SAN, 27 de Diciembre de 2017

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2017:5495
Número de Recurso530/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000530 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06665/2014

Demandante: REYAL URBIS SA

Procurador: D. ISIDRO ORQUÍN CEDENILLA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 530/14, seguido a instancia de la mercantil " Reyal Urbis SA ", representada por el Procurador de los Tribunales D. Isidro Orquín Cedenilla, con asistencia letrada, y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado. El recurso versó sobre impugnación de liquidación tributaria en concepto de IVA, e intervino como ponente el Magistrado Don SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO. La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:

  1. La recurrente adquirió en 1990 tres terrenos rústicos por un importe total de 7.436.889 pesetas y soportó una cuota de IVA por importe de 892.426.680 pesetas.

    Las adquisiciones se realizaron de la siguiente manera:

    -El 25 de junio de 1990, Inmobiliaria Flavia vendió a Inmobiliaria Urbis SA, posteriormente absorbida por la recurrente, el 45% de tres parcelas de terreno, por lo que le repercutió un IVA de 2.357.249,65 euros.

    -El 19 de octubre de 1990 "H Capital SA" vendió a "Inmobiliaria Urbis SA", posteriormente absorbida por la recurrente, otro 45% de las tres fincas mencionadas, repercutiéndose 3.006.342,72 euros.

    La recurrente aplicó un porcentaje de prorrata del 98% y Construcciones e Inmuebles del 73,23%, por lo que no se dedujeron ni el 2% ni el 27,77% de las cuotas soportadas respectivamente.

    Por otra parte, "Construcciones e Inmuebles SA", entidad posteriormente adquirida por la recurrente, adquirió a Inmobiliaria Flavia el 25 de junio de 1990, unos terrenos repercutiéndosele una cuota de IVA por importe de 523.833,25 euros.

  2. El 29 de febrero de 1996 la ONI practicó a la recurrente una liquidación por importe de 894.494.981 pesetas, con motivo de considerar que las operaciones descritas estaban sujetas pero exentas del IVA, por lo que denegó la deducción de cuotas practicada. Se interpusieron los recursos pertinentes, dando lugar finalmente a la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2006, que confirmó la prescripción de las cantidades reclamadas con anterioridad a julio de 1990.

  3. En ejecución de dicha sentencia la ONI dictó una nueva liquidación el 9 de abril de 2007, por importe total de 6.615.041,65 euros de cuota y 3.668.825,78 euros de intereses respecto de las operaciones realizadas por la recurrente con Inmobiliaria Flavia SA. Interpuesta reclamación económico-administrativa ante el TEAC, fue desestimada por resolución de 21 de junio de 2011, que devino firme. En relación a la operación realizada por Construcciones e Inmuebles SA, la ONI giró finalmente liquidación por importe de 378.364,75 euros de cuota y 115.561,84 euros de intereses.

  4. El 27 de diciembre de 1996 la recurrente, de forma paralela, había solicitado una devolución en concepto de ingresos indebidos por importe de 979.585.200 pesetas como consecuencia de las cuotas soportadas por las adquisiciones de terrenos efectuadas el 25 de junio de 1990 y el 19 de octubre de 1990 antes descritas.

  5. La reclamación precedente finalizó con auto del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2009, dando lugar el 23 de abril de 2010 a un acuerdo de la ONI dictado en ejecución, que reconocía a la recurrente el derecho a percibir un total de 4.769.067,19 euros con el siguiente desglose:

    -El derecho a la devolución del 2% de la cuota repercutida en junio de 1990 por Inmobiliaria Flavia SA a Inmobiliaria Urbis SA. 47.144,99 euros.

    -El derecho a la devolución del 27,77 % de la cuota repercutida por Inmobiliaria Flavia SA a Construcciones e Inmuebles SA. 145.468,49 euros

    -El derecho a percibir la totalidad de la cuota repercutida por H Capital SA a Inmobiliaria Urbis SA en octubre de 1990. Un total de 3.006.342,72 euros.

    En definitiva, no se reconoció el derecho a la deducción de las restantes cuotas soportadas en junio de 1990, por entender que éstas se habían deducido y no poder revisar la AEAT dichas autoliquidaciones al haber prescrito la deuda, cantidad que ascendía a 2.230.590,87 euros.

  6. El acuerdo de 23 de abril de 2010 fue reiterado en vía administrativa por el acuerdo de 28 de marzo de 2011, y ambas resoluciones fueron objeto de diferentes impugnaciones jurisdiccionales, dando lugar al auto de la Audiencia Nacional de 17 de febrero de 2011 que reconoció un período de devengo de los intereses mayor. Respecto de la minoración de 2.230.590,87 euros, dicho auto declaró que venía referida a la ejecución de una sentencia dictada en otro recurso, por lo que no se atendió dicha petición, que fue reiterada y sucesivamente denegada por autos de la Audiencia Nacional de fecha 11 de mayo y 24 de junio de 2011 .

  7. Interpuesta reclamación económico-administrativa contra las resoluciones de 23 de abril de 2010 y de 28 de marzo de 2011, fue...

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