SAP Zaragoza 845/2017, 28 de Diciembre de 2017

PonenteMANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
ECLIES:APZ:2017:2708
Número de Recurso568/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución845/2017
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00845/2017

N10250

C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3

Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032

N.I.G. 50297 42 1 2017 0000726

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000568 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000293 /2017

Recurrente: Debora

Procurador: JULIAN GASPAR CAPAPE FELEZ

Abogado: ANA MARIA ESPUÑA GAY

Recurrido: Lorenzo

Procurador: PEDRO LUIS BAÑERES TRUEBA

Abogado: ANA XENIA CABELLO CANOVAS

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA NUMERO: 845-2017

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO

En Zaragoza, a veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de de DIVORCIO CONTENCIOSO 293/2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 568/2017, en los que aparece como parte apelante, Debora, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JULIAN GASPAR CAPAPE FELEZ, asistida por la Abogada Dª. ANA MARIA ESPUÑA GAY, y como parte apelada, Lorenzo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO LUIS BAÑERES TRUEBA, asistido por el Abogado D. ANA XENIA CABELLO CANOVAS, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, en cuyos autos con fecha 16-06-2017, recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO:

Que estimo la demanda de divorcio interpuesta por D Lorenzo contra Dª Debora y en su virtud, debo declarar y declaro el divorcio y, por ende, la disolución del matrimonio formado por ambos al existir causa legal para ello con revocación de los poderes que pudiera haber existentes, y con adopción de las siguientes medidas:

1)Se atribuye la guarda y custodia de la hija común Leocadia al padre Sr. Lorenzo con mantenimiento de la autoridad familiar por ambos progenitores.

El régimen de visitas, estancias y comunicaciones entre padre e hija será el dispuesto en el Auto de 23 de febrero de 2017 que procede ratificar en su integridad.

2) Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar sito en la AVENIDA000 Nº NUM000, NUM001 de Zaragoza, sus anejos, mobiliario y ajuar familiar al Sr. Lorenzo y a la hija debiendo la demandada abandonar el mismo con retirada de sus enseres y objetos estrictamente personales como fecha máxima el 30 de septiembre de 2017.

3) No procede establecer pensión de alimentos para la hija en este momento debiendo afrontar los mismos en su integridad el actor.

Si en algún momento la Sra. Debora obtuviera unos ingresos bien por prestaciones públicas o de otro tipo de carácter permanente y en cantidad superior a 600 euros abonará entonces la suma de 60 euros.

Por lo que se refiere al abono de los gastos extraordinarios necesarios y no necesarios se estará a lo dispuesto en la resolución de medidas si bien el porcentaje de contribución de la Sra. Debora a estos será de un 10%.

4)Se establece una pensión compensatoria en favor de la Sra. Debora y que deberá abonar el actor en la cuenta que esta designe en la cantidad de 450 euros por período de cinco años a contar desde el próximo mes de julio, dentro de los cinco primeros días de cada mes y que habrá de actualizarse conforme a las variaciones que experimente el IPC nacional a fecha 1 de enero si bien entre los meses julio y septiembre la cantidad a satisfacer por el actor será de 300 euros mas todos los gastos de la vivienda incluidos los suministros.

Se declara la disolución del régimen económico matrimonial a la fecha de la presente resolución.

Una vez firme esta resolución se remitirá de oficio al Registro Civil de Zaragoza exhorto comunicando el pronunciamiento de la misma a efectos de inscripción. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la parte presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte, presentando dentro del término de emplazamiento escritos de Oposición por la parte contraria y de impugnación de la sentencia y adhesión parcial al recurso por el Ministerio Fiscal, contestando a la impugnación el apelante principal y formulando alegaciones el apelado. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 19-12-2017.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida que se opongan a la presente y:

PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación interpuesto por Dª Debora y de la adhesión parcial del Ministerio Fiscal la sentencia de 16 de junio de 2017 .

Son motivos de recurso interpuesto por la Sra. Debora : a) error de derecho en lo relativo a la fijación de régimen de visitas con la hija, interesando que las mismas lo sean dos días entre semana desde la salida de clase a las 20 horas, fines de semanas alternos desde el viernes a la salida de clase hasta el lunes al inicio de las clases y mitad de vacaciones escolares incluyendo en las de verano los días de junio y septiembre, que no son lectivos, manteniéndose el resto de visitas acordadas en la resolución de primer grado; b) error de valoración de la prueba en lo relativo a la pensión compensatoria que interesa en la cantidad de 600 euros al mes, sin limitación de tiempo.

Es motivo de la adhesión el recurso del Ministerio Fiscal el régimen de visitas, que interesa se ajuste a lo solicitado por el Ministerio Fiscal en conclusiones, en concreto régimen ordinario de viernes a domingo y dos tardes intersemanales sin pernocta.

SEGUNDO

Los litigantes contrajeron matrimonio el 19/5/2001, fruto del cual fue el nacimiento de una hija el NUM002 /2003, por lo que en la actualidad cuenta con 14 años de edad.

Previa a la interposición de demanda de divorcio se interesaron medidas provisiones que se resolvieron por auto de 23/2/2017 que, en lo que aquí interesa: a) atribuyó al padre la guarda y custodia de la menor, con régimen de visitas en favor de la madre los fines de semanas alternos desde las 10 horas del sábado a las 20 horas del domingo, mitad de vacaciones escolares de Semana Santa, verano (con exclusión de junio y septiembre), navidades, con disfrute exclusivo alterno de las Fiestas del Pilar y Puente de la Inmaculada y Constitución; b) atribución provisional a la madre de la vivienda familiar; c) fijación de la cantidad de 350 euros al mes a entregar por el Sr. Lorenzo a la Sra. Debora en concepto de levantamiento de cargas del matrimonio;

d) obligación del Sr. Lorenzo de hacerse cargo de la manutención de la hija, así como del 70% de los gastos

extraordinarios .

Para ello tuvo en cuenta: la aptitud del padre para asumir la custodia y deseo de la hija que alegó no recibía buen trato de su madre; la carencia de ingresos de la madre e ingresos fijos del padre .

La crisis matrimonial fue resuelta por la sentencia de 16/6/2017, ahora apelada, que disolvió el matrimonio por divorcio y, en lo que aquí, interesa: a) atribuyó al padre la guarda y custodia de la menor, con régimen de visitas en favor de la madre en los términos fijados por el auto antes mencionado; b) atribución provisional a la madre de la vivienda familiar hasta 30/9/2017; c) no fijación de pensión de alimentos hasta la percepción por la madre de determinado nivel de ingresos y obligación de pago del 10%; d) fijación de pensión compensatoria por importe de 450 euros al mes actualizables por periodo de cinco años, si bien entre julio y septiembre será de 300 euros al mes más gastos de vivienda, incluidos suministros .

Para ello tuvo en cuenta: el mencionado deseo de la menor a tener en especial consideración conforme al art. 80.2 CDFA; la necesidad de...

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