Sentencia nº 13/2013 de Tribunal Militar Territorial, Cataluña (Barcelona), Sección 3ª, 19 de Junio de 2013

PonenteRAMON SANTIAGO CANDIL MUÑOZ MUÑOZ
Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorTribunal Militar Territorial - Cataluña (Barcelona), Sección 3ª
ECLIES:TMT:2013:204
Número de Recurso3/2012

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL TERCERO

SENTENCIA 13 / 2013

AUDITOR PRESIDENTE

Coronel Auditor D. SANTIAGO CASAJÚS AGUADO

VOCAL TOGADO

Teniente Coronel Auditor D. RAMÓN S. CANDIL MUÑOZ

VOCAL MILITAR

Comandante del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. ANTONIO JESÚS BELLIDO ALONSO

En Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil trece

Se ha constituido el Tribunal Militar Territorial Tercero, con el Presidente y Vocales arriba reseñados, para ver y fallar las presentes Diligencias Preparatorias número 32/03/12, seguidas por un presunto delito de abandono de destino, contra el Soldado de la Especialidad Fundamental de Infantería Ligera (E. T.), en servicio activo,

D. Donato, con DNÍ. número NUM000, nacido en Palmira Valle (Colombia), el día NUM001 de 1983, hijo de Edgar y de Elsy, con domicilio en Palma de Mallorca, CALLE000, NUM002, con antecedentes penales, y quien en la fecha de autos se encontraba destinado en el Regimiento de Infantería Ligera PALMA 47, con sede en Palma de Mallorca, donde actualmente sigue prestando servicio.

El acusado ha permanecido en libertad provisional durante la tramitación del procedimiento, en el que han sido partes el Ministerio Fiscal Jurídico Militar y el inculpado, defendido en el acto de la vista por la Letrada Dª. María José Patón Ballesteros.

Declarada abierta la sesión, leído por la Secretaria Relatora el apuntamiento de las actuaciones, practicada la prueba, oídos los informes del Fiscal Jurídico Militar y de la Defensa del inculpado, así como lo manifestado por éste, presente en el acto de la vista, el Tribunal Militar Territorial Tercero, en nombre de Su Majestad El Rey, siendo ponente el Teniente Coronel Auditor D. RAMÓN S. CANDIL MUÑOZ quien recoge el parecer de la Sala, conforme disponen los artículos 395, párrafos cuarto y quinto, y 396 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar, redacta Sentencia en los términos siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

PROBADO Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA, que el Soldado, D. Donato, cuyos datos personales ya constan en el encabezamiento de esta Sentencia, con fecha de 11 de junio de 2012, acudió a dependencias adscritas a los servicios del ISFAS, radicadas en Palma de Mallorca, donde se le apreció un "síndrome ansiosodepresivo", acordándose su "baja", con una duración probable de siete días, e indicándole que no debería ir a trabajar. Como consecuencia de lo anterior, al día siguiente el imputado no acudió a su Unidad, al tiempo que entregaba el citado documento de baja al también Soldado D. Roque para que éste, a su vez, lo entregase en

su Compañía. Por motivos que no han quedado acreditados, el mencionado Soldado Roque no entregó la baja sino hasta el siguiente lunes 18 de junio, dándosela al Cabo D. Juan Ramón, superior del acusado, cuando ya el Capitán de la Compañía, D Cayetano, había cursado, con fecha del viernes 15 de junio, el oportuno parte al Juzgado Togado Militar Territorial n° 33, informando de la ausencia del imputado a cuatro listas de ordenanza consecutivas.

Finalmente, el Soldado Donato se incorporó voluntariamente a su Unidad el día 23 de julio de 2012, pero, tras ser reconocido por los servicios médicos del acuartelamiento, se acordó su baja temporal por "causa médica psicológica", y por un periodo de otros siete días, haciéndole saber que podría permanecer en su domicilio pero que no podría realizar actividad profesional alguna. Asimismo le fue indicado que debería acudir al Servicio de Psicología Militar, lo que el imputado omitió por dos veces, hasta que finalmente fue atendido en este Servicio el día 1 de agosto de 2012, tras su nueva reincorporación a la Unidad el 31 de julio. Con fecha de 2 de agosto del mismo año fue dado de alta médica definitiva, sin perjuicio de su deber de presentarse a un reconocimiento psiquiátrico en el Hospital Central de la Defensa, lo que se llevó a cabo el día 6 de septiembre de 2012. Actualmente, y desde el pasado 20 de mayo, se encuentra nuevamente en situación de baja médica por el mismo tipo de trastorno psicológico.

Durante el periodo de ausencia citado, entre el 12 de junio y el 23 de julio de 2012, consta en las actuaciones que el imputado, llegó a ser contactado por el Capitán de su Compañía, quien le hizo saber su obligación de reincorporarse de inmediato para proceder a formalizar su baja (25 de junio); que acudió nuevamente a los servicios del ISFAS, donde se le diagnosticó una "depresión" y se le volvió a dar de baja por segunda vez (26 de junio); que acudió a una consulta del Dr. Psicólogo D. Isidoro quien apreció un "alto nivel de ansiedad" (4 de julio); que, en fechas no exactamente acreditadas, cruzó diversos mensajes con el Cabo Juan Ramón sobre su situación de baja médica, y que con fecha de 17 de julio, en compañía de su letrado, acudió al Juzgado Togado Militar Territorial n° 33, previamente citado por vía de su domicilio personal, donde prestó declaración indagatoria.

Ha quedado igualmente acreditado que, cuando sucedieron los hechos relatados, el imputado tenía mermadas sus facultades volitivas hasta el punto de no ser capaz de dirigir su voluntad hacia objetivos concretos con la necesaria claridad, y que ello fue consecuencia tanto del trastorno antes citado como del consumo de productos derivados de cannabis, extremo este último que se considera igualmente probado.

SEGUNDO

La convicción de este Tribunal de que los hecho han ocurrido en la forma expuesta en el párrafo precedente, y, en particular, la concurrencia de una enfermedad ininterrumpida, desde el día 11 de junio de 2012 hasta más allá del 23 de julio del mismo año, lo que justificaba una situación de baja para el servicio, se ha obtenido tanto por vía de la documentación obrante en las actuaciones y puesta a disposición de la Sala, como por la deposición en la vista del peritos y de los testigos llamados a declarar.

Así, el Teniente Coronel Médico diplomado en Psiquiatría, D. Salvador, quien participó en el reconocimiento que le fue practicado al acusado en el Hospital Central de la Defensa el día 6 de septiembre de 2012, en calidad de perito citado a instancias de las dos partes, matizó el informe presentado por el Servicio de Psiquiatría del mencionado hospital para puntualizar que D. Donato presentaba un estado ansioso-depresivo, y de carácter transitorio, que arrancaba de un trastorno adaptativo unido a un demostrado consumo de cannabis, y que si bien no le afectaba a sus facultades intelectivas, entendiendo lo que era correcto y lo que no, sí presentaba una reducción de sus facultades volitivas: carecía de la voluntad necesaria y de falta de motivación, propias del trastorno ansioso-depresivo con las...

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