SAP Lugo 220/2017, 27 de Diciembre de 2017

PonenteANA ROSA PEREZ QUINTANA
ECLIES:APLU:2017:775
Número de Recurso40/2016
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución220/2017
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00220/2017

- PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Teléfono: 982 29 48 40

Equipo/usuario: HF

Modelo: N85850

N.I.G.: 27066 41 2 2014 0000051

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000040 /2016

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Miguel, Jose Pablo

Procurador/a: D/Dª ANA BELEN SARCEDA RUBINOS, CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER TRIGO TASENDE, GERARDO PARDO DE VERA POSADA

_____________________________________ __________________________

AUDIENCIA PROVINCIA DE LUGO -- SECCIÓN SEGUNDA

_____________________________________ __________________________

SENTENCIA nº 220/2017

MAGISTRADOS:

Mª Luisa Sandar Picado, presidente

José Manuel Varela Prada

Ana Rosa Pérez Quintana

En Lugo, 27 de diciembre de 2017

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Lugo ha visto en juicio oral y público su Procedimiento Abreviado nº 40/16, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Viveiro (Diligencias Previas 25/14) por delito contra la salud pública de drogas que causan grave daño a la salud.

Son acusados:

Jose Pablo nacido en O Valadouro (Lugo) NUM000 .1984, hijo de Constancio y Zaira con domicilio en CALLE000 nº NUM001 NUM002 NUM003 BURELA (LUGO), ejecutoriamente condenado, representado por el Procurador CONSTANTINO PRIETO VÁZQUEZ y defendido por el Letrado GERARDO PARDO DE VERA POSADA.

Miguel, nacido en Burela (Lugo) el NUM004 .1982 hijo de Carlos Daniel y de Teodora interno en el Centro Penitenciario de Bonxe (Lugo), ejecutoriamente condenado, representado por la Procuradora ANA BELEN SARCEDA RUBINOS y defendido por el Letrado FRANCISO JAVIER TRIGO TASENDE.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Siendo ponente de esta resolución la Magistrada Ana Rosa Pérez Quintana.

Teniendo en consideración los siguientes

HECHOS
PRIMERO

El Ministerio Fiscal formuló las siguientes conclusiones provisionales:

"1ª. Se dirige la acusación contra

.- Jose Pablo, con DNI NUM005, mayor de edad y ejecutoriamente condenado como autor de un delito de lesiones en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo, firme el 29.4.2008, a la pena de 1 año de prisión; como autor de un delito de amenazas en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo, firme el 21.11.2008, a la pena de 6 meses de prisión, como autor de un delito de lesiones en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo, firme el 23.06.2011, a la pena de multa de 24 meses; como autor de un delito contra la salud pública en virtud de sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo -sección 3ª, firme el 16.07.2012, a la pena de 1 año y 9 meses de prisión y multa proporcional.

.- Miguel, con DNI NUM006, mayor de edad y ejecutoriamente condenado como autor de un delito de hurto en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo penal nº 5 de A Coruña, firme el 13.1.2012, a las penas de 6 meses de prisión y accesorias; como autor de un delito de hurto en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo, firme el 10.12.2012, a la pena de multa de 9 meses.

En diciembre del año 2013 fue detectado por funcionarios de la Unidad de Análisis de Aeropuerto de MadridBarajas el envio NUM007 procedente de Brasil, conteniendo una sustancia que podría ser cocaína. El paquete se enviaba al siguiente destinatario : Herminio, CALLE000 nº NUM001 NUM002 27880 Burela- Lugo.

La empresa de transporte era Correos.

Sin embargo, realmente el destinatario del paquete no era el mencionado Herminio, sino el acusado Jose Pablo, el cual vivía en la dirección de destino, en la cual nunca había habitado Herminio . El acusado Jose Pablo pretendía aprovecharse de la confianza que despertaba en la Oficina de Correos de Burela para recoger el paquete en cuestión sin ser su destinatario, puesto que tanto su madre como su padrastro eran empleados de Correos, e incluso él mismo había trabajado ocasionalmente como empleado, por lo cual accedía a la Oficina por la entrada de empleados y transitaba por la misma a su antojo.

Por auto de fecha 23.12.13 el Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid autorizó la entrega controlada del paquete en cuestión.

El paquete fue trasladado a la Oficina de Correos de Burela por funcionarios del Grupo de Apoyo Operativo de la Subdirección General de Operaciones de VIgilancia Aduanera. El dÍa 27.13.2013 se procedió a dejar notificación de aviso para la recogida del paquete ene l domicilio de destino, el de Jose Pablo, el cual se personó siendo las 13.10 horas en la Oficina acompañado por el acusado Miguel, pero advierte la vigilancia policial y abandona la Oficina sin incidencia. Lo mismo sucede el día 30.12.2013. Sin embargo, el día 3.1.2014, Jose Pablo es visto por un Agente de la Guardia Civil manipulando el paquete e incluso sacándole una fotografía, aunque no llega a retirarlo.

