SAP León 590/2017, 29 de Diciembre de 2017

PonenteALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON
ECLIES:APLE:2017:1379
Número de Recurso1542/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución590/2017
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 DE LEON

SENTENCIA: 00590/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Equipo/usuario: MMM

Modelo: 213100

N.I.G.: 24089 43 2 2012 0110399

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001542 /2017

Delito/falta: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Recurrente: MINISTERIO FISCAL, Pascual

Procurador/a: D/Dª, MIGUEL ANGEL DIEZ CANO

Abogado/a: D/Dª, SANTIAGO MARTINEZ MARTINEZ

Recurrido: Luis Antonio, Carlos Daniel

Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS BUJAN MENENDEZ, DIANA GONZALEZ RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª ELICIO DIAZ GOMEZ, ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN

S E N T E N C I A Nº. 590/2017

ILMOS. SRES.

DON. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ.- Presidente

DON. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL- Magistrado

DON. ÁLVARO MIGUEL DE AZA BARAZÓN.- Magistrado

En la ciudad de León, a 29 de Diciembre de 2.017.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado Nº 164/16, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de LEÓN siendo parte apelante Pascual representado por el Procurador DON MIGUEL ÁNGEL DIEZ CANO y asistido del Letrado DON SANTIAGO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, al que se ha adherido el Ministerio Fiscal y como partes apelada Luis Antonio representado por el Procurador de los Tribunales DON JOSE LUIS BUJAN MENÉNDEZ y asistido del Letrado DON ELICIO DIAZ GÓMEZ Y Carlos Daniel representado por la Procuradora DOÑA DIANA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y asistido del Letrado DON

ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN, habiendo sido designado ponente el Magistrado DON ÁLVARO MIGUEL DE AZA BARAZÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de León, se dictó sentencia absolutoria de fecha 05/01/17, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Debo Absolver y Absuelvo a D. Luis Antonio y a D. Carlos Daniel

, del Delito de Apropiación Indebida por el que venían siendo acusados en la presente causa, declarándose las costas procesales de oficio.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, se interpuso por Pascual recurso de apelación contra la misma, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, adhiriéndose al mismo el Ministerio Fiscal (respecto del delito de apropiación indebida) siendo impugnado dicho el recurso (y la adhesión del Ministerio Fiscal) por los denunciados Luis Antonio Y Carlos Daniel, y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera para la resolución del mismo.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiéndose practicado la deliberación de la Sala en fecha 19/07/17.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO . Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente: "ÚNICO.- Se declara probado que en el mes de Junio de 2009 Pedro Jesús, propietario de la furgoneta NISSAN VANETTE matrícula R-....-ZQ hizo entrega de la misma a Domingo de talleres Franma a efectos de proceder a su venta a terceros, procediéndose con posterioridad y con el consentimiento de Pedro Jesús a trasladarse con el mismo propósito a la entidad Autos Celada, sita en la Avenida Párroco Pablo Díez de Trobajo del Camino, León, propiedad de Luis Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales.

No se declara sin embargo probado que Luis Antonio, con anterioridad a Diciembre de 2011 procediera a entregar el vehículo en cuestión, sin contraprestación alguna o a cambio de un precio mínimo a Carlos Daniel

, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, a sabiendas ambos de que el vehículo pertenecía a un tercero el cual no había dado su autorización ni consentimiento a la operación, al no habérsela comunicado en ningún momento.

Asimismo tampoco resulta probado que Carlos Daniel estando en poder ya de la furgoneta procediera a desmontar diversas piezas de la misma, causándole desperfectos en el vehículo que superar el valor de tasación del mismo, fijado pericialmente en la cantidad de 1.700 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del recurso de apelación que nos ocupa, y que pende ante esta Audiencia Provincial, Sección 3ª, la sentencia dictada en fecha 05/01/17 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de León en la que se absuelve a los acusados Luis Antonio Y Carlos Daniel de los delitos de apropiación indebida y de daños (si bien este último no se señala expresamente en el Fallo de la resolución pero se desprende de la lectura del penúltimo párrafo del Fundamento jurídico tercero).

El recurrente, al Interponer su el recurso, al que se ha adherido el Ministerio Fiscal, alega, como motivo de impugnación de impugnación, el error en la valoración de la prueba por parte del Juzgado de lo Penal en la sentencia recurrida, entendiendo que hay prueba suficiente para la acreditación de que los denunciados son autores de un delito de apropiación indebida.

Hemos de recordar que habían sido dos los delitos por los que se había abierto el juicio oral contra los investigados, uno de apropiación indebida (por el Fiscal y la acusación particular) y otro de daños (solo por la acusación particular).

Por lo que respecta al delito de daños, la sala coincide con el criterio expresado por el juez de lo Penal de que, con independencia de la tasación que obra en autos del vehículo, no hay elementos suficientes para valorar cual era el estado de dicha furgoneta cuando fue dada por el denunciante para la venta (año 2009) para compararlo con el estado en el que finalmente fue encontrado dicho vehículo años después, no pudiéndose descartarse de que al encontrarse depositado en un espacio público personas distintas de los denunciados pudieran haber sustraído piezas o dañado las existentes de dicha furgoneta.

Por lo que respecta al delito de apropiación indebida, las declaraciones contradictorias de los acusados puestas en relación con la testifical de quien recibió el vehículo para su venta, Domingo de Talleres Franna, en Junio de 2009, no pueden sino conducir a un pronunciamiento absolutorio al no existir prueba de cargo suficiente para quebrar la presunción de inocencia de los acusados.

Así, por lo que respecta a Luis Antonio, de Autos Celada ninguna prueba hay en la causa de que la furgoneta quedara en sus instalaciones o tuviera las llaves de la misma, ni que se la entregara al otro acusado Carlos Daniel, ni que este le hubiera dado cantidad alguna en concepto de precio de venta. Su declaración es parcialmente avalada por Domingo que reconoce que la furgoneta quedó en las...

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