Sentencia nº 34/2013 de Tribunal Militar Territorial, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 29 de Mayo de 2013

PonenteFERNANDO ROSA BOBO
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Militar Territorial - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMT:2013:207
Número de Recurso16/2011

SUMARIO Nº 12/016/11

SARGENTO 1º D. Antonio

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL PRIMERO

AUDITOR PRESIDENTE

Ilmo. Sr. Coronel Auditor D. Antonio Gili Pascual.

VOCAL TOGADO

Comandante Auditor D. Fernando Rosa Bobo.

VOCAL MILITAR

Comandante E.A. D. Emilio Cotillas Martínez.

En la Plaza de Madrid, a veintinueve de mayo de 2013, se constituye el Tribunal Militar Territorial Primero, formado por las personas relacionadas al margen, para ver y fallar el procedimiento arriba indicado, y EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, dictada la siguiente

S E N T E N C I A Nº 34

El referido procedimiento ha sido instruido por el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 12 de MADRID, y en él han sido partes, de una, el Ministerio Fiscal Jurídico-Militar y la particular, y de otra, el acusado, Sargento 1º del Ejército del Aire DON Antonio, destinado en el momento de ocurrir los hechos que ahora se enjuician en el CRAEM de la Unidad Militar de Emergencias (Torrejón de Ardoz) hijo de Emilio y de Matilde, nacido el NUM000 de 1971 en la Alberguería de Argañan (Salamanca), sin antecedentes penales, quien ha permanecido en situación de libertad provisional durante la tramitación del presente procedimiento, que se 13 sigue por un presunto delito de Abuso de Autoridad, en el cual ha sido representado y asistido por el Letrado Don Juan Manuel Villanueva Fernández.

Se han practicado las actuaciones propias de la Vista Oral en audiencia pública, en ella han estado presentes las partes antes dichas y ha sido Ponente el Comandante Auditor D. Fernando Rosa Bobo, que redacta la presente resolución mediante la que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARAN, que el acusado, Sargento 1º del Ejército del Aire DON Antonio, destinado en el momento de ocurrir los hechos que ahora se enjuician en el CRAEM de la Unidad Militar de Emergencias (Torrejón de Ardoz), actuó como monitor de las prácticas del curso de aprendizaje de conducción de vehículos a motor de cuatro ruedas impartido en las localidades madrileñas de Getafe y Torrejón de Ardoz, durante los días 13 a 22 de octubre de 2010, siendo alumna de dicho curso la Soldado Dª María Inés .

SEGUNDO

HECHOS PROBADOS Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARAN, que con fecha 27 de octubre de 2010, tuvo entrada en el Juzgado Togado Militar Territorial n° 12 de Madrid, a través del correspondiente turno de reparto, denuncia presentada por la Letrada Da María de los Ángeles Gómez, en nombre y representación de la Soldado María Inés, destinada, entonces, en la Unidad Militar de Emergencias de Torrejón de Ardoz (folios 1-3), adjuntándose, así mismo, denuncia efectuada por la referida Soldado en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Alcalá de Henares, de fecha 25 de octubre de 2010 (folios 4-6).

En la denuncia presentada ante el Juzgado Togado, la Soldado pone de manifiesto que ha sufrido abusos sexuales por parte del Sargento 1° Antonio, quien, además de ser su superior jerárquico cuando se cometieron dichos abusos, era también su profesor de prácticas de conducción de vehículos y su examinador, hechos estos que, por su connotación sexual, al ser llevados a cabo por los superiores jerárquicos con sus subordinados, pudieran constituir una modalidad de trato degradante en la forma definida en el artículo 106 del Código Penal Militar . Los hechos denunciados consisten en determinadas expresiones que se concretan en el escrito de denuncia, así como actos de tocamientos en la mano, entrepierna y un beso en la boca.

TERCERO

HECHOS PROBADOS Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARAN, que por Orden 431/01492/13, de 29 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, la Soldado María Inés cesa en la UME-UNID. CG (Torrejón de Ardoz), quedando en situación de servicio activo pendiente de asignación de destino en la plaza de Torrejón de Ardoz, a disposición del General Jefe del Mando de Personal en la Subdelegación de Defensa de Madrid, en aplicación de lo establecido en el artículo 25.2 del Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.