Finalmente, por Auto de fecha 14 de enero de 2014 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Viveiro, se acuerda la apertura y registro del paquete, la cual se lleva a cabo en sede judicial el mismo día.

El referido paquete resultó contener las siguientes sustancias: 103,80 gramos de cocaína, con una riqueza del 86,28% y 66,90 gramos de cocaína, con una riqueza del 87,77%. Estas sustancias hubieran alcanzado en el mercado ilícito un precio de 21.575,94€.

Ambos acusados, puestos de previo y común acuerdo, esperaban la llegada de la cocaína en cuestión para su ilícita distribución a terceros.

Las sustancias intervenidas están incluidas en las Listas I Y IV de la Convención Única de 1961 sobre Sustancias Estupefacientes.

  1. Los hechos narrados son constitutivos de un DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES DE LAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD del art. 368 CP .

  2. De los hechos narrados responden los acusados en concepto de autores de los arts. 27 y 28 Código Penal .

  3. Concurre en el acusado Jose Pablo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 CP

    No concurren en el acusado Miguel circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

  4. Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

    . A Jose Pablo : 6 años de prisión, con igual tiempo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 42.151,88 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y costas.

    . A Miguel : 5 años de prisión, con igual tiempo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 42.151,88 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas".

    En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas.

SEGUNDO

La defensa de los acusados Jose Pablo y Miguel en sus conclusiones provisionales negaron los hechos solicitando la libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

En el acto del juicio oral elevaron sus conclusiones a definitivas.

Por el Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal se concedió a los acusados la última palabra preguntándoles si tenían algo que añadir o matizar, a lo que respondieron negativamente.

Y los siguientes

HECHOS PROBADOS

Que se declaran expresamente como tales:

En el mes de diciembre de 2013 se detectó en la Unidad de Análisis de Riesgos del Aeropuerto Madrid-Barajas el envío NUM007, procedente de Brasil, que contenía una sustancia que pudiera ser cocaína.

La empresa de transportes era Correos y el destino previsto para dicho paquete era: Herminio . CALLE000 NUM001, NUM002 NUM003, Burela-Lugo 27880. Sin embargo, el verdadero destinatario era el acusado Jose Pablo, que era la persona que vivía en dicho domicilio -en el cual nunca residió el citado Herminio -, actuando de común y previo acuerdo con el también acusado Miguel, con la finalidad de destinar la cocaína a su ilícita distribución a tercero.

Así, el acusado Jose Pablo, quien había trabajado ocasionalmente en la oficina a de Correos de Burela, en la cual también trabajaba en aquél momento su madre y la pareja de ésta, pretendía aprovecharse de la confianza que generaba estas circunstancias -incluso accedía a la oficina por la puerta de empleado y transitaba por ella a su antojo- para recoger el citado paquete, aunque no pudo lograrlo.

En efecto, una vez fue detectado el paquete en el aeropuerto, el Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid, mediante Auto de 23 de diciembre de 2013, autorizó su entrega controlada.

A dichos efectos el paquete fue trasladado por funcionarios del Grupo de Apoyo Operativo de la Subdirección General de Operaciones de Vigilancia Aduanera y el día 27 de diciembre siguiente se dejó aviso para su recogida en el domicilio de destino antes indicado, en el que vivía el acusado Jose Pablo, quien acudió con dicha finalidad a la Oficina de Correos de Burela, ese mismo día hacia las 13:10 horas, acompañado por el también acusado Miguel . No obstante, no lograron su propósito al advertir Jose Pablo la vigilancia policial. Posteriormente, el día 3 de enero de 2014, Jose Pablo acudió nuevamente a la Oficina de Correos y fue visto por un agente de la Guardia Civil manipulando el paquete, al que llegó a hacerle una fotografía, si bien tampoco llegó a retirarlo.

Finalmente, mediante Auto de 14 de enero de 2014 el Juzgado de Instrucción nº1 de los de Viviero acordó la apertura y registro del paquete, lo cual se verificó en la sede judicial ese mismo día, con el resultado de que contenía 103,80 gramos de cocaína con una riqueza del 86,28%, y 66,90 gramos de cocaína con una riqueza del 87,77 %; sustancias que hubieran alcanzado en el mercado ilícito un valor de 21.575,94 euros.

Por lo demás, la cocaína es una sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud incluida en la Lista 1 y IV de la Convención Única de 1961, sobre sustancias estupefacientes.

En el momento de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR