Sentencia nº 17/2013 de Tribunal Militar Territorial, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 15 de Marzo de 2013

PonenteMIGUEL RODRIGUEZ DE PATERNA GIMENEZ DE CORDOBA
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Militar Territorial - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMT:2013:75
Número de Recurso4/2012

RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO

MILITAR PREFERENTE Y SUMARIO NÚM. 04/12

Capitán E.T. D. Severino

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL PRIMERO

ILMO SR. AUDITOR PRESIDENTE

Coronel Auditor D. Antonio Gili Pascual.

VOCALES TOGADOS

Teniente coronel Auditor D. Miguel Ayuso Torres.

Teniente Coronel Auditor D. Miguel Rodríguez de Paterna Giménez de Córdoba.

En Madrid, a quince de marzo de dos mil trece, el Tribunal Militar Territorial Primero, formado como al margen se indica, dicta, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, (q. D.g.), la siguiente

SENTENCIA Nº 17

En el presente recurso contencioso disciplinario militar preferente y sumario número 04/12, han sido partes el recurrente, Capitán D. Severino, que actúa en su propio nombre y representación, el Ministerio Fiscal Jurídico Militar y el Sr. Abogado del Estado, siendo Vocal Ponente el Teniente Coronel Auditor D. Miguel Rodríguez de Paterna Giménez de Córdoba..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado en tiempo y forma, por el Capitán D. Severino, destinado, al tiempo de suceder los hechos objeto de corrección, en el Laboratorio Central del Ejército, se interpuso recurso contencioso- disciplinario militar preferente y sumario contra la sanción de UN DÍA DE ARRESTO EN DOMICILIO impuesta al mismo por el Teniente Coronel Jefe del Laboratorio Central del Ejército en fecha 16 de abril de 2012, como autor de las faltas leves consistentes en "hacer reclamaciones o peticiones... prescindiendo de los cauces reglados" y "las demás que, no estando en los apartados anteriores, supongan inobservancia leve de alguno de los deberes que señalan las reales Ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones que rigen la Institución Militar", tipificadas, respectivamente, en los apartados 14 y 34 del artículo 7 de la Ley Orgánica 8 /1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, y contra el acto resolutorio y desestimatorio del recurso de alzada previsto en artículo 77 de dicha Ley, dictado con fecha 30 de abril de 2012, por el Excmo. Sr. General de División, Jefe de la Dirección de Sistemas de Armas.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado del expediente disciplinario al recurrente para formular la demanda, lo que efectuó, (folios 63 a 78), solicitando se anulen y dejen sin efecto los actos administrativos impugnados. Fundamenta tales pretensiones en la vulneración: 1º) Del derecho a la libertad y a un juicio justo y 2º) Del principio de legalidad penal en su vertiente de tipicidad absoluta.

TERCERO

Efectuado el traslado de las actuaciones a las otras partes personadas, Fiscal Jurídico-Militar y Abogado del Estado, formula el primero sus alegaciones y contesta a la demanda el segundo, solicitando el Ministerio Fiscal la desestimación del recurso, al considerar no haberse producido ninguna de las vulneraciones denunciadas y el representante de la Administración la inadmisión del recurso por defecto legal en el modo de proponer la demanda y subsidiariamente la desestimación del mismo.

No habiéndose practicado prueba, toda vez que la propuesta por el demandante fue inadmitida, se evacuaron por todos los intervinientes en el proceso las respectivas conclusiones sucintas, en las cuales se reafirmaron en sus peticiones originarias, señalándose día para votación y fallo, en el que tuvo lugar, y dictándose la sentencia en el de hoy.

CUARTO

A la vista de los documentos obrantes en el recurso, se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

Que el día 30 de marzo de marzo de 2012, el Capitán de Ingenieros Politécnicos D. Severino se dirigió al Teniente Coronel Jefe del Laboratorio Central del Ejército, en su condición de primer calificador del referido Oficial, presentando unas alegaciones al IPEC y solicitando que las mismas se registraran de entrada para tener constancia de que las había presentado. El Teniente Coronel le informó que tales alegaciones no podían registrarse toda vez que la normativa aplicable (Orden Ministerial 55/2010 e Instrucción General 11/11 del GE JEME) no incluye la posibilidad de que sean registradas, sino que debe hacerse entrega de ellas al primer calificador. El Capitán Severino al no quedar constancia de que las alegaciones habían sido presentadas, por no poder tener copia sellada de las mismas, optó por no entregarlas.

El Teniente Coronel Jefe del Centro se ausentó del mismo, debidamente autorizado, los días 2, 3 y 4 de abril. Durante esos días el Capitán Severino ejerce la Jefatura del Centro con carácter accidental. El día 2 de abril el citado Capitán se dirige mediante instancia al Excmo. Sr. General Director de Sistemas de Armas, en la que, tras poner de manifiesto la negativa del primer calificador a registrar sus alegaciones -negativa que ha sido reiterada-, solicita que se le de registro a su escrito de alegaciones, el cual acompaña a su instancia.

Ese mismo día se presenta en el Registro de su Unidad solicitando que se de entrada a sus alegaciones como documentación clasificada. El Subteniente Jefe de Secretaría le informa que no es posible acceder a lo solicitado. Tras una larga conversación, en la que el Capitán insiste en que no habría inconveniente en que las alegaciones se registraran como un documento normal y pese las objeciones del Subteniente, éste finalmente ve viable registrar un oficio en el que se haga constar que se presentan las alegaciones al IPEC, pero sin registrar las mismas e incluso en un momento determinado llega a admitir el registro de las mismas como entrada ordinaria, pese a que sigue teniendo dudas sobre tal extremo. No obstante el Capitán, una vez que ha logrado obtener la respuesta que él quería oír, no registra las alegaciones. La conversación, pese la insistencia del Oficial, se desarrolló en modo normal y sin que el mismo en ningún momento hiciera valer su condición de Jefe Accidental.

El día 3 de abril el Capitán Severino mantiene varias conversaciones telefónicas con el Jefe del Centro en las que insistentemente le manifiesta que no existe inconveniente legal alguno en que se registren sus alegaciones, obteniendo del mando siempre la misma respuesta, es decir, que el procedimiento es claro, que las puede presentar personalmente al primer calificador o bien en sobre cerrado en el registro de la Unidad, pero sin registrarlas, o al segundo calificador, pero que prohibe que las mismas se registren. En tales conversaciones, estuvieron presentes, a requerimiento del Capitán, dos trabajadores civiles y el Jefe de la Secretaría del Centro, aunque en la última conversación el Teniente Coronel ordena que salgan los civiles. De la presencia de tales personas fue informado el superior.

El día 4 de abril, el citado Capitán remite por correo certificado, cuyo destinatario es el Jefe de la Unidad, las alegaciones. Por último, las alegaciones al IPEC fueron entregadas, el día 9 de abril, personalmente al Teniente Coronel.

QUINTO

El Tribunal ha llegado a la convicción de que los hechos probados relevantes para dictar sentencia son los que antes han quedado transcritos en base a la consideración y valoración de los siguientes medios de prueba: la documental obrante en autos, consistente en el expediente administrativo sancionador unido al presente procedimiento, el escrito de demanda y, principalmente, la prueba documental que a la misma se adjunta, en particular las grabaciones que el demandante efectuó de las conversaciones telefónicas mantenidas con el Teniente Coronel y de la conversación que mantuvo con el Suboficial al intentar dar registro a sus alegaciones el día 2 de abril.

FUNDAMENTOS LEGALES

PRIMERO

Es sabido que en el recurso contencioso-disciplinario militar preferente y sumario se hallan especialmente concernidas, conforme al artículo 518 de la Ley Procesal Militar, las vulneraciones de derechos fundamentales, respecto de las que este Tribunal Militar juzga con plena convicción. Así pues, en el presente caso ha de examinarse si se han vulnerado los derechos fundamentales invocados en la demanda.

SEGUNDO

Como cuestión principal interesa el Abogado del Estado la inadmisibilidad del recurso por defecto legal en el modo de proponer la demanda, por cuanto dicho escrito no reúne los requisitos...

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