FUNDAMENTOS DE CONVICCIÓN

Los fundamentos de la convicción que ha llevado al Tribunal a la precedente fijación de hechos probados lo han sido las pruebas practicadas en el acto de la Vista, y en concreto las siguientes:

PRIMERO

La manifestación depuesta por el acusado, Sargento 1º del Ejército del Aire DON Antonio, han sido persistentes, pues se han producido siempre en la misma orientación desde el inicio de las actuaciones con una narración idéntica de los hechos. La mayor verosimilitud y consistencia, de esta declaración reside en que, a lo largo de todas las manifestaciones obrantes en las actuaciones, niega, de forma contundente la comisión de los hechos de los que se le acusa, al tiempo que expone, con precisión y sin fisuras ni contradicciones, el relato en lo que se refiere a aspectos tales como los siguientes: los días concretos en los que impartió clases durante el curso, el horario y las localidades; el hecho de ser habitual realizar las prácticas de conducción con un solo alumno; el trato que dispensó a la Soldado María Inés solicitándole que realizara una los mismos ejercicios de conducción que los exigidos al resto de los alumnos, concretamente, en lo que se refiere a la sujeción del volante con una sola mano y coger, en ocasiones, la misma el profesor con la finalidad de corregir la conducción y evitar riesgos; los frecuentes comentarios de contenido sexual que efectuaba la Soldado, a veces, incluso pudiendo ser calificados de soeces; la declaración expresa del procesado de que pedir el número de teléfono de la denunciante porque era una costumbre hacerlo así con todos los alumnos para poder avisarlos en caso de incidentes y poder localizarlos; el reconocimiento, por parte del acusado, haber llamado por teléfono a la denunciante, justificando el motivo de las llamadas por el hecho de considerar que había olvidado su tarjeta de identificación en la guantera del vehículo, una vez terminadas las prácticas.

Todo estos hechos son reiteradamente puestos de manifiesto, con rotundidad y coherencia, por el Sargento 1° a lo largo de todas las declaraciones obrante a las actuaciones. Así, aunque en la inicial acta de declaración prestada en el atestado policial n° NUM001 (folio 80), el procesado se limita a expresar su sorpresa y desconocimiento de los hechos por los que se le acusa, con posterioridad, en la declaración ya prestada el 10 de Mayo de 2011 en el trámite de las diligencias previas n° 12/060/10 (folios 125-127), posteriormente ratificada en su declaración de 22 de julio de 2011 (folio 294), efectúa una detallada exposición de los hechos acontecidos que resulta esencialmente coincidente con el relato fáctico que declara en el acto de la vista oral y en la que se aprecia la necesaria conexión lógica entre sus diversas partes.

La Sala entiende, también, que la declaración prestada por el procesado resulta creíble por sus propias circunstancias personales y profesionales. Así, tanto la Cabo Felisa, como el Coronel D. Luis Andrés, niegan que tenga fama de "mujeriego", añadiendo este último que es una persona apreciada por su jefes, compañeros y subordinados, hasta el punto que estos le ayudaron económicamente cuando, como consecuencia de este procedimiento, se produjo una pérdida de parte de sus retribuciones. Igualmente la credibilidad del testimonio del acusado se refuerza por su consideración como una persona de gran experiencia y capacitación profesional, reconocida en las correspondientes declaraciones depuestas en el acto de la vista, tanto por sus compañeros en el curso (Cabos Rosendo y Jose Miguel ; y Brigada Juan Antonio ), como por el antes referido Coronel Luis Andrés que le tuvo bajo sus órdenes. Por su parte, los propios alumnos del curso coinciden

en manifestar que no apreciaron ningún comportamiento, conducta o relación especial entre el acusado y la denunciante (Soldados Anton y Celestino, Cabo 1º Edemiro, Cabo Ezequias, Soldado Gerardo, Soldado Ismael, Cabo Leon y Soldado Teodulfo ), llegando a declarar, de forma expresa, Gerardo y Leon, que el Sargento nunca trataba con desprecio a ningún alumno, hasta el extremo que la Cabo Lucía manifestó, en la vista oral, que la Soldado María Inés estaba feliz y contenta y que, en ningún momento, percibió que sufriese menoscabo de su integridad física o moral. Según la declaración del Soldado Celestino, el Sargento 1º Antonio mediante su sentido del humor lo que pretendía era "relajar" a los alumnos durante las clases de conducción.

A mayor abundamiento, debe significarse que la declaración del Sargento 1° Antonio, en los aspectos factuales antes referidos, salvo en los actos que se refieren a la agresión sexual que se imputa al Sargento 1º, precisamente por no haber testigos directos de los mismos, es corroborada por la gran mayoría de los testigos que han depuesto en la fase plenaria, incluyendo, los propuestos por la acusación particular.

SEGUNDO

La manifestación prestada por la Soldado Da María Inés, en tanto en cuanto resulta en manifiesta contradicción, ya no sólo con lo manifestado por el acusado, sino también por la práctica totalidad de los testigos que han declarado en el acto de la vista oral.

Así, respecto a los hechos concretos de agresión sexual denunciados, la declaración de la Soldado María Inés adolece de falta de coherencia toda vez que, si bien, manifiesta que el Sargento 1º la besó el día 20 de octubre de 2010 y que le apartó con la mano, a la pregunta de si recuerda que si le había tocado un pecho contesta que no lo recuerda pero cree que no. Igualmente resulta contradictoria la declaración de la referida Soldado con lo manifestado por los testigos que depusieron en el acto de la vista, en los siguientes aspectos:

1) Respecto a que la Cabo Da Lucía ya le había...

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