STSJ Cantabria 936/2017, 28 de Diciembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Diciembre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Número de resolución936/2017

SENTENCIA nº 000936/2017

En Santander, a 28 de diciembre del 2017.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Daniel y por COTEXSANT, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentaron demandas acumuladas por D. Daniel y COTEXSANT, S.A., siendo demandada la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Cantabria, sobre sanción administrativa, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de enero de 2017, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Con fecha 5 mayo 2015 se levantó Acta de Infracción nº NUM000 por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la que se hace constar:

    El Inspector que suscribe la presente Acta hace constar que en las actuaciones practicadas en relación con el accidente de trabajo sufrido por el trabajador Gonzalo el día 18 de marzo en la obra de reparación de la cubierta del edificio de la AVENIDA000 NUM001 de Santander, se concluyeron las actuaciones con el informe que a continuación se transcribe:

    "En relación con el accidente de trabajo grave sufrido por el trabajador Gonzalo, de plantilla de la empresa José Luis Larralde Blanco, el día IB de marzo pasado, por caída de altura en la obra de rehabilitación de una cubierta, tras las actuaciones practicadas, procede informar lo siguiente:

    A las 8,20 h. aproximadamente del día IS de marzo, el actuante recibió llamada telefónica del servicio de emergencias de Cantabria (J12) en el que comunicaban que se habla producido un accidente de un trabajador par caída desde una cubierta en el edificio sito en la AVENIDA001 NUM002 de Santander. A las 8,25 el actuante llega

    al lugar del accidente en el momento que se está procediendo a la evacuación del accidentado en ambulancia, y el titular de la empresa (y padre del accidentado) va también hacia el hospital. Están presentes en el lugar miembros de la policía judicial, y con posterioridad llegan miembros de la policía científica. Se comprueba el lugar del accidente y los medios en la obra, se fotografía el lugar del accidente, y se toman los datos facilitados por la policía .

    El mismo día 18 de marzo se solicita a la administración de la finca documentación relativa a la obra, y por ésta se remite, el mismo día, copia de la Licencia Municipal (de obra menor) de la obra; copia de la aceptación por la comunidad de propietarios del presupuesto de la obra presentado por la empresa Cotexsant; y copia del informe técnico de "Dirección de montaje y desmontaje de montacargas".

    El 19 de marzo la asesoría de la empresa facilita copia del contrato de obra (subcontratación) entre Cotexsant y Daniel, para la ejecución de la obra (contrato genérico de subcontratación de obra, con condiciones particulares y anexo específicos de la obra a realizar). Con posterioridad el servicio de prevención ajeno de la empresa facilita copla de la investigación del accidente, a falta de firma.

    En fecha 31 de marzo se reciben las fotografías efectuadas por la policía científica, solicitadas de forma verbal en el momento de la visita, y de forma reglamentaria en fecha 20 de marzo.

    En fecha 8 de abril, a las 10 h, comparece en las oficinas de la Inspección de Trabajo y S. Social la empresa (José Luis Larralde Blanco) aportando la investigación del accidente efectuada por su Servicio de prevención ajeno; la evaluación especifica de riesgos para la obra de la Comunidad de propietarios de la AVENIDA000, NUM001 (su parte trasera-lateral es la que corresponde al n" NUM002 de la AVENIDA001 ); y la evaluación de riesgos general facilitada por Cotexsant a la firma del contrato de obra.

    En la misma fecha, 8 de abril, a las II h, comparece la empresa Cotexsant ( Antonio, jefe de administración) aportando documentación de la obra, que se contrasta con la que ya dispone el actuante (licencia, contrato de obra, evaluación, andamios, etc.).

    Tras lo actuado, procede señalar lo siguiente:

    1. - La obra a realizar es la impermeabilización de la cubierta del edificio sito en la AVENIDA000, NUM001, de Santander, impermeabilización mediante imprimación bituminosa aplicada con rodillo, lámina asfáltica y lámina de betún elastómero.

      La cubierta es una cubierta a dos aguas, en cada una de las cuales, a lo largo de ellas, tiene un pesebrón de 55 cm de anchura y 35 cm de profundidad en el lado exterior (hacia el vacío).

      En la Resolución del expdte. Nº NUM003, del Ayuntamiento de Santander, se concede licencia de obra menor para: "impermeabilización de tejado, con andamios y protección perimetral en terreno particular".

