STSJ Comunidad Valenciana 10/2018, 31 de Enero de 2018
Ponente | ANTONIO FERRER GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJCV:2018:4 |
Número de Recurso | 73/2017 |
Procedimiento | Penal. Jurado |
Número de Resolución | 10/2018 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
VALENCIA
Rollo de Apelación Nº 73/2017
Procedimiento Tribunal del Jurado Nº 5/2017
Audiencia Provincial de Alicante
Procedimiento Leydel Jurado Nº 2115/2016
Juzgado de Instrucción Nº 1 Alicante
SENTENCIA Nº 10/2018
Iltmo. Sr. Presidente
D. Antonio Ferrer Gutiérrez
Iltmos. Sres. Magistrados
Dª Carmen Llombart Pérez
D. Rafael Pérez Nieto
En la Ciudad de Valencia, a treinta y uno de enero dos mil dieciocho.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 8/2017, de fecha 25 de octubre , pronunciada por la Iltma. Sra. Magistrada-Presidenta del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Iltma. Audiencia Provincial de Alicante, en la causa Nº 5/2017, seguida por los trámites del procedimiento especial del Tribunal del Jurado, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado Nº 2115/2016, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Alicante.
Han sido partes en el recurso, como apelante D. Amadeo , representado por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO BLASCO ALABADI y defendido por el Letrado D. LUIS R. LLORENTE CABRELLES, y como parte apelada el Ministerio Fiscal, en cuya representación ha actuado la Ilmo. Sr. D. LUIS SANZ MARQUES.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Ferrer Gutiérrez.
Por la Ilma. Sra. Dª ANA HOYOS SANABRIA, Magistrada de la Iltma. Audiencia Provincial de Alicante, designada Magistrada-Presidenta del Tribunal del Jurado en la causa del Tribunal del Jurado Nº 5/2017, dimanante de las Diligencias del Jurado Nº 2115/2016, instruidas por el Juzgado de Instrucción Nº. 1 de Alicante, se dictó la Sentencia Nº 8/2017, de fecha 25 de abril, en la que se declararon probados según el veredicto del Jurado los siguientes hechos:
"PRIMERO.- El día 5 de octubre de 2016, sobre las 9 horas, el acusado Amadeo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y cancelables, en el domicilio de la CALLE000 número NUM000 - NUM001 NUM002 de Alicante, lugar en el que convivía junto con su tía abuela Agustina , nacida el NUM003 de 1928, viuda, cuando ésta se encontraba sentada en una mecedora del salón de la vivienda esperando que el acusado le llevara el desayuno, el acusado, con el propósito de acabar con su vida, cogió un cable eléctrico de una lámpara, rodeándole el cuello y apretando fuertemente, hasta que vio que había perdido la vida como consecuencia de su acción, siendo la causa de la muerte anoxia anóxica. A continuación el acusado le colocó una bolsa de plástico en la cabeza hasta el cuello y la arrastró hasta el dormitorio donde la dejó tendida en el suelo, cerrando la puerta del dormitorio y colocando una toalla enrollada en el suelo para tapar la rendija de la puerta.
SEGUNDO.- Agustina se encontraba deteriorada por la edad y las dolencias propias de la misma, circunstancias que fueron aprovechadas por el acusado para quitarle la vida sin posibilidad de defenderse.
TERCERO.- Sobre las 19,15 horas del día 10 de octubre de 2016 el acusado acudió a la Comisaría Provincial de Alicante y ante los funcionarios de Policía confesó haber matado a su tía abuela en su domicilio, comprobando los funcionarios de Policía que la misma se encontraba muerta, de forma violenta, en el domicilio que habitaba, facilitando el descubrimiento de los hechos.
CUARTO.- Antes de abandonar la vivienda y con intención de enriquecerse, el acusado cogió 300 euros en efectivo, unas joyas y un televisor, todo ello propiedad de la fallecida y valorado en 636,05 euros.
QUINTO.- El día 10 de octubre de 2016 el acusado confesó ante los funcionarios de Policía haber sustraído bienes propiedad de su tía abuela, indicando a los funcionarios de Policía los establecimientos donde los había vendido, facilitando el descubrimiento de los hechos".
Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:
"Que, conforme al veredicto del Jurado, debo condenar y condeno al acusado Amadeo , como autor de un delito de asesinato, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de confesión, a la pena de veinte años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y como autor de un delito de hurto, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de confesión, a la pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenando al acusado al pago de las costas procesales".
Contra la referida sentencia, por la Procuradora de los Tribunales Dª RAFAELA DONATE ORTS, en la representación del acusado y condenado D. Amadeo , se interpuso recurso de apelación al amparo del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , "al amparo del artículo 5.4 de la LOPJ , limitado a la determinación de la pena, por infringir con ello el derecho a la tutela judicial efectiva sin causarle indefensión del art. 24.2 CE " por infracción del " artículo 139 del Código Penal con relación al apartado 4º del artículo 21 del Código Penal de la atenuante muy cualificada de confesión en relación con los artículos 66 1. 1 ª y 2ª y el articulo 70 1 , 2º del Código Penal " pidiendo de esta Sala que con estimación de su recurso se revoque la resolución impugnada, dictándose otra por la que se condene al recurrente a la pena de 15 años de prisión, tras rebajar la pena en dos grados por aplicación de la atenuante de confesión como muy cualificada.
Tras ello se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación y se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 846 bis d), impugnara o interpusiera recurso supeditado al de apelación en el término de cinco días, habiéndose formulado, en evacuación del trámite conferido, por la acusación pública escrito de oposición al recurso de apelación antes referido, pidiendo de esta Sala que dicte sentencia por la que con desestimación del mismo se ratifique la sentencia objeto de impugnación.
Seguidamente se tuvo por interpuesta la oposición al la apelación antes referidas, y se acordó emplazar a las partes para que dentro del término improrrogable de diez días se personaran ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.
Remitidos los autos a Sala y recibidos en la misma, se turnó de...
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STS 520/2018, 31 de Octubre de 2018
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