SAP Barcelona 693/2017, 28 de Diciembre de 2017

PonenteFEDERICO HOLGADO MADRUGA
ECLIES:APB:2017:12404
Número de Recurso774/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución693/2017
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120138179571

Recurso de apelación 774/2015 -CH

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 03 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 952/2013

Parte recurrente/Solicitante: Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros

Procurador/a: Jose Manuel Fernandez Aramburu Torres

Abogado/a: Guillermo Bayas Fernández

Parte recurrida: Milagrosa

Procurador/a: Jordi Pich Martinez

Abogado/a: Victoria Saavedra Sarto

SENTENCIA Nº 693/2017

Magistrados:

Jordi Seguí Puntas

Inmaculada Zapata Camacho

Federico Holgado Madruga

Barcelona, 28 de diciembre de 2017

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 952/2013, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Barcelona, a instancia de FIATC SEGUROS, S.A., representada en esta alzada por el Procurador Don José Manuel Fernández Aramburu, contra DOÑA Milagrosa, representada en esta alzada por el Procurador Don Jordi Pich Martínez; autos que penden ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de FIATC SEGUROS, S.A. contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 13 de noviembre de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Barcelona dictó sentencia en fecha 13 de noviembre de 2014, en los autos de juicio ordinario número 952/2013, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Desestimo la demanda interpuesta por Fiatc Seguros, S.A. contra Doña Milagrosa, con imposición de costas a la actora" .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la representación de Fiatc Seguros, S.A. Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde, una vez turnadas a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha 4 de abril de 2017.

TERCERO

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por acumulación de trabajo.

Visto, siendo ponente el magistrado Federico Holgado Madruga.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del debate

Mediante escritura pública de 8 de abril de 2003 la ahora demandada, Doña Milagrosa, transmitió a la actora, la entidad Fiatc Seguros, S.A., una finca rústica de 13.150,50 m² de superficie, sita en término municipal de Esplugues de Llobregat y designada como finca registral número NUM000 . A la escritura se anexó el plano de la finca transmitida (folio 36), firmado por ambas partes, en el que se expresaban su cabida y linderos.

Fiatc Seguros, S.A. inició en la finca la ejecución de los trabajos técnicos necesarios para la construcción de un hospital. A raíz de ello, la Generalitat de Catalunya, propietaria de terrenos colindantes, levantó un murete perimetral para delimitar lo que consideraba debía constituir la linde entre ambas propiedades. Fiatc Seguros, S.A. procedió a derribar aquel muro por tratarse, a su juicio, de una construcción ilegal y, en su sustitución, erigió una valla metálica en lo que también consideró justo lindero.

La Generalitat de Catalunya presentó demanda contra Fiatc Seguros, S.A. mediante la que ejercitaba acción reivindicatoria en relación con una superficie de 3.692 m² correspondiente, según se aseguraba en la demanda origen de las presentes actuaciones, a la finca adquirida por Fiatc Seguros, S.A., y solicitaba además la declaración de nulidad parcial del título de transmisión de dominio de tal superficie y de los asientos registrales y catastrales que se hubiesen causado por razón de la escritura de venta, así como la modificación de la descripción de los linderos de la finca adquirida por Fiatc Seguros, S.A. y el pago de una suma en concepto de indemnización por el derribo del murete. En el curso del procedimiento se ordenó la ampliación de la demanda frente a Doña Milagrosa por la posibilidad de que resultara afectada por la declaración de nulidad parcial del título de transmisión de la finca NUM000 .

La sentencia de instancia recaída en aquel litigio desestimó la demanda interpuesta por la Generalitat de Catalunya. Recurrida en apelación, fue revocada por sentencia de 16 de enero de 2008, dictada por la sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ; esta última resolución declaró que el dominio de la finca de la Generalitat de Catalunya se extendía a la total coincidencia del perímetro catastral y condenó a Fiatc Seguros, S.A. a cesar en la posesión de la franja ocupada, a derribar la valla erigida y a reconstruir el murete que derrocó.

El Tribunal Supremo confirmó en lo esencial la sentencia de la Audiencia, si bien absolvió a Doña Milagrosa porque esta última resolución guardó silencio sobre la acción de nulidad y porque los pronunciamientos que contenía únicamente eran susceptibles de ser cumplidos por Fiatc Seguros, S.A.

