Sentencia nº 12/2013 de Tribunal Militar Territorial, Cataluña (Barcelona), Sección 3ª, 17 de Junio de 2013

PonenteALEJANDRO EDUARDO OLIVARES CANO
Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorTribunal Militar Territorial - Cataluña (Barcelona), Sección 3ª
ECLIES:TMT:2013:115
Número de Recurso14/2011

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL TERCERO

SENTENCIA 12/2013

AUDITOR PRESIDENTE

Coronel Auditor D. SANTIAGO CASAJÚS AGUADO.

VOCAL TOGADO

Comandante Auditor D. ALEJANDRO E. OLIVARES CANO.

VOCAL MILITAR

Comandante del CGA. del ET. D. JUAN CARLOS GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

En Barcelona, a diecisiete de junio de dos mil trece.

Ha sido vista en juicio oral y público ante esta Sala, la Causa número 32/14/11, procedente del Juzgado Togado Militar Territorial número 32 de Zaragoza seguida contra el Cabo del Ejército de Tierra D. Carlos Ramón y el Paisano D. Amador .

El Cabo del Ejército de Tierra D. Carlos Ramón con DNI n° NUM000, hijo de José Luis y Ángela, nacido el día NUM001 de 1979 en Alcañiz (Teruel), sin antecedentes penales, con destino en el momento de los hechos en el Batallón de Zapadores XXII con sede en Zaragoza, que ingresó en las Fuerzas Armadas el día 27 de Septiembre de 2004 y cuyo compromiso, de larga duración, tiene fecha de finalización prevista el día 17 de Diciembre de 2024, se encuentra actualmente destinado en la Delegación de Defensa de Valencia.

D. Amador, con DNI NUM002, es hijo de José y Rosalía, nacido en Valencia el NUM003 de 1982, de profesión empresario, carece de antecedentes penales y su domicilio actual es C/ DIRECCION000 n° NUM004, puerta NUM005, piso NUM003 de Valencia.

El procesado Cabo del Ejército de Tierra D. Carlos Ramón fue detenido el día 21 de Noviembre de 2011, modificándose dicha situación personal por la de prisión preventiva entre los días 24 de Noviembre de 2011 y el día 8 de Marzo de 2012; estando en la actualidad en situación de libertad provisional en méritos del presente procedimiento. El acusado ha sido defendido en el acto de la vista por la Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona D. José Anselmo González Trullas.

El procesado D. Amador fue detenido el día 22 de Noviembre de 2011 y puesto a disposición judicial el día 24 del mismo mes y año, permaneciendo desde ese día en situación de libertad provisional en méritos del presente procedimiento. El acusado ha sido defendido en el acto de la vista por la Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona D. Enrique González Pastor.

Han actuado como parte acusadora el Fiscal Jurídico Militar y el Abogado del Estado.

Leído por el Secretario Relator el apuntamiento e instruidos los acusados de sus derechos constitucionales, formuló el Auditor Presidente las preguntas relativas a se reconocían como autores de los hechos relatados,

contestando ambos acusados que se consideraban autores de los hechos que les eran imputados en los escritos de calificación provisional del Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado.

A continuación, requeridos por el Auditor Presidente, y ante el reconocimiento pleno de los hechos por ambos acusados; tanto la acusación como las defensas letradas renunciaron a la práctica de la totalidad de la prueba solicitada.

Seguidamente, con la venia del Sr. Presidente, tanto el Ministerio Fiscal como el Abogado del Estado manifestaron que tras haber reconocido los acusados la autoría de los hechos objeto del presente procedimiento penal, modificaban la Quinta de sus conclusiones provisionales, en el sentido de rebajar la pena solicitada para el Cabo del Ejército de Tierra D. Carlos Ramón, que quedaría reducida a la de DOS AÑOS DE PRISIÓN con las accesorias legales de suspensión de empleo, y suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena como autor de un delito "contra la hacienda en el ámbito militar" previsto y penado en el artículo 196.2 del Código Penal Militar ; rebajando la solicitada para el paisano D. Amador a la de UN AÑO DE PRISIÓN con las accesorias legales de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo, como autor de un delitos "contra la hacienda en el ámbito militar" previsto y penado en el artículo 197.2 del Código Penal Militar .

