Sentencia nº 4/2013 de Tribunal Militar Territorial, Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª, 16 de Mayo de 2013

PonenteOSCAR AMELLUGO CATALAN
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Militar Territorial - Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª
ECLIES:TMT:2013:307
Número de Recurso8/2012

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL QUINTO

SENTENCIA NÚM. 04/2013

PRESIDENTE EN FUNCIONES,

Ilmo. Sr. Teniente Coronel Auditor,

don Óscar Amellugo Catalán.

VOCAL TOGADO

Sr. Teniente Coronel Auditor,

don Gonzalo Melón Muñoz.

VOCAL MILITAR

Sr. Comandante, del Cuerpo General del Ejército de Tierra,

don Roberto Pérez Judez.

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 16 de Mayo de 2.013.

La Sala de lo Penal, del Tribunal Militar Territorial Quinto, constituida por los Ilmos. Sres que al margen se expresa, ha pronunciado.

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente,

SENTENCIA

Visto en Juicio Oral y Público, celebrado el 14 de mayo de 2013, en la Sala de Vistas de este Tribunal, el procedimiento DILIGENCIAS PREPARATORIAS núm. 52/02/2012, Rollo 08/2012, instruido por el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 52, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, por un presunto delito de abandono de destino, del artículo 119 del Código Penal Militar(CPM ), en relación con conducta atribuida al Soldado, del Ejército de Tierra, (don Juan Enrique, mayor de edad, con documento nacional de identidad núm. NUM000 ; hijo de Alvaro y Leocadia ; nacido en Palmira Valle (Colombia), el NUM001 de 1983; con destino en la fecha de autos en la Compañía de Mando y Apoyo, del Batallón I/IX Fuerteventura, del Regimiento de Infantería Ligera "SORIA IX" (Fuerteventura) y en la actualidad en el Regimiento "Palma 47" (Palma de Mallorca); en situación de actividad, con compromiso contraído hasta el 23 de septiembre de 2013; que no ha sufrido privación de libertad alguna a resultas de este procedimiento.

En la Vista celebrada en audiencia pública, con la presencia del inculpado, éste ha sido patrocinado por la Letrada, del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, doña María Emilia Guerra Sánchez.

Es Vocal Ponente el Teniente Coronel Auditor, don Óscar Amellugo Catalán, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

Y siendo,

ANTECEDENTES

UNO.-Las Diligencias preparatorias núm. 52/21/02, tienen su origen en la remisión, con fecha 12 de agosto de 2011, por la Jefatura del Regimiento de Infantería Ligera "SORIA IX" al Juzgado Togado Militar núm. 52, de un parte militar dando cuenta de la presunta conducta protagonizada por el Soldado, del Ejército de Tierra, don Juan Enrique, con destino en la Compañía de Mando y Apoyo, del Batallón I/IX Fuerteventura, del (Regimiento de Infantería Ligera "SORIA IX" (Fuerteventura), quien encontrándose en situación de actividad, había dejado presuntamente de presentarse en su destino el día 05 de agosto de 2011, permaneciendo fuera de la Unidad y del alcance de sus superiores sin permiso alguno hasta que el día 12 de agosto de 2011 se reincorporó a la Unidad.

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 2013.

Mediante Auto de 22 de agosto de 2011 se iniciaron las Diligencias previas núm. 52/16/2011, que fueron elevadas a Diligencias preparatorias núm. 52/02/2012, en Auto de 28 de marzo de 2012.

Con resolución de 12 de julio de 2012 el Juzgado Instructor dispuso la busca y captura del imputado, al colocarse en ignorado paradero, tras ausentarse del Regimiento "Palma 47", en Palma de Mallorca, al que fue asignado en agosto de 2011, Con fecha 31 de julio de 2012 se acordó su libertad provisional al haber sido habido.

DOS.- En Auto de 10 de octubre de 2012 se acordó la conclusión de las actuaciones (folio 206 y 207).

A los folios 112 y siguientes de los autos consta certificación de antecedentes penales, fechada en 09 de abril de 2012, en la que consta condena impuesta por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, que pudiera no ser computable, Así mismo, le constan al acusado anotados en su documentación personal numerosos antecedentes disciplinarios desfavorables.

TRES.-En resolución de 24 de enero de 2013, la Sala del Tribunal Militar Territorial Quinto acordó la detención del inculpado, elevada a prisión preventiva el siguiente 20 de febrero de 2013, que fue revocado el 13 de marzo de 2013.

Con Auto de 19 de marzo de 2013 se dispuso la apertura del juicio oral, acordándose la práctica de las pruebas instadas por las partes mediante Auto de 11 de abril de 2013.

CUATRO.-Al folio 189 de la pieza principal consta informe psiquiátrico de 06 de septiembre de 2012, emitido por el Servicio de Psiquiatría, del Hospital Central de la Defensa, en relación con la salud mental del inculpado.

CINCO.- Iniciada la Vista oral, cuyo sonido fue grabado en soporte informático, habiendo sido su resultado sumamente defectuoso, a pesar de lo cual se halla incorporado a los autos, tras interrogar al acusado, se practicaron el resto de pruebas propuestas por las partes, comenzando con la declaración de la perito, Comandante Médico, Especialista en Psiquiatría, doña Vanesa, efectuándose mediante video conferencia, con el Hospital Central de la Defensa, en Madrid.

