SJP nº 1 55/2018, 13 de Febrero de 2018, de Oviedo

PonenteJOSE MARIA SERRANO ALONSO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2018
ECLIES:JP:2018:8
Número de Recurso17/2017

JDO. DE LO PENAL N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00055/2018

SENTENCIA Nº

En OVIEDO, a trece de febrero de dos mil dieciocho.

El Ilmo. Sr. D/ña. JOSE MARIA SERRANO ALONSO Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 001 de OVIEDO y su partido judicial, HA VISTO Y OIDO en juicio oral y público el Juicio Oral número 0000017 /2017-A, procedente del JDO. INSTRUCCION nº 002 DE OVIEDO, seguido por LESIONES contra Olegario natural de LAS PALMAS, nacido el día NUM000 de mil novecientos noventa y siete, hijo de Victorio y de Antonia , con D.N.I. nº NUM001 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado/s, representado por el Procurador ENCARNACION LOSA PEREZ-CURIEL y defendido por el Abogado JOSÉ RICARDO ARRIBAS LOBÉ, y con la Acusación Particular de Miguel Ángel , con la representación procesal del Procurador Ramón Blanco González y con la Asistencia Letrada del Abogado Eduardo Escandón Valdivares

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación provisional contra Olegario , imputándole la comisión de Un Delito de Lesiones Imprudentes, previsto y penado del artículo 152.1.3 del Código Pena l, por hechos cometidos el 21 de octubre de 2015 e interesando pena de 2 años de Prisión, en los términos y extensión que se recogen en el escrito de calificación que obra en los autos al folio 417, teniéndola aquí por reproducida. Por la Acusación Particular, se presentó escrito de Acusación, obrante al folio 424.

SEGUNDO.- Por la defensa del acusado, una vez acordada la apertura de Juicio Oral, se presentó escrito de defensa, emplazada para ello, con las consideraciones y precisiones que estimaron oportunas, unido a los autos al folio 442, a donde nos remitimos y en donde la Defensa solicitó la libre absolución.

TERCERO.- Celebrado el Juicio Oral de acuerdo con las formalidades legales exigidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, recogido en grabación audiovisual, que se une a las actuaciones, recogiéndose en la misma las pruebas practicadas incidencias, el Ministerio Fiscal elevó sus Conclusiones Provisionales a Definitivas, al igual que la Acusación Particular y la Defensa.

HECHOS

PROBADOS

El día 21 de octubre de 2015, sobre las 07.00 de la tarde, en el domicilio de Olegario , sito en la CALLE000 nº NUM002 - NUM003 de Oviedo, Olegario , en el baño, al no hacerle caso para que saliera de la bañera, el niño de tres años de edad, Eusebio (amigo de sus dos hijos, de dos y tres años de edad, a quienes había bañado, momentos antes), procedió a echarle agua, sin adoptar la precaución mínima, el cuidado mínimo, dirigido, tendente a comprobar, la temperatura del agua de la ducha de mano, sin comprobar si quemaba, sin cerciorarse la situación del mando, que regulaba la temperatura del agua, y que en ese instante se hallaba en posición de caliente, saliendo el agua a una temperatura muy alta; lo cual motivo (al no ser resistente al agua muy caliente) que, al mojar el cuerpo del niño, por su espalda, glúteos, y tórax, durante un breve espacio de tiempo, no concretado, produjera en la piel, del niño Eusebio diversas quemaduras de 2º grado, en cara anterior del tórax, abdomen, espalada, parte superior del mulso izquierdo, región glútea superior, y de 1º grado en zona púbica y genital; siendo la superficie corporal quemada, aproximadamente, en un 25%, y presentando dos pequeñas quemaduras en mejilla izquierda, de salpicaduras, ingresando en Urgencias de Pediatría del DIRECCION000 , a las 01.58 horas del día 22 de octubre de 2015 (por la madre Socorro , al percatarse de que el cuerpo del niño estaba rojo, colorado, la piel enrojecida, cuando acudió al domicilio del acusado Olegario .

Como consecuencia de ello, el niño de tres años, Eusebio , además de primera asistencia médica, precisó tratamiento médico quirúrgico, ingreso en UCI pediátrica con desbridamiento, auto-injertos y curas periódicas, además de tratamiento pediátrico y de Cirugía Plástica, recibió tratamiento médico por el Servicio de Medicina Fisica y de Rehabilitación; precisando, durante su ingreso hospitalario, de canalización vía venosa periférica, nutrición enteral, sonda naso- gástrica y urinaria, precisando sedoanalgesia para tratar las lesiones que se detallan; estando hospitalizado 42 días; 68 días impedido para su actividad habitual; 30 días no impeditivos para su actividad habitual, y curando de sus lesiones en 140 días.

Como secuelas, el niño de 3 años Eusebio , presenta dos áreas cicatriciales hipopigmentadas, situada una en la espalda y otra en plano anterior, tórax-abdomen; existiendo una tercera en hemiabdomen izquierdo; otra área cicatricial en muslo derecho, de donde se obtuvo el auto injerto; siendo el área cicatricial del tórax-abdomen de forma rectangular, cubriendo, casi, toda la superficie y con presencia en zona media, y por debajo de las tetillas y en su zona media, hay dos áreas de cicatrices puntiformes. El área cicatricial de la espalda, de forma irregular, abarca una superficie muy amplia, de casi el 70 % de la espalada. El área del muslo derecho (del auto-injerto), es de unos 15 x 8 centímetros de extensión. Todos estos restos de quemaduras, van a seguir en el cuerpo del niño, crecerán con él, del mismo modo y término que crezca su cuerpo y le obligaran a llevar protección solar siempre, camiseta gruesa siempre, sin exponer el cuerpo al Sol, y debiendo hidratar siempre las lesiones, siendo el perjuicio estético muy importante; irregularidad física, soportada, por Eusebio , visible, permanente, que supone grave deformidad.

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo, por Auto de fecha 28 de octubre de 2015 , acordó prohibir a Olegario , acercarse al niño Eusebio , a una distancia inferior a 100 metros, así como comunicarse con él.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PR...

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