SJCA nº 3 150/2017, 14 de Noviembre de 2017, de Valladolid

PonenteJESUS MOZO AMO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
ECLIES:JCA:2017:1722
Número de Recurso14/2017

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3VALLADOLID

SENTENCIA: 00150/2017

Modelo: N11600

C/ SAN JOSE NUMERO 8

Equipo/usuario: JRP

N.I.G: 47186 45 3 2017 0000216

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000014 /2017 /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª: MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCION PUBLICA

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO

Procurador D./Dª

S E N T E N C I A nº 150/17

En Valladolid, a catorce de noviembre de dos mil diecisiete.

El Sr. D. JESUS MOZO AMO, Magistrado-Juez en funciones de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valladolid y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 14/2017 , seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como:

DEMANDANTE: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO . Esta parte, según resulta de la normativa aplicable, está representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ADMINISTRACIÓN DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, representado y defendido por la Sra. Letrada adscrita a sus Servicio Jurídicos.

ACTUACIÓN RECURRIDA: Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Valladolid en la sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2016, sus anexos y estatutos publicados en el "boletín Oficial" de la Provincia de Valladolid del día 18 de enero de 2017.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Turnado a este Juzgado el escrito interponiendo el recurso contencioso-administrativo contra la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia, se dictó providencia admitiéndolo a trámite, solicitando el expediente administrativo y mandando emplazar a las partes y al resto de los posibles interesados.

SEGUNDO

Personadas las partes, en el plazo señalado al efecto, han presentado los escritos de demanda y de contestación a la misma en los que se recogen las pretensiones que cada una sostiene en relación con la actuación objeto de recurso y los fundamentos fácticos y jurídicos en que se apoyan.

Teniendo en cuenta las reglas para determinar la cuantía del recurso, previstas en los artículos 40 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ésta se fijó como indeterminada.

Existiendo discrepancia sobre determinados hechos se han practicado las pruebas propuestas por las partes y admitidas por este Juzgado con el resultado que consta en los autos.

Terminada la práctica de las pruebas cada parte ha formulado conclusiones valorando el resultado de las pruebas practicadas en relación con el asunto que se enjuicia y pretensiones que sobre el mismo ejercen.

TERCERO

Los presentes autos se han tramitado por PROCEDIMIENTO ORDINARIO habiéndose cumplido lo dispuesto en la LJCA y demás disposiciones complementarias y concordantes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El asunto que se enjuicia corresponde al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la LJCA siendo competente para su conocimiento este Juzgado conforme se dispone en el artículo 8,1 en relación con el artículo 14 de la misma.

SEGUNDO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia en las siguientes partes:

  1. Aprobación de la Memoria sobre la determinación de la forma más sostenible y eficiente de gestionar los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento y depuración de aguas residuales, que contiene la gestión directa del servicio a través de una entidad pública empresarial local.

  2. Aprobación de la constitución de la entidad pública empresarial local para la gestión del ciclo integral del agua de Valladolid como forma de gestión directa de los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento y depuración de aguas residuales, que comenzará su actividad tras la correspondiente publicación oficial de este acuerdo y estatutos, sin perjuicio de la efectiva asunción de los servicios cuando finalicen las concesiones.

  3. Aprobación de los estatutos de la mencionada entidad, que figuran como anexo uno a este acuerdo y que corresponden a los folios numerados del 277 al 291 del expediente.

    Además del acuerdo mencionado, se impugnan los anexos y los estatutos de la entidad pública empresarial creada, que se han publicado en el "Boletín Oficial" de la Provincia de Valladolid del día 18 de enero de 2017.

    Frente a la actuación anterior, la Administración demandante pretende de este Juzgado que se dicte una sentencia por la que se estime el recurso interpuesto y, como consecuencia de ello, se anule la misma por no ser ajustada a derecho.

    La Administración demandada se opone a las pretensiones de la parte demandante y solicita de este Juzgado una sentencia desestimatoria de las mismas y, en consecuencia, confirmatoria de la actuación recurrida por considerarla ajustada a derecho apoyándose para ello en las consideraciones que, de manera extractada, se van a señalar seguidamente:

  4. El informe de sostenibilidad elaborado por el Interventor General del Ayuntamiento contiene una valoración suficiente y adecuada del cumplimiento y aplicabilidad de la regla del gasto y del objetivo de estabilidad presupuestaria no existiendo razones para pensar que la entidad pública empresarial creada vaya a tener un impacto negativo en la hacienda municipal ni tampoco el funcionamiento de la misma se haya iniciado sin las suficientes garantías. La entidad pública empresarial, según se indica en el informe mencionado, se autofinanciará con los ingresos derivados de las tasas a percibir no precisando aportaciones municipales.

  5. Se ha observado el procedimiento legalmente establecido para modificar la forma de gestión del servicio sin haberse omitido ningún documento ni estudio exigido por la normativa aplicable. No se está creando ningún servicio nuevo ni tampoco se está ejerciendo ninguna iniciativa económica dado que lo único que se está haciendo es decidir sobre la forma de gestión de un servicio público ya existente. Siendo esto así, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 85,2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) y no el artículo 86 de dicha Ley , puesto en relación con el artículo 97,2 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local (TRRL) aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

  6. En la memoria aprobada se motiva, de manera suficiente, la opción aplicada sobre la forma de gestión del servicio explicándose los aspectos tomados en consideración para decidir la opción indicada. La referida memoria, al contrario de lo que entiende la Administración demandante, no incurre en las contradicciones que se señalan en el escrito de demanda.

  7. No se infringen las normas presupuestarias ni aquellas que regulan la restricción de la contratación de personal, incluidas las referidas a los sistemas de acceso a la condición de empleado público. La subrogación del personal no es, y así lo han decidido los Juzgados números 2 y 4 de esta Ciudad, objeto del acuerdo impugnado debiendo tenerse en cuenta, además, que esa decisión debe ser examinada y enjuiciada en el ámbito de la jurisdicción social. No obstante, hace referencia a la extinción de la vigencia de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, hecho producido el día 31 de diciembre de 2016 al no existir una decisión de prórroga respecto a esa Ley, y al nuevo contenido de la Disposición Adicional Vigésima Sexta de la vigente Ley de Presupuestos , que, a su juicio, posibilita el incremento de la plantilla por aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores cuando exista al respecto una resolución judicial sin que ese incremento suponga una vulneración de las normas que regulan el acceso al empleo público.

TERCERO

La Administración demandante, en defensa de la pretensión anulatoria ejercida por medio del presente recurso, utiliza la fundamentación jurídica que, de manera resumida, se va a indicar seguidamente.

Pone de manifiesto, en primer lugar, la evidente y difícil situación económica que presentan, en la actualidad, las Administraciones Públicas, hecho que, por su evidencia, no necesita ser probado. Debido a esa situación se ha aprobado la modificación de diversas normas, todas ellas tendentes a conseguir un control del gasto y una mejora de la situación financiera de las Administraciones Públicas, incluidas las locales. Dentro de las reformas indicadas hace referencia a la del artículo 85 de la LBRL, cuyo apartado 2º establece el cumplimiento de unos requisitos para poder optar sobre la forma de gestión de un servicio público de titularidad municipal resultando que esa opción no es ni libre ni alternativa entre las formas recogidas en el mismo. La memoria aprobada no acredita que la elección llevada a cabo sea la más eficiente ni tampoco la más sostenible de entre las posibles debiendo tenerse en cuenta, además, el contenido de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera .

En segundo lugar señala que la ejecución del acuerdo impugnado producirá un grave daño para el interés general en cuanto que el Ayuntamiento de Valladolid asume un compromiso económico importante a lo que hay que añadir que se consolida la sucesión empresarial que resulta de aplicar lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores , que ya ha tenido lugar el día 1 de julio de 2017 asumiendo la entidad pública empresarial 159 trabajadores de la antigua concesionaria, que supone un gasto de 6.128.625 euros, a lo que hay que añadir que se ha contratado un gerente y que varios funcionarios han quedado adscritos a la entidad pública empresarial creada. Insiste en que el acuerdo impugnado supone la asunción por...

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