Seguidamente se practicó la testifical admitida, prestando manifestación el Brigada, don Florian, a la sazón Jefe accidental de la Compañía de destino del acusado en la fecha de autos, todo ello con el resultado que obra en el Acta unido al procedimiento.

SEIS.- Finalmente, el Ministerio Fiscal -en el uso de la venia concedida- tras modificar la pena que se instaba, elevó a definitivas el resto de sus conclusiones, ratificando la Defensa a su vez íntegramente las propias.

Por último, en uso del derecho a la última palabra, el acusado entre otras manifestaciones, expresó sentirse arrepentido por lo ocurrido.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara expresamente,

UNO.-El Soldado profesional, del ET, don Juan Enrique, con antecedente penal no computable y con numerosos antecedentes disciplinarios no cancelables, cuyos demás datos de identidad obran en el encabezamiento y se dan aquí íntegramente por reproducidos, con destino en la Compañía de Mando y Apoyo, del Batallón I/IX Fuerteventura, del Regimiento de Infantería Ligera "SORIA IX" (Fuerteventura), encontrándose en situación de actividad, dejó de comparecer en su Unidad - a prestar los servicios de su clase - a lista de ordenanza del viernes, día 05 de agosto de 2011, careciendo de autorización de sus mandos para

ello, resultando infructuosos los intentos realizados telefónicamente por sus superiores para localizarle, permaneciendo en su domicilio sito en la CALLE000, núm. NUM002, de Puerto del Rosario, alejado de la Unidad y aquejado de ansiedad debido a problemas familiares y personales.

A las 07,33 horas, del miércoles, 10 de agosto de 2011, el acusado se personó en el Servicio de urgencias, del Hospital General de Fuerteventura (Servicio Canario de Salud), refiriendo padecer ansiedad, nerviosismo e insomnio, todo ello debido a problemas familiares; se le diagnosticó "crisis de ansiedad", señalándosele tratamiento médico y recibiendo el alta a las 08,09 horas, del mismo 10 de agosto.

En la mañana del 10 de agosto de 2011, el acusado manifestó telefónicamente a los Soldados Lázaro, y dos compañeros más, todos con destino en la misma Compañía de Mando y Apoyo, que se encontraba malo. Esta circunstancia fue comunicada por el Soldado Lázaro al Cabo de la Guardia de la Unidad, sin que conste el traslado que de dicho acontecimiento hiciera este último a sus superiores.

Así mismo, en fecha no determinada, pero en todo caso entre los días 05 (viernes) a 10 (miércoles) de agosto de 2011, el inculpado manifestó a su compañero de piso, Soldado don Pio (perteneciente a la USAC del RIL "SORIA IX"), que no se encontraba bien; este suceso fue también apreciado directamente por este. El Soldado Pio trasladó -en esas fechas- dicha novedad a dos mandos de la Unidad, el Teniente, don Secundino (en funciones de Jefe accidental del Batallón I/IX) y el Sargento, Jefe de pelotón a que pertenecía el acusado, don Jose Pablo .

DOS.-El 10 de agosto de 2011 el Soldado Juan Enrique acudió a la consulta de la doctora, doña Julieta, perteneciente a la entidad concertada "ADESLAS", quien le diagnosticó "trastorno de ansiedad", proponiendo baja médica para el servicio con duración probable de 10 días. Dicho diagnóstico fue reiterado por la misma médico el 24 de agosto de 2011, proponiendo continuidad en la baja médica, esta vez con duración probable de 07 días.

TRES.- El acusado se reincorporó a su Unidad a las 07,45 horas del viernes, 12 de agosto de 2011, sin que aportara en ese momento la documentación médica que se le había extendido, lo que sí efectuó el 17 de agosto siguiente, concediéndosele por el mando, a instancias del Servicio de Sanidad del Regimiento y en virtud de la propuesta de baja anteriormente emitida, una baja médica para el servicio, hasta que el 30 de agosto de 2011 fue dado de alta, a petición propia.

CUATRO.- Al folio 189 de la pieza principal, obra informe psiquiátrico del acusado en el que se expresa que antes y durante los hechos de autos el Soldado Juan Enrique es diagnosticado de trastorno adaptativo de tipo ansioso, trastorno que se considera completamente remitido a esta fecha; que el peritado manifiesta ser consumidor ocasional de derivados cannabábicos desde hace años y de alcohol ocasional; el trastorno adaptativo y el consumo de cannabis y alcohol pudieron causar una merma moderada y transitoria en su capacidad de comprender la ilicitud de su conducta, así como en la capacidad de obrar conforme a esa comprensión; ni la intensidad ni la naturaleza del trastorno son tan graves como para impedir definitivamente al peritado acudir a su Unidad para regularizar su situación militar.

CINCO.-No ha sido probado que al Soldado Juan Enrique se le señalara o hubiera habido que señalársele guardia o servicio alguno en la Unidad durante el lapso de ausencia sostenido por la Acusación pública (del 05 al 11 de agosto de 2011), ni especialmente los días 06 (sábado) y 07 (domingo), de agosto de 2011.

SEIS.- Los hechos que se han narrado constituyen la convicción fáctica a...

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