Sentencia nº 53/2013 de Tribunal Militar Territorial, Andalucía (Sevilla), Sección 2ª, 8 de Mayo de 2013

PonenteSALVADOR RODRIGUEZ GONZALEZ
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Militar Territorial - Andalucía (Sevilla), Sección 2ª
ECLIES:TMT:2013:119
Número de Recurso9/2012

TRIBUNAL MILITAR

TERRITORIAL SEGUNDO.-AUDITOR PRESIDENTE

Coronel Auditor

D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

VOCAL TOGADO

Teniente Coronel Auditor

D. SALVADOR RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

VOCAL MILITAR

Comandante del C.G.

del Ejército de Tierra

D. JUAN MARÍA HURTADO MARTIN

SENTENCIA Nº 53/13

En Sevilla, a ocho de mayo de dos mil trece.

Constituido el Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla, con el Presidente y Vocales al margen reseñados, para ver y fallar el presente procedimiento Sumario número 26/09/12, seguido por un presunto delito de "embriaguez en acto de servicio de armas", previsto y penado en el articulo 148, párrafo 1º del Código Penal Militar, contra el Cabo 1º del Ejército de Tierra D. Remigio, con D.N.I. N° NUM000, natural de Seo de Urgel (Lérida), nacido el día NUM001 de 1966, hijo de José y de María Trinidad, de estado civil casado, con instrucción, de profesión militar, vecino de Melilla, con domicilio en la CALLE000 n° NUM002, NUM003 NUM004, con antecedentes penales cancelados en el momento de los hechos, y con destino en el Grupo de Regulares de Melilla Nº 52, que ha permanecido en libertad provisional durante la tramitación del procedimiento. Han sido partes el Fiscal Jurídico Militar y el procesado, asistido en el acto de la vista por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Melilla D. José Vicente Moreno Sánchez.

Vistos los autos en audiencia pública, oído el apuntamiento al que dio lectura la Sª Secretaría Relatora, recibida declaración no jurada al procesado, oídos los testigos y peritos comparecientes e informes del Ministerio Fiscal Jurídico Militar y de la Defensa, y siendo Vocal Ponente el Teniente Coronel Auditor D. SALVADOR RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, el Tribunal Militar Territorial Segundo, en nombre de Su Majestad 11 Rey, dicta la presente Sentencia.

H E C H O S
PRIMERO

RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA:

"El día 16 de mayo de 2012, sobre las 8:00 horas, el Teniente D. Antonio, Jefe accidental de la Compañía de Servicios del Tabor Alhucemas I/52, ordenó al Cabo 1º D. Remigio, destinado en esa Compañía, que formase en los ensayos preparatorios de los días 16 y 17 de mayo, a los efectos de participar en el desfile que tendría lugar el 18 de mayo de 2012 con motivo del "Viernes Regular".

Entre las 10:30 y 11:00, cuando el ensayo ya había comenzado, el Teniente Antonio se percató que el Cabo 1º Remigio no estaba en el mismo, por lo que le llamó por teléfono móvil y le reiteró la orden de que se incorporase a formación, cosa que el Cabo 1º no hizo. En el descanso del ensayo, el Teniente Antonio se dirigió al Botiquín y ordenó nuevamente al Cabo 1º Remigio que se incorporase al ensayo, para lo cual se le entregó por parte del Sargento D. Higinio, como encargado del cuarto de armamento, el fusil HK necesario para participar en dicho ejercicio, pues el ensayo se realizaba con armamento pero sin munición, y que ya había repartido al resto de personal participante en el mismo.

Finalmente, poco después de las 12:00 horas, el Cabo 1º Remigio se presentó a la formación con el fusil HK, observando inmediatamente el Teniente Antonio como el Cabo 1º se quedaba rezagado, no era capaz de mantener el paso ni de caminar recto, pues perdía el equilibrio. El Sargento Higinio también apreció que el Cabo 1º Remigio no estaba en condiciones normales cuando llegó a formación, pues estaba mareado, con mucho sudor y pálido. Ante esta situación el Teniente Antonio le ordenó salir de formación, dado que era conocido en la Unidad su habitualidad en el consumo excesivo de alcohol. Posteriormente, el Teniente Coronel Jefe del Tabor de Alhucemas D. Jose Antonio solicitó al Coronel jefe del Grupo de Regulares de Melilla N° 52 la práctica de una prueba de detección de alcohol en etilómetro en virtud de lo regulado en el Plan PADET (revisado en 2011) y la IT 05/09, practicándose la prueba al Cabo 1º Remigio y arrojando ésta como resultado, el de 1,88mg/l de etanol en aire respirado a las 15:34 horas, y, en una segunda toma diez minutos después, 1,66mg/l a las 15:44 horas".

SEGUNDO

La convicción de que los hechos han ocurrido en la forma que ha quedado relatada, resulta de la prueba practicada en el acto de la vista, y valoradas según conciencia, conforme señala el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 322 de la Ley Procesal Militar . Así, el Tribunal ha tenido ocasión de escuchar las manifestaciones que el procesado efectuó, practicadas con pleno respeto a los derechos que como tal ostenta en virtud del artículo 24.2 de la Constitución, quién negó los hechos tanto en la instrucción como en el plenario, manifestando en la Sala en esencia, que el día de autos sobre las 08:00 horas de la mañana le comunicaron que tenía que participar en el ensayo, y no había consumido alcohol. Cuando estaba en el botiquín el Teniente le llamó varias veces para que se incorporase al ensayo, lo que hizo sobre las 12:00 aproximadamente. Que llevaba 4 años sin formar para desfilar, y por eso cree que le sacaron de la formación. En aquellas fechas era bebedor habitual con problemas con el alcohol desde hacía unos 3 años antes, pero no había ido al médico. Después de lo ocurrido decidió someterse a tratamiento. Realizó voluntariamente al test de alcoholemia. A principios de mayo tuvo una conversación con el Teniente Coronel Rogelio, quien le dijo que se diera de baja por sus problemas con el alcohol, y posteriormente pidió cita con una Psiquiatra, En los ensayos del desfile portaba un fusil HK sin munición. A las 12:30 le sacaron de la formación, y después hizo tiempo en la cantina de la Unidad, que esta cerca del botiquín, hasta las 15:00 horas. La primera prueba se la hicieron a las 15:34 horas y la segunda a las 15:44 horas.

Continuando con la práctica de la prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Ley Procesal Militar, y por el orden establecido en dicho precepto, no se procedió a dar lectura de ningún folio de la causa por no haberlo solicitado ninguna de las partes. Así declaró, en primer lugar, la Capitán Enfermera Candida, en su doble condición de perito y testigo al ser requerido en esta forma por la Fiscalía Jurídico Militar, recogiendo a continuación los aspectos fundamentales de su deposición, como así la del resto de peritos y testigos que declararon ante la Sala, sin que ello contradiga la exhaustividad de su contenido, de lo que queda amplia constancia en el Acta de la Vista:

Capitán Enfermera Dª Candida, quién manifestó, en primer lugar, a las preguntas que le formuló el Ministerio Fiscal que: el procesado llevaba cerca de 6 años en el botiquín y no había observado síntomas de alcoholismo, pero si tenía conocimiento de sus problemas con el alcohol, y por eso lo destinaron al botiquín. A veces la Compañía si requiere al personal del botiquín para participar en los desfiles. No estuvo aquel día en todo momento con el procesado, no sabe si salió del botiquín o cuando lo hizo. Se remite para más detalles a su declaración judicial. El botiquín inicia su actividad a partir de las 08:00 horas de la mañana y desde esa hora hasta las 10:00 horas no apreció síntomas de embriagues en el Cabo 1º. Cuando realizó la prueba de alcoholemia al procesado el etilómetro estaba en perfecto estado y con todos los controles. Cerca del botiquín esta la cafetería y no sabe a que hora cierra cree que sobre las 14:30 o 15:00 horas. A las 15:34 horas que realizó el test sí presentaba síntomas de alcohol. Habló con el Teniente Coronel Rogelio después de unas maniobras porque observó algo en el procesado; este le admitió su problema. Después de las maniobras el

cabo 1º estuvo de baja y vio a una Psiquiatra, y actualmente está de útil y apto para el servicio. El procesado participaba muy poco en los desfiles de la Unidad, lo hacía como Jefe de ambulancia. El Teniente Antonio le pregunto sobre las 10:00 horas si necesitaba al Cabo 1º Remigio, y le dijo que no, y no encargó actividad alguna al procesado que le impidiera participar en el desfile. Se vuelve a remitir y ratificar en su declaración judicial. Que en mayo de 2012 había un etilómetro en la USBA. El día 16 de mayo cuando fueron a utilizarlo tuvieron que usar el da la AULOG que estaba perfectamente calibrado y revisado.

Las Peritos propuestas por la Fiscalía Jurídico Militar, y por la Defensa en las personas de las Doctoras Da Elvira y Dª Paulina, declararon a la Sala por el sistema de videoconferencia, habiendo cumplimentado debidamente los trámites permitentes para garantizar la autenticidad de la presencia virtual de las declarantes como equivalente a la presencia física, quienes efectuaron sus declaraciones en el Juzgado Togado Militar Territorial N° 26 de Melilla, y, ante su Secretario Relator quien dio fe de su identidad, dándose con ello cumplimiento a las exigencias de la fe publica judicial; sin merma de derechos constitucionales, habiéndose practicado esta prueba con arreglo a los principios de publicidad, inmediación, oralidad y contradicción, en el que tanto la Defensa como el Ministerio Fiscal pudieron interrogar a las Peritos con plena efectividad de sus posiciones procesales, y sin que se produjeran problemas técnicos que lo impidieran; todo ello de conformidad con lo que al respecto habilitan tanto el artículo 731 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal, como lo prescrito por el artículo 229.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, en relación a esta prueba pericial han declarado en primer lugar:

- Doctora Dª Elvira, quien manifestó informar al Tribunal según su leal y saber entender, respondiendo a las preguntas que le formuló el Ministerio Fiscal en el siguiente sentido: que en base al informe de la Psiquiatra diagnosticó "alcoholismo crónico" al procesado, ratificándose en su informe forense, así como en que el consumo de alcohol tuvo que ser posterior a las 08:00 horas...

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