SAP Madrid 447/2017, 29 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN RODILLA RODILLA
ECLIES:APM:2017:17350
Número de Recurso348/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución447/2017
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0072237

Recurso de Apelación 348/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 395/2016

APELANTE: MADRID RMBS II FONDO DE TITULACION DE ACTIVOS

PROCURADOR D./Dña. ELENA MARTINEZ DE MIGUEL

APELADO: D./Dña. Adrian y D./Dña. Gregoria

PROCURADOR D./Dña. RAQUEL HIDALGO MONSALVE

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D./Dña. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ

D./Dña. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN RODILLA RODILLA

En Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 395/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid a instancia de MADRID RMBS II FONDO DE TITULACION DE ACTIVOS apelante - demandante, representado por la Procuradora Dña. ELENA MARTINEZ DE MIGUEL contra D. Adrian y Dña. Gregoria apelado - demandado, representado por la Procuradora Dña. RAQUEL HIDALGO MONSALVE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 08/02/2017 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA DEL CARMEN RODILLA RODILLA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 08/02/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente: Que, desestimando la demanda formulada por MADRID RMBS II, FONDO DE TITULACIÓN DE ACTIVOS, representada por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ MARÍA MURCIA SÁNCHEZ, y asistida por el Letrado D. ÓSCAR MERCÉ SEMPER y DÑA. SARAI HERREROS ORTEGA, contra IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN CALLE000 NÚMERO NUM000 PLANTA NUM001 PUERTA NUM002 LETRA NUM003 DE MADRID, quienes resultaron ser D. Adrian y DÑA. Gregoria representados por el procurador de los Tribunales Dña. RAQUEL HIDALGO MONSALVE y asistidos por el Letrado D. EDUARDO ALARCÓN CARAVANTES, debo APRECIAR la caducidad de la acción ejercitada, y en consecuencia, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de los hechos aducidos en la demanda, y con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante demanda de Juicio Verbal se ejercita por la entidad demandante al amparo de lo dispuesto en el art 250.1.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) y arts 38 y 41 de la Ley Hipotecaria (LH ), acción especial y sumaria dirigida a la efectividad del derecho de propiedad inscrito a su favor sobre la finca sita en la CALLE000 núm. NUM000 . Planta NUM001, Puerta DIRECCION000, Letra NUM003 de Madrid, cuyo ejercicio viene siendo perturbado por parte de los demandados mediante la ocupación del inmueble desde el mes de marzo de 2016. De adverso se interesa la inadmisión de la demanda con base en el art 439 .1 LEC al haber transcurrido con creces el plazo de un año desde el acto de la ocupación, oponiendo también la excepción de cosa juzgada material con base en la sentencia recaída en el orden jurisdiccional penal ante la denuncia por usurpación de la vivienda interpuesta por Bankia S.A contra los ahora demandados con fecha 16 de abril de 2013; excepción que fue rechazada por el órgano judicial en la vista del juicio.

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada al apreciar la caducidad de la acción ejercitada con fundamento en la previsión contenida en el art 439.1 LEC, por entender ejercitada la acción de protección posesoria en su modalidad de recobrar la posesión en la que ha sido inquietada la actora mediante la ocupación del inmueble desde abril de 2012 por parte de los demandados.

Frente a dicha resolución se alza la demandante en apelación por los motivos que a continuación se abordarán que fueron contradichos por la parte apelada mediante su escrito de oposición al recurso formulado.

SEGUNDO

Apoya la recurrente su impugnación en la no aplicación a la acción de precario instada en la demanda a través del procedimiento contemplado en el art 250.1.2 LEC, del plazo de caducidad apreciado por la sentencia de instancia, alegando al efecto que el art 439.1 LEC únicamente resulta de aplicación a los procesos de tutela sumaria posesoria regulados en el art 250.4 LEC...

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