).

Los bienes propiedad de Candido, en la cantidad de 500 euros (I.V.A. incluido).

No ha quedado acreditado que el acusado Pascual se apropiara de los efectos existentes en el local, de común acuerdo con su madre y propietaria del local María Inés ".

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que "Que debo condenar y condeno a María Inés como autora de un delito de apropiación indebida de los arts. 252 en relación con el art. 249 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ª del Código Penal, apreciada como muy cualificada, a la pena de cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que indemnice a Florian, en la cantidad total de CUATRO MIL CIEN EUROS(4.100 euros) (correspondiendo 1.100 euros a la valoración de las herramientas y materiales pertenecientes a la Sociedad Promociones y Desarrollo Neufert y correspondiendo

3.000 euros a las herramientas y materiales pertenecientes a la Sociedad Alonso y García Técnica y Diseño en Construcción, S.L.); a que indemnice a Luis Enrique en la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS EUROS

(3.400 euros), por los efectos pertenecientes a la sociedad EUROCIO, S.L., y a que indemnice a Baltasar en la cantidad de QUINIENTOS EUROS (500 euros), en todos los casos por el valor de los enseres de su propiedad apropiados y no recuperados, con los intereses legales de las anteriores cantidades hasta el día del pago y con condena al pago de la mitad de las costas procesales correspondientes incluidas las costas de la Acusación Particular.

Que debo absolver y absuelvo a Pascual en relación al delito de apropiación indebida del art. 252 C.P . (redacción anterior a la entrada en vigor de la LO 1/2015), en relación con el art. 249 del Código Penal, con declaración de oficio de la mitad de las costas del juicio".

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, donde tuvo entrada la causa el 18 de diciembre de 2017, siendo designado como Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, y señalándose para la deliberación del recurso el día 28 de diciembre.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia...

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