En la demanda inicial que dio lugar a las presentes actuaciones se aseveraba que esta última entidad, consiguientemente, fue privada por sentencia firme, y en virtud de un derecho anterior a la compra, de 2.451,58 m² de la finca adquirida -se reconoce que el resto, hasta los 3.692 m² que se reintegraron a la Generalitat, no formaba parte de dicha finca-, por lo que ejercitaba en el presente procedimiento acción de saneamiento por evicción y reclamaba de la vendedora, mediante la aplicación de una regla proporcional sobre el precio del metro cuadrado satisfecho en función del precio global, la suma de 766.388,42 euros. A ello agregaba la solicitud de condena de la misma demandada al abono de la parte proporcional del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (58.013,56 euros), y del importe de las costas del anterior procedimiento (100.610,23 euros), lo que cifraba la reclamación total en la suma de 925.012,21 euros.

La representación de Doña Milagrosa se opuso a aquellas pretensiones manteniendo inicialmente que las sentencias dictadas en el anterior procedimiento declararon que la vendedora no transmitió a Fiatc Seguros,

S.A. más de lo que era de su titularidad y que fue la propia compradora la que con posterioridad se apropió de una franja de terreno propiedad de un tercero. Añadía que, consecuentemente, no concurrían las premisas necesarias para la viabilidad de la acción de saneamiento por evicción, ya que la entidad actora no fue privada en ningún momento de parte de la finca vendida, sino de la superficie de la que se apropió con posterioridad a la compra.

Añadía que el objeto de la venta entre Doña Milagrosa y Fiatc Seguros, S.A. consistía en un cuerpo cierto y que se pactó un precio alzado, lo que en todo caso impediría a la compradora reclamar por un eventual defecto de cabida. Subsidiariamente denunciaba la impertinencia de los conceptos económicos que integraban la pretensión pecuniaria ejercitada de contrario.

La magistrada de instancia desestimó íntegramente la demanda. Argumentaba inicialmente que del tenor de la escritura pública de 8 de abril de 2003 se deducía que las partes configuraron la venta de la finca como un cuerpo cierto determinado por la situación, linderos y cabida que resultaban de la descripción de dicha finca incorporada a la misma escritura, descripción coincidente, a la vez, con la que constaba en el Registro de la Propiedad.

Apuntaba igualmente que las partes no confirieron ninguna trascendencia contractual al plano topográfico de la finca que se anexaba a la precitada escritura pública, por lo que Fiatc Seguros, S.A. no se hallaba legitimada para reclamar la total superficie incluida en aquel plano, consecuencia esta última que también se obtenía a partir de la consideración del rasgo de aleatoriedad que preside la compraventa de cuerpo cierto, en la que el precio se fija prudencialmente y no a razón de un tanto por unidad de medida o número.

Concluía la sentencia advirtiendo que las resoluciones dictadas en el procedimiento anterior no privaron a Fiatc Seguros, S.A. de parte de la cosa vendida, sino que se limitaron a declarar que los límites y configuración perimetral de la finca no coincidían con los pretendidos por dicha entidad.

La representación de Fiatc Seguros, S.A. aduce en su recurso que la sentencia de instancia infravalora el potencial probatorio y decisiva relevancia del plano topográfico que las partes adjuntaron a la escritura pública de compraventa de 8 de abril de 2003, plano que, por su valor indudablemente contractual, corroborado por el hecho de que fuera firmado por compradora y vendedora, obligaba a la Sra. Milagrosa a transmitir una finca con las lindes y superficie reflejadas en el mismo.

Defiende igualmente que la juzgadora a quo se apoya en jurisprudencia recaída a propósito de la acción de disminución del precio por falta de cabida en supuestos de venta de cuerpo cierto y no de la acción de saneamiento por evicción, que es la realmente ejercitada en la demanda, pero, en todo caso, sostiene que el saneamiento por evicción también puede pretenderse en las ventas de cuerpo cierto.

SEGUNDO

Falta de concurrencia de los requisitos necesarios para la viabilidad de la acción de saneamiento por evicción. Inexistencia de privación de parte de la finca vendida

La adecuada resolución de los motivos de discrepancia expresados por la representación de Fiatc Seguros, S.A. en su escrito de apelación aconseja, en línea con la sistemática adoptada por la juzgadora de instancia, perfilar inicialmente las connotaciones jurídicas de la compraventa de la finca registral número NUM000, que se instrumentó mediante escritura...

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