SAP Madrid 827/2017, 28 de Diciembre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
ECLIES:APM:2017:17201
Número de Recurso1895/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución827/2017
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC MRGR1

37050100

N.I.G.: 28.096.00.1-2017/0007885

Apelación Juicio sobre delitos leves 1895/2017

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de DIRECCION000

Juicio inmediato sobre delitos leves 883/2017

Apelante: D./Dña. Carina y D./Dña. Fermina

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL

SENTENCIA Nº 827/ 17

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección 16ª, la presente apelación contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 4 de DIRECCION000, en el Juicio por delito leve seguido bajo el número 883/17, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 1/15, de 30 de marzo, figurando, como apelantes, Carina y Fermina, con impugnación del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 4 de DIRECCION000, en el juicio por delito leve antes mencionado, dictó sentencia con fecha 17 de octubre de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Carina como autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa previsto en el art. 234.2 y 3 del Código Penal a la pena de cuarenta y cinco días de multa con

una cuota diaria de cuatro euros, así como a la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas así como al pago de las costas procesales causadas.

Que debo condenar y condeno a Fermina como autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa previsto en el art. 234.2 y 3 del Código Penal a la pena de cuarenta y cinco días de multa con una cuota diaria de cuatro euros, así como a la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas así como al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por las respectivas condenadas se interpusieron los correspondientes recursos de apelación, conforme autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con las alegaciones que se contienen en sus escritos y que aquí se dan por reproducidas, confiriéndose traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, en su caso, por el plazo de diez días comunes, para que pudieran adherirse o impugnarlos.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 16ª, se acordó la formación del rollo el día 26 de diciembre de 2017, registrado con el nº (ADL) 1895/17 y decidiéndose por la Sala que se dictara la resolución que corresponda por el Magistrado unipersonal reseñado al principio de la presente.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnan las recurrentes la resolución de instancia con base en un mismo y único motivo, a saber, que habiendo sido condenadas por un delito de hurto de carácter leve no disponen de medios económicos suficientes para hacer frente al pago de la multa impuesta, hallándose Carina en paro y con dos hijos menores a su cargo, mientras que Fermina estudia y depende económicamente de sus padres con los que convive, realizando en la actualidad un curso para jóvenes sin ingresos, lo que le impide trabajar hasta que termine, por lo que ambas solicitan una reducción del importe de la multa.

El Ministerio Fiscal se opone, en cambio, a su solicitud por considerar que el importe de la cuota fijada en cuatro euros roza el mínimo legal previsto para situaciones de absoluta indigencia.

SEGUNDO

El recurso debe ser, no obstante, en parte estimado, toda vez que la sentencia impugnada no introduce ningún elemento individualizador de la pena y si bien en el fundamento jurídico cuarto opta por fijar la extensión de la multa en cuarenta y cinco días, en aplicación del artículo 234-3 del Código Penal, el cual prevé su imposición en su mitad superior (en una escala de uno a tres meses, por lo que el mínimo legal se situaría efectivamente en cuarenta y cinco días caso de que el hurto fuere consumado) cuando en la comisión del hecho se hubieren neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas, no procede ignorar al mismo tiempo que, de conformidad con el artículo 62 del mismo, en relación con el artículo 66-2, por tratarse de una forma intentada de ejecución, procede su rebaja al menos en un grado y cabe su imposición por el plazo de un mes. Consta acreditado, por haberlo así reconocido, que para sustraer las prendas utilizaron un bolso forrado con papel de aluminio, el cual se encontraba preparado para eludir los dispositivos de alarma, viéndose sorprendidas a la salida del establecimiento, lo que permitió recuperar la mercancía de la que intentaban apoderarse.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo señala que la determinación de la extensión de la pena es una facultad discrecional que compete al órgano judicial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR