STSJ Murcia 783/2017, 28 de Diciembre de 2017

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2017:2369
Número de Recurso438/2015
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución783/2017
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00783/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: RGS

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2015 0001036

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000438 /2015

Sobre: ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.

De D./ña. PAYUELAS, S.A

ABOGADO ANA MARIA MOLINA ABELLAN

PROCURADOR D./Dª. MARIA LUISA BOTIA SANCHEZ

Contra D./Dª. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 438/2015

SENTENCIA núm. 783/2017

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 783/17

En Murcia, a veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete.

En el recurso contencioso administrativo nº. 438/15, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Inscripción en el Registro de Aguas de un aprovechamiento temporal de aguas privadas.

Parte demandante:

La mercantil PAYUELAS SA representada por la Procuradora Dª. Mº Luisa Botia Sánchez y dirigido por la Letrada Dª. Ana Mª Molina Abellán.

Parte demandada:

LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

La Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura, CHS, de fecha 17 de junio de 2015, recaída en el expediente NUM000, que acuerda la Inscripción en el Registro de Aguas Sección C, de un aprovechamiento temporal de aguas privadas acuífero 07.03.002, con una superficie de 67,36 Has y un volumen máximo anual de 181.872m3 y un caudal medio equivalente de 5,7641l/s. Boquerón en el PARAJE000 del TM DE HELLIN -ALBACETE.

Pretensión deducida en la demanda:

-Que se dicte sentencia por la que se anule: La Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura, CHS, de fecha 17 de junio de 2015, recaída en el expediente NUM000, que acuerda la Inscripción en el Registro de Aguas Sección C, de un aprovechamiento temporal de aguas privadas acuífero 07.03.002 Boquerón en el PARAJE000 del TM DE HELLIN -ALBACETE. Y se declarela procedencia de la inscripción en el Registro de Aguas con las siguientes características. De superficie 77,42Has. Volumen máximo anual de 191.932m3-dotacion anual 2.479m3/Ha-y caudal medio equivalente de 6,0961l/s.

Y con se condene a la Administración demandada a estar y pasar por esa declaración con todas sus consecuencias legales. Y con imposición de costas a la administración.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 2 de septiembre de 2015, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 15 de diciembre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura, CHS, de fecha 17 de junio de 2015, recaída en el expediente NUM000, que acuerda la Inscripción en el Registro de Aguas Sección C, de un aprovechamiento temporal de aguas privadas acuífero 07.03.002, con una superficie de 67,36 Has y un volumen máximo anual de 181.872m3 y un caudal medio equivalente de 5,7641l/s. Boquerón en el PARAJE000 del TM DE HELLIN -ALBACETE.

La actora mantiene en síntesis, tras narrar los antecedentes que estimo oportunos, en cuanto a los expedientes NUM000 pozo DIRECCION001 y el NUM001 del denominado pozo DIRECCION002, actualmente propiedad de la actora. Antes SAT Rambla Jiménez y actualmente DIRECCION000 CB, la actora en un 60% e Inversiones Sierra de Tabizna SL en un 40%. Datos que se recogen en los antecedentes de hecho la resolución impugnada.

Y alega la falta de motivación de la resolución impugnada. Y arbitrariedad. Y vulneración del principio de igualdad.

En conclusiones reiterando el contenido de la demanda señala:

En el expediente objeto del presente procedimiento con fecha 14 de Junio de 2013 se remitió a mi representada el borrador de la propuesta de resolución elaborada por el Jefe del Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico, D. Prudencio, que figura unida como documento nº 9 del expediente administrativo, en la que se considera acreditado el derecho y explotación de las aguas con destino a regadío, y cumple lo establecido en la legislación vigente, por cuyo motivo se propone la inscripción con un volumen máximo anual de 206.118 m3 y una superficie de 76,34 Has . Se le concedió audiencia por plazo de quince días, no habiendo formulado mi representada alegación alguna al estar de acuerdo con dicha propuesta de resolución.

Posteriormente, en fecha 23 de Octubre de 2013, el Jefe del Área de Gestión de Dominio Público Hidráulico, de nuevo el citado D. Prudencio, también con la conformidad del Comisario Adjunto, remite nuevo borrador de propuesta de resolución, que figura unida como documento nº 8 del expediente administrativo, en la que se reproducen los mismos hechos y antecedentes del anterior, pero ahora se indica que (antecedentes de hecho 10 y 11) se han revisado nuevamente las fotografías aéreas correspondientes al vuelo del año 1986 de que se dispone en ese Organismo, y se observa que una de las zonas declaradas como regadío, en concreto 8,98 Has de la parcela NUM002 del polígono NUM003 de Hellín-Albacete, no se encontraba en regadío a la entrada en vigor de la Ley de Aguas de 1985, por lo que ahora en el nuevo borrador de la propuesta de resolución se hace constar que la inscripción del aprovechamiento debe ir referida a una superficie de 67,36 Has y un volumen máximo anual de 181.872 m3, con un caudal medio equivalente de 5,7641 l/s. Así consta en el documento nº 8 del expediente.

Y finalmente el Comisario de Aguas por delegación de su Presidente dictó resolución en fecha 9 de enero de 2014 acordando la inscripción del aprovechamiento en esos términos, es decir, con una superficie de 67,36 Has, volumen máximo anual de 181.872 m3, y un caudal medio equivalente de 5,7641 l/s (documento nº 11 del expediente).

Se interpuso recurso de reposición por mi representada contra dicha Resolución, alegando en síntesis que se había padecido un error al dictar la misma ya que se estaba excluyendo del aprovechamiento una parcela de 0,5 Has en la que precisamente se ubica el pozo denominado " DIRECCION001 " que suministra el agua para el riego de todo el aprovechamiento ( la parcela NUM004 del polígono NUM004 del T.M. de Hellín); y se está excluyendo también una superficie de 9,57 Has que proceden por segregación de la parcela NUM002 del polígono NUM003 de Hellín, y que era originariamente la misma finca, y sin embargo el resto de la finca matriz sí se había reconocido como de regadío y estaba incluida en el expediente NUM001 a nombre de la SAT Rambla Jiménez ( de quien mi representada había adquirido la parte de finca segregada) según resolución dictada en este último expediente, de fecha 11 de julio de 2013, por lo que era evidente que se trataba de un error ahora en el expediente de mi representada dado que toda la finca matriz tenía el mismo uso a la fecha de entrada en vigor de la Ley de Aguas de 1985.

Y por ello en ese recurso de reposición se solicitaba que se incluyeran también en el aprovechamiento las superficies de las dos parcelas referidas que se habían obviado, y que se determinase que por ello el volumen máximo anual debía ser de 206.442 m3. El recurso de reposición figura unido como documento nº 16 del expediente.

En la tramitación del recurso de reposición se emitió informe en fecha 14 de Marzo de 2014 (documento nº 17 del expediente administrativo) por el Jefe de Servicio de Aguas Subterráneas, de nuevo D. Prudencio, en el que propone "estimar en parte las alegaciones formuladas por los interesados, y modificar las características del aprovechamiento cuya inscripción se había acordado por Resolución de la Presidencia de la CHSegura de 9 enero 2014 en lo que respecta a la superficie, volumen máximo anual, dotación y caudal medio equivalente, quedando definido el aprovechamiento por las características y condiciones que se indican a continuación..: superficie 77,42 Has, volumen máximo anual 191.932 m3; dotación anual 2.479 m3/ha; caudal medio equivalente 6,0861 l/s".

Y en el mismo informe (documento nº 17 del expediente administrativo) se indica que:

se ha consultado y tomado como base cartográfica la fotografía aérea oficial de que se dispone en este Organismo de esa zona correspondiente al año 1986...y en ellas se observa cómo la totalidad de la finca

matriz objeto de este recurso, se encontraba cultivada de cereales o trabajadas para su próximo cultivo. Esta situación es propia de los cultivos de cereales existentes en la zona de Albacete en donde la forma tradicional de riego, era transportando los aspersores y tuberías de riego a cada una de las parcelas en el momento en que se fuese a realizar dicho riego.

Una vez confrontado el...

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