      En la aceptación del presupuesto firmada por la comunidad de propietarios y Cotexsant se describe la obra común "Impermeabilización de cubierta y pesebrón", con un total de 484 metros cuadrados, y en él se incluye el "montaje, alquileres, desmontaje y transporte de aparato elevador". Así como la "colocación de medios de seguridad (línea de vida)". El importe del presupuesto es de 12.454 € IVA incluido (11.321,82 + 1.132,18 de IVA). A la subcontratista, según contrato, se le pagan 8 € por metro cuadrado (484 x 8 = 3.872 €, más IVA).

      La primera observación a realizar es que la licencia municipal preveía la colocación de andamios y protección perimetral en la obra; que el presupuesto se limita al montaje del aparato elevador y restringe las medidas de seguridad a la colocación de una línea de vida; y que al final lo que se colocó fue un andamio de un solo cuerpo de base y 9 verticales para instalar en él el elevador de cargas y las escaleras de acceso del personal a la cubierta, y una línea de vida en la cumbre de la cubierta para enganchar en ella los arneses de seguridad de los trabajadores.

      2- La situación real de la obra en el momento del accidente era la que se ha descrito: el único equipo de trabajo instalado en la obra era el andamio de un cuerpo de base y 9 de altura sobre el que estaba instalado el montacargas y en el que iban Incluidas las escaleras de acceso a la cubierta. Este andamio disponía en suporte superior, a cada lado, de un elemento o listón a modo de barandilla, cierre, o quitamiedos de los lados del andamio. NO EXISTÍA NINGUNA PROTECCIÓN COLECTIVA PERIMETRAL CONTRA CAÍDAS, y la única medida anticaidas era la protección personal, arneses de seguridad enganchados a una línea de vida longitudinal por la cumbre de la cubierta.

      Para realizar su trabajo los trabajadores (el titular de la empresa y el accidentado, su hijo) acceden a la cubierta por las escaleras del andamio, al llegar arriba se sitúan en el pesebrón y se colocan los arneses, que están sujetos a la línea de vida por las respectivas cuerdas. Hacen su trabajo sujetos con el arnés y desplazándose por la cubierta. Al finalizar el trabajo bajan hasta el pesebrón, se quitan los cinturones de seguridad, acceden al

      andamio y descienden al suelo por las escaleras. Los arneses quedan junto al andamio para volver a utilizarlos en cuanto asciendan.

    2. - De lo actuado se puede concluir que el accidente se produjo en la forma siguiente:

      El empresario y el trabajador (padre e hijo) llegaron juntos a la obra, hacia las 8 h. El accidentado comenzó a subir por las escaleras del andamio hacia la cubierta, de la forma prevista, mientras el titular se dispuso a cargar unos rollos de tela asfáltica en el montacargas, y una vez colocados se dirigió al contenedor, en el exterior de la finca, para tirar unos residuos.

      El accidentado al llegar arriba se debió situar dentro del pesebrón para colocarse el arnés, que él dejaba en el suelo del mismo. El pesebrón estaba limpio de objetos, los rollos de tela astática estaban sobre la

      cubierta, no en el pesebrón. El arnés de su padre estaba colgado del cierre lateral izquierdo del andamio.

      En esta sucesión de hechos, por razones no determinadas, el trabajador cayó desde la cubierta al suelo (15 a 16 m) por el exterior del andamio, junto a éste, por su parte derecha mirando desde el exterior a la

      fachada. El pesebrón no puede hacer de parapeto anticaídas dadas sus medidas (señaladas anteriormente, 35 cm de altura en la parte exterior, hacia el vacío, cuando la medida legal de una barandilla es de 90 cm.).

    3. - La causa del accidente es evidente: la ausencia de medidas de protección colectiva contra caídas (anexo IV, parte C, punto 3. b) del RD 1627/1997, de 24 de octubre Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en relación con el art. 11 del mismo texto legal, y art. 17.2 de la Ley 31/95, de Prevención de riesgos laborales). Con posterioridad Cotexsant, tasar su comparecencia y como consecuencia de Requerimiento formulado por el actuante en el Libro de visitas de la Inspección de Trabajo y S. Social procedió a colocar barandillas de protección en el lateral de la cubierta en el que se trabajaba (ser requirió a que antes de que se reanudaran los trabajos se colocaran protecciones colectivas perimetrales contra caídas)".

      Que en consecuencia con lo expuesto, se procede a practicar Acta de infracción solidaria a ambas empresas, contratista y subcontratista de conformidad con lo dispuesto en los arts. 24.3 Ley 31795, de Prevención de riesgos laborales y 42.3 RD Leg 5/2000,de 4 de agosto, TR de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, y a proponer la imposición...

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