Sentencia nº 50/2013 de Tribunal Militar Territorial, Andalucía (Sevilla), Sección 2ª, 23 de Abril de 2013

PonenteMARIA DEL PILAR GOMEZ SERRANO
Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorTribunal Militar Territorial - Andalucía (Sevilla), Sección 2ª
ECLIES:TMT:2013:118
Número de Recurso1/2012

TRIBUNAL MILITAR

TERRITORIAL SEGUNDO.-AUDITOR PRESIDENTE

Ilmo. Sr. Coronel Auditor

D CARLOS MELON MUÑOZ

VOCALES TOGADOS

Comandante Auditor

Dña. MARÍA DEL PILAR GÓMEZ SERRANO

VOCALES MILITARES

Capitán de Corbeta

D. ALEJANDRO JUBERA DOMINGO.

SENTENCIA NUM: 50/13

En Sevilla, a 23 de abril de 2013

Constituido el Tribunal Militar Territorial Segundo, con el Presidente y Vocales al margen reseñados, para ver y fallar el presente procedimiento Sumario, número 22/01/12, seguido por presunto delito contra la Hacienda en el ámbito militar contra el Soldado de Infantería de Marina D. Arturo, con D.N.I. número NUM000, nacido en Jerez de la Frontera el día NUM001 -1989, hijo de Dolores y Andrés, de estado civil soltero, de profesión Militar, con instrucción, vecino de Jerez de la Frontera BARRIADA000, Bloque NUM002 - NUM003 .

El procesado carece de antecedentes penales y en el momento de ocurrir los hechos estaba destinado en la Sección de Mantenimiento de Batería de Plana Mayor del Grupo de Artillería de Desembarco del Tercio de Armada, San Fernando (CÁDIZ). Habiendo permanecido en libertad provisional durante la tramitación del procedimiento.

Han sido partes el Fiscal Jurídico Militar y el procesado, asistido respectivamente en el acto de la vista por la Letrada Dña. Magdalena lirola Mesa.

Vistos los autos en audiencia pública, oído el apuntamiento al que dio lectura el Secretario Relator, recibida declaración no jurada al procesado, oídos los informes del Ministerio Fiscal y de la Defensa y siendo Vocal Ponente la Comandante Auditor Dña MARÍA DEL PILAR GÓMEZ SERRANO el Tribunal Militar Territorial Segundo en nombre de Su Majestad El Rey dicta la presente Sentencia.

HECHOS
PRIMERO

RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA:

La tarde del día 7 de febrero de 2011, el Soldado de Infantería de Marina D. Arturo que se encontraba prestando servicio de Guardia Interior en su Unidad de destino, Sección de Mantenimiento de Batería de Plana Mayor del Grupo de Artillería de Desembarco, aprovechó que había introducido en el Acuartelamiento su vehículo particular, modelo Ford Focus, de color gris tipo ranchera con matrícula .... CHG para, sin la correspondiente autorización, apoderarse de material militar que se encontraba depositado en diversos contenedores y en los hangares de los CCM M-60 A3 TTS.

El Soldado de Infantería de Marina D. Arturo consiguió extraer del Acuartelamiento un extractor de conectores de cadena y tres ruedas motrices de la Compañía de Carros y, un buje de paso final, seis brazos de rueda guía (tren de rodaje), dos pistones de rampa, tres eslabones de cadena, una rueda motriz dentada y un engranaje del paso final, perteneciente a la Compañía de AAV'S. Todo este material lo introdujo en su vehículo y procedió a sacarlo del acuartelamiento, dejando estacionado el vehículo en las inmediaciones de la Puerta Norte y próximo al Parque Auto. Lugar en el que fue descubierto por los componentes de la Guardia Militar perteneciente al GUMIZ, a los que les llamó la atención por tener los amortiguadores muy bajos debido al exceso de peso.

Al aproximarse al mismo vieron a través de los cristales del vehículo diverso material perteneciente a la Unidad. Dando inmediatamente cuenta al Suboficial de la GUMIZ, Sargento D. Cirilo, quién a su vez informó al Oficial de Guardia del TEAR y, éste al Capitán de Guardia, D. Jose Luis .

Efectuadas las indagaciones pertinentes para la localización del propietario del vehículo, que resultó ser el procesado y encontrándose prestando Servicio de Guardia Interior, como hemos indicado más arriba, procedió a devolver las distintas piezas del lugar de dónde las había cogido.

El material referido, exceptuando las tres coronas de ruedas motrices de CCM M-60 A3 TTS y los tres eslabones de cadena, era no reparable o inútil, con una valoración de CIENTO DIECINUEVE euros con SESENTA Y DOS céntimos, atendiendo a los precios del kilo de hierro y aluminio (0'21euros/Kg-0'21euros/Kg).

El valor unitario de cada corona de rueda motriz es de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO euros con CUARENTA Y TRES céntimos Y de cada eslabón de cadena es de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE euros con VEINTE céntimos, ascendiendo el valor total del material nuevo a DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA euros con OCHENTA Y NUEVE céntimos

SEGUNDO

Los hechos que han sido declarados probados tienen su base material y en ella se fundamenta la convicción de este Tribunal:

I.-Respecto de la descripción contenida en el apartado de los Hechos Probados se ha valorado la manifestación del propio procesado en el acto de la vista, que en contra de lo expresado en la declaración sumarial, hoy niega que hubiera sustraído el material encontrado en el interior de su vehículo el día 7 de febrero de 2011. Cambio radical en el contenido de la declaración que motiva en el nerviosismo generado tras el hallazgo, añadiendo que a su Capitán si le contó la verdad, que es la mantenida en la vista oral.

Tal cambio de postura ha de considerarse derivada del ejercicio de su derecho constitucional a no confesarse culpable y a no declarar contra sí mismo, consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española .

En el acto de la vista el Capitán D Jose Luis, manifestó de forma clara y convincente que el Soldado Arturo le dijo "que tenía un hijo enfermo y necesitaba dinero, que cargó el material sobre las 16.00 horas, declaración que hizo de manera voluntaria y normal", añadiendo que fue el propio Soldado el que metió el vehículo en la unidad y el que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR