ATS, 31 de Enero de 2018

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2018:1067A
Número de Recurso20673/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 31/01/2018

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20673/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid -Sección núm. 30-

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: FGR

Nota:

REVISION núm.: 20673/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Andres Palomo Del Arco

En Madrid, a 31 de enero de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 20 de julio pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito del Procurador Sr. González Moreno, en nombre y representación de Obdulio solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión, contra la sentencia de 28/2/14 dictada en el Rollo 82/10 por la Sección núm. 30 de la Audiencia Provincial de Madrid que condenó al hoy solicitante y otro como autor de un delito continuado de estafa agravada por la cuantía de la defraudación, que fue objeto de recurso de casación al inadmitir esta Sala por auto de 5/3/15 el recurso de casación. Se apoya en el art. 954.1 apartado c) y alega:

"... 1.Falta de recusación en el proceso... "...Por tanto, queremos manifestar que si un abogado/a realiza su trabajo con la diligencia debida y en beneficio de su cliente, hubiera sabido que tenía que recusar a la Juez Tardón por ser más que evidente la relación entre ella y Bankia, parte personada en el proceso...". 2. Disparidad de letrados y su estrategia y disparidad de procedimientos... "... tanto por la estrategia seguida como por los errores procesales (tan extravagantes) cometidos, esta parte considera que se ha ido en contra de mi representado en todos los procedimientos en los que ha formado parte, los motivos por los que ha sido así los desconocemos, por ello venimos a pedir que se aclaren todas las cuestiones turbias que están alrededor del procedimiento y que han llevado a prisión a mi defendido. Por ello, resaltar una vez más que si la actuación de estos letrados no hubiera sido tan engañosa y tan poco correcta, deontológica y profesionalmente hablando, la condena impuesta a Don Obdulio podría haber sido diferente o incluso inexistente..." . Además "...esta parte considera probada la acumulación de procedimientos que se debió pedir en su momento y de esta forma hubiera conocido de la causa la Audiencia Nacional y no la Audiencia Provincial de Madrid de un lado, y de otro la Audiencia Provincial de Ávila. Es más, basta con leer las dos sentencias que dictaron ambas Audiencias Provinciales para saber que nos encontramos ante unos mismos hechos delictivos que debieron enjuiciarse de manera conjunta; los hechos probados son iguales y responden al mismo delito continuado de estafa. Las similitudes entre las mismas avalan que los procedimientos debía haberse acumulado en uno y conocer la Audiencia Nacional..." . 3. "Desahucio y documentación desaparecida" ...4. "Otros letrados y procedimientos contra los mismos (nuevos documentos)" por ello se pide "...que la sentencia sea revisada y que se inste a la letrada Rosana a la devolución de la documental determinante para demostrar la inocencia de mi representado, así como que la justicia pida cuentas a quienes procuraron la ausencia de material probatorio relevante para el caso..." . 5. Nuevos hechos o elementos de prueba... "...El auto 399/2016 y la continuación del procedimiento, Diligencias Previas 3632/2014, contra los letrados son nuevos hechos y nuevos elementos de prueba que venimos a aportar y que refrendan lo que venimos exponiendo en todo el recurso:el señor Obdulio se encuentra en prisión porque los letrados que le defendieron hicieron lo posible para que así fuera, mediante engaños procesales a la justicia así como a mi representado..." . Y por último, solicita "...la nulidad de todo lo actuado porque mi patrocinado es inocente y con este recurso venimos a mostrar a la Sala la injusticia cometida, aunque sea tarde para ponerle remedio, pero queremos dejar suficientemente probada la existencia de engaños procesales, de los que se han valido diferentes abogados, respondiendo todo ello a una trama oculta con la que pretendían que el único condenado fuera el Sr. Obdulio y la que era su esposa..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 9 de enero pasado, dictaminó:

"...No aparece claro en cuál de los supuestos del art. 954 de la LECr sustenta su petición; si por la aparición de nuevos elementos de prueba, si por haber sido condenado dos veces por los mismos hechos, o por otro de los motivos enumerados en el precepto. Si, como denuncia, se ha producido una mala práctica por sus Letrados (lo que pretende debería dar lugar a una indemnización previo informe pericial que solicita) ello no debiera dar lugar a la revisión al no estar previsto en el art. 954 de la LECr . Acaso el remedio esté en una demanda de responsabilidad profesional o en una queja ante el Colegio de Abogados. Si pretende haber sido condenado dos veces por los mismos hechos es preciso cotejar la meritada Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid con otra a la que el recurrente hace referencia: a saber, la dictada el 18 de junio de 2012 por la Sección 1 ª de la Audiencia Provincial de Ávila en Rollo 15/2010 dimanante del Juzgado de Instrucción n° 4 de Ávila. Se constata que ambas Sentencias no recaen sobre los mismos hechos. La de la Audiencia Provincial de Madrid se refiere a una estafa que tuvo lugar entre el 2000 y 2001 en la zona del sur de Madrid y en localidades manchegas. Sin embargo los hechos enjuiciados por la Audiencia Provincial de Ávila se circunscriben al año 20003 y ss. y a la localidad de Hoyo de Pinares. Por otra parte los perjudicados por cada uno de los dos delitos por los que el recurrente es condenado, son completamente distintos, sin relación entre si y sin conexión ninguna entre ellos. Por lo que, no dándose los supuestos del art. 954 de la LECr ., procede denegar la autorización para la revisión ..." .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Obdulio condenado por un delito continuado de estafa agravada por la cuantía de la defraudación por la Sección núm. 30 de Madrid en el Rollo 82/10 de 28/2/14, sentencia que ganó firmeza al inadmitir esta Sala el recurso de casación, pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión. Se apoya en el art. 954.1 c y d) LEcrm y alega:

"... 1.Falta de recusación en el proceso... "...Por tanto, queremos manifestar que si un abogado/a realiza su trabajo con la diligencia debida y en beneficio de su cliente, hubiera sabido que tenía que recusar a la Juez Tardón por ser más que evidente la relación entre ella y Bankia, parte personada en el proceso...". 2. Disparidad de letrados y su estrategia y disparidad de procedimientos... "... tanto por la estrategia seguida como por los errores procesales (tan extravagantes) cometidos, esta parte considera que se ha ido en contra de mi representado en todos los procedimientos en los que ha formado parte, los motivos por los que ha sido así los desconocemos, por ello venimos a pedir que se aclaren todas las cuestiones turbias que están alrededor del procedimiento y que han llevado a prisión a mi defendido. Por ello, resaltar una vez más que si la actuación de estos letrados no hubiera sido tan engañosa y tan poco correcta, deontológica y profesionalmente hablando, la condena impuesta a Don Obdulio podría haber sido diferente o incluso inexistente..." . Además "...esta parte considera probada la acumulación de procedimientos que se debió pedir en su momento y de esta forma hubiera conocido de la causa la Audiencia Nacional y no la Audiencia Provincial de Madrid de un lado, y de otro la Audiencia Provincial de Ávila. Es más, basta con leer las dos sentencias que dictaron ambas Audiencias Provinciales para saber que nos encontramos ante unos mismos hechos delictivos que debieron enjuiciarse de manera conjunta; los hechos probados son iguales y responden al mismo delito continuado de estafa. Las similitudes entre las mismas avalan que los procedimientos debía haberse acumulado en uno y conocer la Audiencia Nacional..." . 3. "Desahucio y documentación desaparecida" ...4. "Otros letrados y procedimientos contra los mismos (nuevos documentos)" por ello se pide "...que la sentencia sea revisada y que se inste a la letrada Rosana a la devolución de la documental determinante para demostrar la inocencia de mi representado, así como que la justicia pida cuentas a quienes procuraron la ausencia de material probatorio relevante para el caso..." . 5. Nuevos hechos o elementos de prueba... "...El auto 399/2016 y la continuación del procedimiento, Diligencias Previas 3632/2014, contra los letrados son nuevos hechos y nuevos elementos de prueba que venimos a aportar y que refrendan lo que venimos exponiendo en todo el recurso:el señor Obdulio se encuentra en prisión porque los letrados que le defendieron hicieron lo posible para que así fuera, mediante engaños procesales a la justicia así como a mi representado..." . Y por último, solicita "...la nulidad de todo lo actuado porque mi patrocinado es inocente y con este recurso venimos a mostrar a la Sala la injusticia cometida, aunque sea tarde para ponerle remedio, pero queremos dejar suficientemente probada la existencia de engaños procesales, de los que se han valido diferentes abogados, respondiendo todo ello a una trama oculta con la que pretendían que el único condenado fuera el Sr. Obdulio y la que era su esposa..." .

