Sentencia nº 56/2013 de Tribunal Militar Territorial, Andalucía (Sevilla), Sección 2ª, 29 de Mayo de 2013

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Militar Territorial - Andalucía (Sevilla), Sección 2ª
ECLIES:TMT:2013:122
Número de Recurso9/2012

DILIGENCIAS PREPARATORIAS 22/09/12

Cabo EJÉRCITO DE TIERRA

Doña Modesta

TRIBUNAL MILITAR

TERRITORIAL SEGUNDO

Ilustrísimos Señores

AUDITOR PRESIDENTE

Coronel Auditor

Don CARLOS MELÓN MUÑOZ

VOCAL TOGADO

Comandante Auditor

Doña MARÍA DEL PILAR GÓMEZ SERRANO

VOCAL MILITAR

Comandante del Ejército de Tierra

Don CARLOS MARIANO ROVIRALTA ARANGO

SENTENCIA Nº 56/13

En Sevilla, a veintinueve de mayo de dos mil trece.

El Tribunal Militar Territorial Segundo, con la composición reseñada al margen, se ha reunido el día veintiocho de mayo de dos mil trece para celebrar juicio oral y dictar sentencia en las presentes DILIGENCIAS PREPARATORIAS n° 22/09/12, seguidas por presunto delito de ABANDONO DE DESTINO contra doña Modesta

, con DNI número NUM000, nacida en Cádiz el día NUM001 de 1979, hija de María Josefa y de Manuel, de estado civil casada, de profesión militar, con instrucción, vecina de Chiclana de la Frontera (Cádiz), CALLE000 n° NUM002, piso NUM003 NUM004, con una sanción disciplinaria anotada en su documentación militar y sin antecedentes penales.

La inculpada está vinculada a las Fuerzas Armadas por compromiso de larga duración hasta el mes de marzo de 2024, ostenta el empleo de Cabo y tiene destino en el Regimiento de Artillería de Costa n° 4 (San Fernando, Cádiz). Ha permanecido en libertad provisional durante la tramitación del procedimiento.

Han sido partes el Fiscal Jurídico Militar y la inculpada, asistida por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz don Juan Giménez Morejón.

Declarada abierta la sesión en audiencia pública, dada cuenta de los autos el Secretario Relator, recibida declaración al acusado, practicada la prueba testifical y oídos los informes del Fiscal Jurídico Militar y del Letrado defensor, el Tribunal Militar Territorial Segundo, siendo Ponente el Coronel Auditor don CARLOS MELÓN MUÑOZ, dicta la presente Sentencia EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY.

HECHOS
PRIMERO

RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA:

La acusada, Cabo de tropa profesional doña Modesta, destinada en el Regimiento de Artillería de Costa n° 4, con base en San Fernando (Cádiz), estuvo ingresada desde el día 28 de junio hasta el 4 de julio de 2012 en el Hospital "Centro Médico", de Chiclana de la Frontera (Cádiz), por padecer broncoespasmo agudo, e hizo llegar a la Unidad de su destino una solicitud de baja temporal para el servicio fechada el 29 de junio de 2012, en la que el facultativo que la había atendido en el referido centro sanitario recomendaba la baja por un periodo inicial de 15 días. La baja fue concedida por el Jefe accidental del Regimiento con fecha 09 de julio de 2012, siendo citada la acusada para presentarse en el Botiquín de la Unidad el 17 de dicho mes, mediante burofax que recibió el Cabo primero don Alejandro, esposo de la Cabo Modesta, de la que en esas fechas se encontraba en trámite de divorcio, sin que exista certeza de que ésta llegase a tener conocimiento de su contenido.

El día 25 de julio de 2012, en que finalizaba la baja concedida el día 09 anterior, la Cabo Modesta no se presentó en la Unidad de su destino ni remitió solicitud de prórroga de la misma, si bien al día siguiente contactó mediante un mensaje de telefonía móvil con el Cabo primero encargado de la gestión administrativa de las bajas en la Unidad de su destino, don Florian, diciéndole que se personaría en la Unidad en la fecha siguiente, cosa que no hizo, permaneciendo ausente sin autorización de sus mandos hasta el 07 de agosto de 2012, en que compareció voluntariamente en el Regimiento y aportó documentación relativa a su situación médica.

Tras la presentación, el Teniente Coronel Jefe del Servicio de Sanidad de la Unidad, al apreciar que se mantenían las dolencias que motivaron la baja concedida el día 09 de julio anterior (problemas de asma bronquial y cólico nefrítico en evolución), a las que se añadía ahora una situación ansioso depresiva derivada del estado clínico de la encartada y de su situación de crisis matrimonial, prescribió una nueva baja que ha ido prorrogándose sin interrupción hasta al menos el día 15 de noviembre de 2012.

En la confirmación de la baja informada el 21 de agosto de 2012, el citado Oficial Médico, al constatar que los sucesivos periodos de incapacidad hasta entonces acaecidos formaban parte de un único proceso y se debían todos a los problemas renales y asmáticos que padecía la Cabo Modesta, con independencia de que además concurriera una crisis ansioso depresiva, hizo constar como fecha inicial de la baja el 25 de junio de 2012, siendo concedida la renovación por el mando de la Unidad con fecha 23 de agosto de 2012.

SEGUNDO

La convicción de que los hechos han ocurrido en la forma relatada resulta de la prueba practicada en el acto de la vista, conforme se detalla a continuación

  1. El hecho y duración de la ausencia, así como la enfermedad que padecía la acusada en dichas fechas, se reflejan en los documentos obrantes a los folios 2, 17, 28 a 32, 36 a 40, 45, 46 y 48 a 51 de las actuaciones, ratificados en el acto de la vista por el Teniente Coronel Médico don Raúl, el Teniente don Jesus Miguel y los doctores don Celso y don Horacio .

  2. De la prueba testifical practicada, aparte la ratificación de los documentos citados, es especialmente relevante la del Teniente Coronel Médico don Raúl, que manifestó cómo a su juicio todas las bajas sucesivas iniciadas el 25 de junio de 2012 forman parte de un único proceso y responden a una sola causa, las dolencias asmáticas y renales de la Cabo Modesta, a las que se une ocasionalmente un estado de ansiedad y depresión derivado de su propia mala salud y del proceso de divorcio en que se encontraba inmensa. Por ello, así lo reflejó en el informe de conformación de baja de 21 de agosto de 2012, obrante al folio 49 de las actuaciones. Y por ello la baja informada el 07 de agosto de 2012 se acordó "en principio" por motivos psiquiátricos, lo que ha explicado cumplidamente el testigo en el acto de la vista que no excluía la persistencia de las enfermedades que motivaron la baja inicial. Lo mismo se ve reflejado además, con claridad, en el informe elaborado por el citado Oficial Médico sobre las bajas de la acusada, en el que en la entrada correspondiente al día 21 de agosto de 2012 se lee que presenta, entre otras cosas cólico renal en estudio y bronquitis, que son las dos causas de los ingresos hospitalarios sucedidos los días 9 y 27 de agosto (folios 39 y 40).

  3. El contacto de la acusada con el Cabo primero encargado de la gestión de las bajas en la Unidad de su destino, don Florian, resulta de la declaración prestada por éste en el acto de la vista, en la que ha exhibido el mensaje, que conservaba en su teléfono móvil, comprobándose por la señora Secretaria su coincidencia literal con el que se transcribe en la declaración su declaración sumarial (folio 43).

TERCERO

El Fiscal Jurídico Militar elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito consumado de abandono de destino, previsto y penado en el articulo 119 del Código Penal Militar, del que resulta autor el inculpado, para el que la que solicita la...

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