Las Defensas, a continuación, se adhirieron a la nueva calificación del Fiscal Jurídico Militar y del Abogado del Estado, aceptando la pena solicitada por aquellos.

Por ello el Tribunal Militar Territorial Tercero, en nombre de Su Majestad El Rey, bajo ponencia del Comandante Auditor D. ALEJANDRO E. OLIVARES CANO, redacta sentencia, en los términos siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Probado, y así se declara, que el día 17 de Noviembre de 2011, el Cabo del Ejército de Tierra D. Carlos Ramón, quien prestaba servicio de guardia en el Acuartelamiento "San Jorge" de Zaragoza, alrededor de las 04 00 horas y durante el desarrollo del servicio, se dirigió a su alojamiento del que regresó al Cuerpo de Guardia, alrededor de las 04.22 horas, portando un anorak y una bolsa plegada. Una vez en este, el acusado tomó el fusil de asalto marca HK, con número de serie NUM006, de titularidad de las Fuerzas Armadas y unidad de procedencia RACA 20; y lo introdujo en la bolsa de color negro que había traído de su camareta.

Seguidamente, a las 05 33 horas, se dirigió de nuevo a su camareta donde trasladó el fusil de asalto oculto entre la ropa dentro de la referida bolsa negra. Concluido el servicio y siendo las 15 35 horas, el acusado Cabo Carlos Ramón salió del Acuartelamiento por la puerta principal portando un petate de grandes dimensiones en cuyo interior transportaba el arma de asalto que había cogido durante la madrugada del armero del Cuerpo de Guardia.

El día 18 de Noviembre de 2011, el Cabo Carlos Ramón mantuvo una conversación telefónica con el paisano D Amador, al que anunció que se trasladaba hasta Valencia, lugar donde residía este, y que le llevaba una "sorpresa". Ese mismo día por la noche, el Cabo se personó en el local de negocio "Nickname" del que era titular Amador, mostrándole en ese momento el fusil de asalto, al tiempo que le informaba de que lo había cogido la noche anterior de la Base Militar en que estaba destinado, mientras prestaba servicio.

Seguidamente, y a presencia del paisano Amador, el Cabo, con un soldador de estaño y un destornillador, procedió a borrar el número de serie del arma y encomendó a Amador la venta del fusil por un precio de entre tres mil (3.000 €) y mil quinientos euros (1500 €), negociables. El paisano Amador, introdujo el fusil de asalto en la trastienda de su local de negocio, permaneciendo allí oculto de vistas hasta que en fecha 22 de Noviembre de 2011 y en el curso del registro judicialmente ordenado del citado local, la Guardia Civil interviniente se hizo cargo del referido arma de fuego.

SEGUNDO

La convicción de que los hechos han ocurrido en la forma que ha quedado relatada, se fundamenta por este Tribunal, según su conciencia y conforme dispone el artículo 322 de la Ley Procesal Militar, en la aceptación y reconocimiento que sobre los mismos se ha dado entre las partes durante el desarrollo del juicio oral, que se corresponde con los instrumentos de prueba incorporados a los autos, sobre los hechos objeto del procedimiento, por lo que en virtud del principio acusatorio que informa el proceso penal en nuestro ordenamiento jurídico, el Tribunal se remite en lo preciso a dicho acuerdo.

TERCERO

Como hemos manifestado en el encabezamiento de esta resolución, tanto el Fiscal Jurídico Militar como el Abogado del Estado, en el acto de la vista, modificaron sus escritos de conclusiones provisionales, y calificaron los hechos como constitutivos de sendos delitos contra la hacienda en el ámbito militar, uno de ellos previsto y penado en el artículo 196.2 y el otro previsto y penado en el artículo 197.2 del Código Penal Militar, de los que respondían en concepto de autor tanto el Cabo del Ejército de Tierra D....

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