SEGUNDO

Entiende el solicitante que en la sentencia de la Sección núm. 30 de la Audiencia Provincial de Madrid, objeto de esta revisión que le condena por estafa continuada por hechos cometidos entre el año 2000 y 2001 en la zona sur de Madrid y en localidades de Toledo y la sentencia de la Audiencia Provincial de Avila , de 7/6/11 que también le condenó por delito continuado de estafa por hechos acontecidos en el año 2003 en Hoyo de Pinares, son contradictorios y su causa acogida en el art. 954.1c). El recurso no puede prosperar como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, dado que los argumentos expresados no se basan realmente en que ha sido condenado en dos sentencias por los mismos hechos, sino que lo que utiliza es una argumentación de tipo jurídico penal para tratar de traer al recurso de revisión una cuestión jurídica, cual es si los hechos de ambas sentencias tenían que haber sido enjuiciados como un único delito continuado por la Audiencia Nacional y en consecuencia el solicitante solo hubiera podido ser condenado una sola vez por un delito continuado, cuestión mas propia de un recurso de casación y ajena a este recurso de revisión.

En cuanto su apoyo en el art. 954.1d) LECrm la petición, en definitiva, no se acomoda a las exigencias de un recurso de revisión. Es éste un proceso autónomo tendente a rescindir o romper la firmeza de una sentencia. Pese a su denominación no es un último o postrer recurso, sino un proceso diferente que solo cabe promover apoyándose en causas tasadas que aparecen enumeradas en el art. 954 LECrim . Participan tales causales de un denominador común: todas se basan en hechos, datos o circunstancias surgidos con posterioridad a la condena y no en defectos inmanentes al proceso. No se trata de rectificar las decisiones ya tomadas por razones que ya constaban; ni de volver a valorar la corrección de un pronunciamiento ya definitivo, o de la ponderación probatoria allí efectuada; sino de quebrar la firmeza de una sentencia por haber aflorado elementos nuevos que no figuraban en el proceso y que patentizan el error. La pretensión del solicitante desborda los estrictos límites de ese proceso. Se utiliza un cauce extraordinario, como es la revisión, como si fuese una forma de reabrir el debate ya cerrado, volviendo a plantear lo que ya se resolvió.

Así en relación con la mala praxis de sus letrados, es ajeno al recurso de revisión y propio de la correspondiente queja ante el Ilustre Colegio de Abogados. En cualquier caso, en definitiva, y por todo, la conclusión ineludible es que lo intentado no es un verdadero recurso de revisión, sino la apertura de otra fase procesal para un nuevo examen de los elementos de juicio ya disponibles en los anteriores, pretensión que, es claro, carece de apoyo legal y debe desestimarse.- Por lo expuesto, procede denegar la autorización solicitada (art. 957 LECrm.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Obdulio la interposición del recurso de revisión contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid -Sección nº 30- de fecha 28/12/14 dictada en el Rollo 82/10 , y auto de 5/3/15 dictado en el Rollo de Casación 1141/2014 .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez D. Francisco Monterde Ferrer D. Andres Palomo Del Arco

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