Sentencia nº 64/2013 de Tribunal Militar Territorial, Andalucía (Sevilla), Sección 2ª, 20 de Junio de 2013

PonenteMARIA DEL PILAR GOMEZ SERRANO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorTribunal Militar Territorial - Andalucía (Sevilla), Sección 2ª
ECLIES:TMT:2013:129
Número de Recurso10/2010

SUMARIO Nº 21/10/10

PROCESADOS:

Capitán Don Millán

Teniente Don Carlos José

Don Bartolomé

Doña Florencia

TRIBUNAL MILITAR

TERRITORIAL SEGUNDO

Ilustrísimos Señores

AUDITOR PRESIDENTE

Coronel Auditor

Don CARLOS MELÓN MUÑOZ

VOCAL TOGADO

Comandante Auditor

Doña MARÍA DEL PILAR GÓMEZ SERRANO

VOCAL MILITAR

Comandante del Ejército de Tierra

Don ALVARO MARTÍN MOLINA

SENTENCIA NUM: 64/13

En Sevilla, a veinte de junio de 2013.

El Tribunal Militar Territorial Segundo, con el Auditor Presidente y Vocales al margen reseñados, se ha reunido durante los días once, doce y trece de junio de dos mil trece para celebrar juicio oral y dictar sentencia en el presente SUMARIO número 21/10/10, seguido contra los procesados:

  1. Por un presunto delito CONTRA LA HACIENDA EN EL ÁMBITO MILITAR, del artículo 191 del Código Penal Militar en concurso de leyes con otro delito de FRAUDE, del artículo 436 del Código Penal Común, contra don Millán, con D.N.I. número NUM000, nacido en San Fernando (Cádiz) el día NUM001 de 1975, hijo de Mercedes y de Antonio, de estado civil casado, de profesión militar de carrera y empleo de Capitán, destinado actualmente en el Grupo Logístico XI, de la Brigada de Infantería Mecanizada XI, con base en Botoa (Badajoz) y en la fecha de autos en la Batería de Municionamiento 1/1/21, con sede en el Acuartelamiento de "El Vacar",

    en Villanueva de Córdoba (Córdoba), con domicilio en Córdoba en la CALLE000 número NUM002, NUM003 NUM004, con una sanción disciplinaria anotada en su documentación militar y sin antecedentes penales.

    Ha permanecido en libertad provisional durante la tramitación del procedimiento y ha sido asistido en el acto del juicio oral por el letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla Don Fernando Osuna Gómez.

  2. Por un presunto delito CONTRA LA HACIENDA EN EL ÁMBITO MILITAR, previsto y penado en el articulo 191 del Código Penal Militar en concurso de leyes con otro delito de FRAUDE, del artículo 436 del Código Penal Común, contra Don Carlos José, con DNI número NUM005 nacido en la localidad de Torralba de Calatrava (Ciudad Real) el NUM006 de 1955, hijo de Carmen y Emilio, de estado civil casado, de profesión militar de carrera y empleo de Teniente, actualmente en situación de reserva, teniendo en el momento de ocurrir los hechos el empleo de Subteniente y destino en la Sección de Plana Mayor de la Batería de Municionamiento 1/ I/21 con sede el Acuartelamiento de "El Vacar", en Villanueva de Córdoba (Córdoba) sin antecedentes penales y vecino de

    Ha permanecido en libertad provisional durante la tramitación del procedimiento y ha sido asistido en el presente acto por el letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba Don José Luis Román Páez

  3. Por un presunto delito CONTRA LA HACIENDA EN EL ÁMBITO MILITAR, previsto y penado en el artículo 191 de Código Penal Militar en concurso de leyes con otro de FRAUDE, del artículo 436 de Código Penal Común, contra Don Bartolomé, con DNI número NUM007, nacido en Córdoba el NUM008 de 1966, hijo de Fuensanta y Torcuato, de estado civil casado, jubilado por invalidez, con antecedentes penales cancelados y vecino en la CALLE001 n° NUM009, de Alcolea del Rio (Córdoba).

    Ha permanecido en libertad provisional durante la tramitación del procedimiento ya ha sido asistido en el acto del Juicio Oral por la letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba doña Yasmina García López

  4. Por un presunto delito CONTRA LA HACIENDA EN EL ÁMBITO MILITAR, previsto y penado en el artículo 191 del Código Penal Militar en concurso de leyes con otro delito de FRAUDE del artículo 436 del Código Penal Común, contra Doña Florencia, con DNI N°( NUM010 ),nacido en Córdoba el NUM011 de 1967, hijo de Antonia y de Cristóbal, trabajadora autónoma de profesión, sin antecedentes penales y vecina de Alcolea del Río (Córdoba), CALLE001 número NUM009 .

    También ha permanecido en libertad provisional durante la tramitación del procedimiento y ha contado con la misma defensa que Don Bartolomé .

    Han sido partes el Fiscal Jurídico Militar y los procesados, asistidos durante la tramitación del procedimiento y en el acto de la vista oral por los Letrados antes citados.

    Vistos los autos en audiencia pública, oído el apuntamiento, recibida declaración a los procesados que han deseado prestarla previa instrucción de sus derecho a no hacerlo, practicada la prueba pericial y testifical y oídos los informes del Fiscal Jurídico Militar, de los Letrados defensores, el Tribunal Militar Territorial Segundo, siendo Ponente la Comandante Auditor doña MARÍA DEL PILAR GÓMEZ SERRANO dicta la presente Sentencia EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY.

