Sentencia nº 7/2013 de Tribunal Militar Territorial, Cataluña (Barcelona), Sección 3ª, 20 de Marzo de 2013

PonenteALEJANDRO EDUARDO OLIVARES CANO
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Militar Territorial - Cataluña (Barcelona), Sección 3ª
ECLIES:TMT:2013:67
Número de Recurso14/2012

SENTENCIA N° 07/2013

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL TERCERO

Ilmo. Sr. Auditor Presidente de Sala

Coronel Auditor

D. Santiago Casajús Aguado

Vocal Togado

Comandante Auditor

D. Alejandro E. Olivares Cano

Vocal Militar

Comandante del Ejército de Tierra

D. Luis Antonio Joven Aguirre

EN NOMBRE DEL REY

El Tribunal Militar Territorial Tercero, constituido por señores mencionados al margen, con la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución y le confiere la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, dicta la siguiente

SENTENCIA DE CONFORMIDAD

En Barcelona, a 20 de Marzo de dos mil trece

Vistas, en juicio oral y público, en el día de hoy, ante esta Sala, las Diligencias Preparatorias número 32/14/12, procedentes del Juzgado Togado Militar Territorial número 32, con sede en Zaragoza, seguidas por presunto delito de "Abandono de destino" previsto y penado en el art. 119 del Código Penal Militar contra el Soldado del Ejército de Tierra, D. Eladio, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el NUM001 de 1991, hijo de José Antonio y Carmen, natural de Constantina (Sevilla), con domicilio actual en C/ DIRECCION000 n° NUM002 de Constantina (Sevilla) y con antecedentes penales en vigor.

Se incorporó como Soldado profesional el 20 de Abril de 2009, teniendo fecha prevista de finalización de su compromiso con las Fuerzas Armadas el día 19 de Abril de 2013, encontrándose en la actualidad en situación de suspenso de funciones con razón en la tramitación de un expediente gubernativo con pérdida de destino.

En las fechas de autos se encontraba destinado en el Regimiento de Artillería de Campaña n° 20 ubicado en la Brigada de Caballería "Castillejos II" de Zaragoza.

El inculpado en méritos de la presente causa, no ha sufrido privación de libertad alguna durante la instrucción del presente procedimiento permaneciendo en situación de libertad provisional.

Ha sido defendido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona D. Manuel Conde García, actuando como parte acusadora el Fiscal Jurídico Militar y como ponente para la redacción de esta sentencia, que recoge el parecer de la Sala, el Comandante Auditor D. Alejandro E. Olivares Cano.

Leídos que fueron por la Secretario Relator los escritos de conclusiones provisionales de la Acusación y de la Defensa, el Inculpado ha mostrado su total conformidad con la acusación, reconociendo los hechos que se le imputan y su participación en los mismos, y aceptando la pena solicitada por el Ministerio Fiscal en el acto, de la vista oral. El Letrado, vista la conformidad de su Patrocinado, ha manifestado a la Sala su voluntad de no estimar necesaria la continuación de la vista, por lo que en virtud de lo expuesto esta Sala emite Sentencia de Conformidad con arreglo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Probado por expresa conformidad de las partes y así expresamente se declara que el Soldado del Ejército de Tierra, Militar de Empleo Tropa Profesional (MPTM) D. Eladio, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la presente sentencia, que se encontraba en situación de baja médica autorizada desde el día 5 de Julio de 2012, no se presentó en su unidad de destino el día 16 de Agosto de 2012 al objeto de renovar su situación de baja médica, permaneciendo desde entonces ausente de su unidad de destino sin autorización de sus mandos ni causa justificada, y fuera de todo control militar, desde dicha fecha y hasta el día 3 de Octubre de 2012, fecha en que se reincorporó a su unidad.

SEGUNDO

El Fiscal Jurídico Militar, con carácter previo al comienzo de la vista, modificó sus conclusiones provisionales de modo que, no obstante mantener su calificación de los hechos como constitutivos de un delito consumado contra el deber de presencia, de "Abandono de destino", previsto y penado en el artículo 119 del Código Penal Militar, del que considera autor al acusado Soldado Profesional D. Eladio en atención a las circunstancias que concurren, modifica la pena inicialmente solicitada fijando esta en TRES MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN con las accesorias de suspensión de cargo público y de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y sin responsabilidades civiles que exigir.

TERCERO

Por su parte, en igual trámite, la Defensa del Inculpado, que en su anterior calificación provisional había mostrado su contradicción con el escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal, interesando la libre absolución de su Patrocinado con todos los pronunciamientos favorables, una vez prestada la conformidad de su defendido con la calificación fiscal que ha devenido definitiva, no considera necesaria la continuación de la vista y pide se dicte Sentencia de Conformidad.

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