HECHOS
PRIMERO

RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA:

I.-Durante los años 2009 y 2010 en el Acuartelamiento El Vacar (Córdoba) era usual que toda la contratación menor se hiciera por el Jefe del Acuartelamiento con la empresa "María del Carmen Espinar Jiménez. Reformas en General", con NIF NUM010 . Don Bartolomé, actuaba como representante y apoderado de la empresa de su cónyuge, Doña Florencia, actuando en las diferentes contrataciones y en la ejecución y control de los mismos sin que Doña Florencia interviniera para nada.

La actividad de la citada empresa comprendía múltiples servicios, realizando subcontratos para la ejecución de aquellos para los que no estaba autorizada, sin conste que tenía la acreditación necesaria para la recogida y transporte de residuos tóxicos y peligrosos, que precisaba de gestor autorizado para ello.

El tratamiento que se daba a los diferentes residuos generados en el Acuartelamiento consistía, en que cada Sección depositaba los residuos producidos en los lugares correspondientes; así se diferenciaba según fueran residuos urbanos o residuos denominados peligrosos.

  1. Por lo que respecta a los residuos generados como orgánicos, vidrios, papeles, cartones, etc, se dejaban en los diferentes contenedores (amarillo, verde, azul o gris) ubicados en la Unidad, dando satisfacción a las actividades de segregación, recogida selectiva y tratamiento previstas en el punto 4.3.3 de la Instrucción

    Técnica 01/09, IGE Sobre Gestión de Residuos en el Ejército de Tierra (IT 01/09) obrante a los folios 139 y siguientes, para ser retirados diariamente por la empresa municipal encargada de ello y, a la que se le abonaba la tasa correspondiente dentro de los gastos de vida y funcionamiento, según lo regulado para los residuos urbanos e inertes en el apartado 6.2 de la citada Instrucción Técnica 01/09.

  2. En segundo lugar, los residuos considerados peligrosos, se depositaban en un lugar separado, bien en unos barracones o almacenes denominados "puntos limpios", donde se acumulaban para ser recogidos y transportados por una gestora autorizada para ello, conforme a lo establecido en el apartado d) del punto 6.1.2 del apéndice 6.1 de la IT 01/09 del Ejército de Tierra señalada.

    Para gestionar estos residuos se concedió para el año 2 010 un crédito al Acuartelamiento de El Vacar por parte de la Segunda Subinspección General del Ejército (SUIGE) Sur (folio 117), en la cuantía de dos mil ciento sesenta euros (2160 euros), teniendo en cuenta las necesidades expresadas en el mensaje n° 767 de 17 de junio de 2009, firmado por el Teniente D. Agustín (folio 240), que era Jefe Accidental del Acuartelamiento, al encontrarse en esas fecha el Capitán Millán de misión Internacional en Kosovo, incrementando en un 5% la asignación realizada el año anterior 2009 (folio 239).

    El servicio, para el que se había asignado el crédito, según lo solicitado desde el mismo Acuartelamiento, comprendía la retirada de los residuos siguientes, ácidos procedentes de baterías de vehículos,- aceites usados, procedentes del mantenimiento de vehículos y de cocina; sólidos, originados de materiales desechables como envases embreados de municiones, vasos de plástico y otros materiales de laboratorio.

    1. Esta empresa, que como hemos indicado más arriba, durante los ejercicios 2009 y 2010 fue adjudicataria de numerosos contratos menores en el Acuartelamiento El Vacar, se le asignó para el año 2010 por el Capitán Millán, que como Jefe del Destacamento tenía competencia para acordarlo, la gestión de los residuos peligrosos, sin comprobar si la empresa contaba con las acreditaciones pertinentes para ello.

    En el marco de dicho contrato, el representante de la empresa citada don Bartolomé concertó con el Capitán don Millán que la retirada y transporte de los residuos peligrosos, para los que se había concedido el crédito de dos mil ciento sesenta euros(2160 euros) no se iba a realizar, sino que iban a simular su gestión prescindiendo del procedimiento establecido para el tratamiento de los mismos, que requiere que se recojan y trasladen a los puntos establecidos por empresas gestoras autorizadas, y por contra pasarían a ser enterrados en el interior del Acuartelamiento, con el consiguiente beneficio para ambos del importe del crédito asignado.

    Así, un día no concretado entre finales de mayo y principios de junio, al mediodía, don Bartolomé, para ejecutar lo acordado con el Capitán Millán, procedió a entrar en el Acuartelamiento con un camión y una retroexcavadora, pertenecientes a Don Hermenegildo, que le acompañaba. Como el Subteniente Carlos José

    , que ese día se encontraba prestando servicio de Oficial de cuartel, no tenía previsión de actividad alguna que requiriera la intervención del camión y de la retroexcavadora, llamó por teléfono al Capitán Millán para preguntarle si estaban autorizados a entrar en el acuartelamiento, a lo que aquél respondió que sí, que iban a arreglar un camino y a realizar unos agujeros para enterrar unos tubos de brea, por lo que el Subteniente Carlos José autorizó la entrada y la apertura de dos zanjas a ambos lados del...

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